El 8 de marzo de 2019 se aprobó el Real Decreto Ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral. Este decreto viene a modificar el Texto Refundido del Estatuto del Trabajador y apunta una gran novedad en cuanto al registro de la jornada laboral de los trabajadores por parte de las empresas. Si hasta la fecha solo era obligatorio tener un registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, con el nuevo RDL 8/2019 la obligatoriedad se extiende a todos los trabajadores de todas las empresas, independientemente del tipo de contrato y del tamaño de la empresa.
De acuerdo con el Gobierno, el objetivo de esta norma es eliminar las irregularidades que se están cometiendo en muchas empresas que no remuneran ni cotizan las horas extraordinarias de sus trabajadores y el uso contrataciones a tiempo parcial que ocultan jornadas completas.