En España, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en lo sucesivo, LPRL) garantiza desde hace más de 25 años la seguridad y salud de los trabajadores. ¿Pero lo hacen? Todas han de dar cumplimiento al mandato de su artículo 15 (“principios de acción preventiva”) y, por tanto, tienen la obligación de velar por el bienestar de los trabajadores y adoptar cuantas medidas sean necesarias para evitar que los trabajadores sufran una reducción de la concentración y una sobrecarga laboral. En la actualidad, con la preponderancia hacia el teletrabajo, las empresas han de cuidar la vertiente cognitiva y emocional de sus trabajadores en el uso de las distintas herramientas digitales que disponen en el ámbito laboral.
En este marco, el ciclo de tres sesiones pondrá de relieve la situación pandémica provocada por la COVID-19 y replanteará los actuales modelos normativos y políticas empresariales. La transición de muchos puestos de trabajos hacia las viviendas de los trabajadores está modificando el concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Las empresas han de evaluar todos los riesgos laborales, reforzando en la actualidad la vertiente ergonómica y psicosocial. En efecto, las empresas han de evaluar los riesgos del puesto de trabajo, planificar la actividad preventiva e informar y formar de los riesgos dado que toda conducta irregular será objeto de responsabilidad administrativa y multa en cuanto a recargo de prestaciones a la Seguridad Social.