Modelo 216: ¿para qué sirve? ¿quiénes están obligados a realizar la declaración del Modelo 216?
Como se avanzó en líneas anteriores, el Modelo 216 es el documento por el que se realiza la declaración a Agencia Tributaria tanto de ingresos como de rentas de los trabajadores sin establecimiento permanente y no residentes en España.
¿Quiénes están obligados, por tanto, a realizar la declaración del Modelo 216?
- Profesionales de nacionalidad extranjera que desarrollen su labor en oficinas consulares o diplomáticas y, por tanto, sean residentes en España.
- Personas jurídicas o físicas que, sin ser residentes en el territorio de España, recaben rentas en este país.
- Entidades no constituidas en España, bajo la premisa de atribución de rentas, con presencia en nuestro país.
- Aseguradoras que trabajen en España, si bien el domicilio esté asignado a otro país.
¿Cuándo y dónde se realiza la presentación del Modelo 216 de Agencia Tributaria?
La declaración del IRNR debe realizarse trimestralmente, concretamente entre los días 1 y 20 de los meses: abril, julio, octubre y enero. Las grandes empresas tienen la obligación de realizar la presentación del modelo 216 mensualmente.
El acceso se realiza a través de la Sede Electrónica de Agencia Tributaria.
¿Cómo se rellena el Modelo 216?
Para cumplimentar correctamente el Modelo 216, se deben seguir los siguientes pasos:
- Datos de la persona que realiza la declaración. En este espacio se deben colocar los datos identificativos del contribuyente.
- Devengo. Especificar información sobre el ejercicio y periodo de los que son objeto el modelo. En caso de que se trate de una gran empresa, el devengo es mensual.
- Especificar la liquidación. En este apartado se diferencia entre las rentas que son sometidas a retención o ingreso y aquellas quedan eximidas.
- Importe a ingresar. En este punto, el Modelo 216 estipula la modalidad de abono. La cifra es similar a la marcada en la casilla 07.
En caso de resultar una declaración negativa, se marcará, siguiendo indicaciones de Agencia Tributaria, el apartado reseñado a tal efecto.
Por último, hay que tener en cuenta dos aspectos: por un lado, si la declaración es complementaria, se debe adjuntar el código justificante de la declaración previa. Además, debe aparecer la fecha y, a su vez, la firma del contribuyente.
Soluciones profesionales para presentar el Modelo 216
Para simplificar la presentación de este y otros modelos, una opción muy acertada es contar con herramientas como programas de nóminas a3innuva Nómina, que también tiene una versión de programas de nóminas para empresas y programas de nóminas para RRHH.
Para más información, se puede realizar la visita de las instrucciones para el Modelo 216 de la AEAT.