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Fiscal, Contable y Nómina12 septiembre, 2023

Modelo 296: instrucciones, plazos y claves

Conocer las claves del Modelo 296 de la AEAT y las instrucciones para su presentación es condición indispensable para poder cumplir con las obligaciones y requerimientos que exige la Agencia Tributaria. A continuación, detallamos los aspectos más relevantes y resolvemos las dudas más habituales para rellenarlo de forma correcta y sin errores. 

¿Qué es el Modelo 296 y qué información debe contener?

El Modelo 296 es la “Declaración informativa. Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (sin establecimiento permanente). Resumen Anual”. La información que debe contener la declaración y quién debe presentarla, queda recogida, a su vez, en el Modelo 296 de la AEAT.  

¿Quién debe presentar el Modelo 296?

La obligatoriedad de la presentación del Modelo 296 queda adscrita a las siguientes personas físicas, jurídicas y entidades: 

  • Las entidades que trabajan en España deben tener en cuenta, a su vez, aquellas que tienen régimen de atribución de bienes.
  • Las personas físicas o jurídicas deben declarar rentas en base al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

La Agencia Tributaria dispone de manera explícita que, para ser residente en España (persona física o jurídica), se deben dar una serie de condicionantes. En primer lugar, que la residencia en España supere los 183 días anuales. Por otro lado, la persona física o jurídica debe desarrollar la actividad económica principal en este país. Y, por último, que la residencia tanto de hijos menores como de cónyuge esté establecida en España.

Los no residentes deben cumplimentar, con periodicidad anual, el modelo 296, y, a su vez, el Modelo 216 (Declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes; No residentes sin establecimiento permanente y Rentas Obtenidas sin mediación de establecimiento permanente).

¿Cuándo se presenta el Modelo 296?

El Modelo 296 es un resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de no residentes sin establecimiento permanente. La periodicidad es anual, concretamente del 1 al 31 de enero. La agencia Tributaria detalla que, en caso de existir razones de cariz técnico que impidiesen realizar la presentación en el plazo determinado, la misma deberá realizarse, como margen máximo, durante los cuatro días posteriores al final de dicho periodo. La presentación del modelo 296 se realiza telemáticamente. 

¿Cómo se rellena el Modelo 296? Instrucciones clave

Para cumplimentar correctamente el Modelo 296, se deben tener en cuenta, por un lado, el registro del declarante y, por otro, el registro del perceptor. En primer lugar, tras los datos del declarante, se rellena el apartado referente tanto a la modalidad como al ejercicio de presentación. A su vez, constará, en la casilla correspondiente, de si se trata de una declaración sustitutiva o complementaria. Además del cómputo total de perceptores, el Modelo 296 contiene tres casillas en las que se deben reflejar: Base de retenciones e ingresos a cuenta; retenciones e ingresos a cuenta y retenciones e ingresos a cuenta ingresados. 

En lo relativo al Perceptor, el Modelo 296 recopila la siguiente información:

  • Datos del Declarante.
  • Datos del Perceptor. En este apartado, se resumen, además de los datos que lo identifican, la naturaleza de la renta, ya sean por rentas del trabajo o actividades profesionales; la base de retenciones e ingreso a cuenta y el porcentaje correspondiente a la retención. 

Soluciones profesionales para rellenar el Modelo 296 

Para simplificar la presentación de este y otros modelos, puedes optar por un programa de nóminas como a3innuva Nómina, que también tiene la versión del programa de nóminas para pymes y programa de nóminas para Recursos Humanos. Para más información, además, se puede visita la página de la AEAT con las instrucciones para el Modelo 296.
 

 

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