Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, un trabajador no pierde automáticamente los días de vacaciones anuales retribuidos a los que tenía derecho por no haberlos solicitado antes de que terminara su relación laboral. Es parte de una sentencia reciente que revisamos a continuación.
- ¿Qué indica la sentencia del Tribunal de Justicia?
- Se pierde la compensación si no se quiere coger las vacaciones
- ¿Pueden las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas reclamarse extemporáneamente?
¿Qué indica la sentencia del Tribunal de Justicia?
La sentencia del TJUE dicta que, para perderlos, el empresario debe demostrar que fue el propio empleado quien no quiso ejercer ese derecho y se abstuvo de solicitar las vacaciones y lo hizo de forma consciente y deliberada.
Esta sentencia viene dada por dos casos producidos en Alemania. El primero de ellos es el del Sr. Sebastian W. Kreuziger, un jurista en prácticas en el Land de Berlín. En los últimos meses de esas prácticas no cogió vacaciones y, al terminarlas, solicitó que se le compensaran económicamente esos días que no había disfrutado. Sin embargo, el Land se lo denegó.
Por otra parte, el Sr. Shimizu fue contratado por el empresario privado Max-Planck. Dos meses antes de que finalizara su relación laboral, el empresario invitó al Sr. Shimizu a coger las vacaciones que aún le quedaban. Sin embargo, este solo tomó dos días de descanso y solicitó el pago de una compensación económica por los días no disfrutados, que también le fue denegada.
Ambos interpusieron recursos en Alemania, el primero ante el TS de lo Contencioso Administrativo de Berlín y el segundo ante el TS de lo Laboral en Alemania. Los tribunales alemanes, a su vez, solicitaron al TJUE saber si el derecho nacional se ajustaba a la normativa europea, ya que en Alemania sí está reconocida la pérdida del derecho a las vacaciones anuales o de la compensación económica si el trabajador no solicita las vacaciones antes de que termine su relación laboral. Sin embargo, el TJUE falla que la normal alemana es contraria al Derecho de la Unión. Lo hace al dictaminar, como decíamos, que un trabajador no puede perder automáticamente sus derechos a vacaciones anuales retribuidas por no haberlas solicitado. Siendo igual para un trabajador de empresa pública o privada.
Se pierde la compensación si no se quiere coger las vacaciones
Según el TJUE el trabajador perderá estos derechos si el empresario le ha permitido tomarse esos días, informando adecuadamente de ello, y él se ha abstenido de forma deliberada y consciente de tomar esas vacaciones. Sin embargo, si el empresario aporta pruebas de esa oposición a cogerse los días el derecho de la Unión no se opone a la pérdida de este derecho, ni en caso de que acabe la relación laboral, a la falta de compensación económica consiguiente por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas.