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Fiscal, Contable y NóminaFinanzas y Gestión16 noviembre, 2023

Modelo 721 para criptomonedas: qué es y quién debe presentarlo

A partir de 2024 comenzará a ser obligatorio el modelo 721 en caso de tenencia de criptomonedas en el extranjero. Te contamos qué es este nuevo modelo, a quién afecta y de qué forma. 

¿Qué es modelo 721? 

El modelo 721 es un nuevo modelo fiscal para declarar la tenencia de criptomonedas en el extranjero, que comenzará a aplicarse en 2024 en referencia al ejercicio 2023. Su razón de ser es permitir a Hacienda tener un conocimiento real acerca de la tenencia de monedas virtuales digitales, especialmente teniendo en cuenta que la mayoría de ellas se encuentran depositadas en casas de cambio situadas en el extranjero.  

De esta forma, el modelo 721 resultará extremadamente útil para conocer el peso real de la inversión en monedas virtuales situadas extranjero como complemento a aquellas depositadas en España. 

Cabe recordar que las criptomonedas son monedas virtuales digitales cuya garantía de pago no viene dada por un banco central o por una institución pública, sino por un sistema descentralizado en el que la autoridad de los usuarios da a la transacción su validez, a través de la tecnología blockchain. Bitcoin o Ethereum son las más conocidas. 

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Nacho Amadoz, socio de Font Advocats, explica cómo se tendrá que presentar el Modelo 721 para declarar las monedas virtuales situadas en el extranjero, siempre y cuando superen un valor total de 50.000€.

Origen del modelo 721 para criptomonedas 

Una de las características tradicionales de las monedas virtuales es su capacidad para eludir el control fiscal de las autoridades tributarias de los distintos países y, en este sentido, desde 2021 se comenzaron a da pasos en España para atacar este problema.  En aquel momento, la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal introdujo, entre otras cosas, la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero. Sin embargo, era necesario un desarrollo normativo que permitiera el cumplimiento efectivo de esta nueva obligación. 

Ese desarrollo normativo ha llegado en 2023 a través de dos normas distintas:  

  • Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, por el que se modifican, entre otras normas, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. 
  • Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721 "Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. 

¿Quién está obligado a presentar el modelo 721? 

Los obligados a presentar el modelo 721 son: 

  • Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español 
  • Los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes 
  • Las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (LGT), es decir, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición

Esta nueva obligación operará en referencia a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real.

Eso sí, existe un límite importante que debes conocer: solo se estará obligado a presentar el modelo 721 si el valor total de las criptomonedas en el extranjero supera los 50.000 euros a 31 de diciembre.

En concreto, “no existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31 de diciembre (…) valorados en euros no superen, conjuntamente, los 50.000 euros.” En caso de superarse dicho límite conjunto, deberá informarse sobre todas las monedas virtuales. En caso de encontrarse en alguna de las categorías anteriores, se deberá presentar una declaración informativa anual a través del nuevo modelo 721.  

Ten en cuenta también que la presentación del modelo 721 será obligatoria tanto si se sigue siendo titular de criptomonedas a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente (en este caso, 2023) como si no. En este último caso, la información que se deberá suministrar será la correspondiente a la fecha en la que se produjo la extinción. 

¿Cuándo se presenta el modelo 721? 

Las primeras declaraciones relativas a las obligaciones de información sobre monedas virtuales en el extranjero se deberán presentar a partir de 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2024, en referencia a su tenencia durante el ejercicio 2023. 

¿Cómo se rellena el modelo 721? 

El modelo 721 deberá reflejar cierta información mínima. Se trata de los siguientes datos:  

  • Nombre y apellidos o la razón social o denominación completa y, en su caso, número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros. 
  • Identificación completa de cada tipo de moneda virtual. 
  • Saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre, expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros. 

Ten en cuenta que la presentación de la declaración en los años sucesivos solo será obligatoria cuando el saldo conjunto hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración. 

Sanciones por no presentar el modelo 721 

Las sanciones por no presentar el modelo 721 serán las mismas que en el caso del modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero (en el que no se incluyen las criptomonedas).

Cabe recordar que el régimen sancionador inicial relativo al modelo 720 ha sufrido importantes varapalos jurisprudenciales por su dureza y desproporcionalidad, tanto por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) como por el Tribunal Supremo, encontrándose en revisión.  

En principio, se aplicará una multa de 300 euros por no presentar el modelo 721 si lo requiere la Administración, así como a una multa de 150 euros por presentación incorrecta. También puede aplicarse una multa de 20 euros por registro no declarado o requerido, o una multa de 10 euros por hacerlo incorrectamente.  

Estas sanciones prescribirán a los 4 años, o en 5 en caso de delito fiscal y en 10 para delitos fiscales agravados. 


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Consulta más información sobre otros modelos fiscales que debes conocer: Modelo 100 y Modelo 303 y las novedades para la presentación de la Renta 2023.

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Experta en comunicación legal y periodismo jurídico
Periodista y abogada con más de 10 años de experiencia en el sector de la comunicación y el periodismo legal, ha colaborado con distintos medios de comunicación, despachos de abogados y editoriales jurídicas en la redacción y divulgación de contenido legal y económico.
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