Como consecuencia de la situación generada por el COVID-19, fueron muchas las dudas que se plantearon en torno a las prestaciones por desempleo de aquellos trabajadores afectados por un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo).
En primer lugar, los trabajadores afectados por ERTEs por causa económica, técnica, organizativa o productiva- accedieron a la prestación por desempleo aunque no tuvieran la carencia exigida de 360 días que establece la ley.
En segundo lugar, este tiempo, semanas o meses que se encontraron en esta situación no computó como consumidas a efectos de posteriores prestaciones que se pudieran generar si lamentablemente luego hubo extinción de la relación laboral. Esto también se aplicó a sociedades laborales y cooperativas, pero en estos casos se establecieron los procedimientos específicos aplicables. Hay que indicar que, como filtro, se estableció que la relación laboral se tenía que haber formalizado antes de la entrada en vigor, el día 18 de marzo de 2020, del Real Decreto Ley que estamos comentando.