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Fiscal, Contable y NóminaFinanzas y Gestión16 enero, 2024

La derivación de la responsabilidad tributaria: claves

Luis Jos, Inspector Jefe de la AEAT
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La AEAT ha incrementado notablemente los procedimientos de derivación de responsabilidad tributaria. Luis Jos, Inspector Jefe de la AEAT, explica los supuestos previstos en la Ley General Tributaria, tanto de tipo solidario como subsidiario.

Derivación de responsabilidad tributaria: en qué consiste 

Una de las actuaciones que más están proliferando en la Agencia Tributaria en el ámbito de recaudación es la denominada derivación de responsabilidad tributaria. Está regulada en los artículos 39 a 43 de la Ley General Tributaria , Ley 58/2003 y básicamente consiste en trasladar la deuda tributaria de un sujeto pasivo, normalmente poco solvente, a otros sujetos pasivos, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones, de tal manera que el nuevo responsable se sitúa en el mismo plano para pagar las deudas del deudor inicial.

Responsabilidad solidaria y subsidiaria

La Agencia Tributaria puede derivar responsabilidad tributaria en dos grandes supuestos

  • Responsabilidad de tipo solidaria 
  • Responsabilidad de tipo subsidiaria 

Las repasamos a continuación. 

Responsabilidad solidaria: cuándo se produce

La responsabilidad solidaria está regulada en el artículo 42. Supuestos: 

  • En primer lugar, aquellos que sean causantes o colaboren en la comisión de una infracción tributaria. 
  • En segundo lugar, los cotitulares de entidades del artículo 35.4 (comunidades de bienes, herencia y docentes), pero solo por su cuota de participación.
  • En tercer lugar, los sucesores de actividad, por ejemplo, cuando hay un cambio de dueño, el nuevo -si no ha pedido el certificado del artículo 175.2- tendrá que responder de las deudas del dueño anterior.
  • En cuarto lugar, el incumplimiento de diligencias de embargo, es decir, cuando un cliente le debe dinero a un proveedor, es embargado por la Agencia Tributaria y no responde. En este caso el cliente tendrá que pagar por el proveedor. También aquellos que oculten bienes, por ejemplo, alguien que se le está haciendo una inspección y que rápidamente vende los viene a familiares, amigos, pues a un precio especialmente bajo o incierto. Estas personas responderán de la deuda del deudor inicial.
  • Por último, los depositarios de bienes embargados que permitiesen su levantamiento o alzamiento. 

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Responsabilidad subsidiaria: circunstancias

En una derivación de la responsabilidad subsidiaria es necesario, en primer lugar, agotar las posibilidades de cobro frente al deudor principal y solo cuando éste sea fallido se puede ir contra este deudor secundario. Casos:

  • En primer lugar, los administradores, en caso de sanciones de las sociedades que dirigen. 
  • En segundo lugar, los administradores por todas las obligaciones tributarias que estén pendientes, en caso de cese de la sociedad. Por eso es muy recomendable que cuando una sociedad no funcione se disuelva y liquide, porque si no se le podría derivar al administrador. También a los administradores concursales por sus obligaciones pendientes y los liquidadores.
  • Y por último, en el caso del levantamiento del velo, que son estructuras de personas y entidades con la voluntad más o menos establecida de defraudar a Hacienda.

Proceso de derivación de responsabilidad

Para producir una derivación de responsabilidad es necesario acudir a un procedimiento que tiene una duración máxima de 6 meses. Se inicia con un documento de inicio donde se relatan las circunstancias, los hechos acontecidos y el alcance de la misma. Existe un trámite de alegaciones y finalmente hay un acuerdo donde se incorporan las cartas de pago que ya incluyen al responsable como obligado para el pago de la deuda.

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Inspector jefe de la AEAT
Luis Jos Gallego es economista, Inspector de Hacienda del Estado, Inspector de Aduanas del Estado y Administrador General de Gestión Financiera por oposición, así como Auditor de cuentas, con una experiencia de 30 años en la Administración y 5 en la empresa privada.

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