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Fiscal, Contable y Nómina24 abril, 2023|Actualizadodiciembre 23, 2024

Autónomo trade, dependiente y falso autónomo: definición y diferencias

El incremento del número de trabajadores autónomos en los últimos años está llevando a formas de contratación que demandan nuevas figuras laborales. Una de ellas es la del TRADE o Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, que a menudo se confunde con la del Falso Autónomo. Vamos a revisarlos en detalle.

El autónomo TRADE o trabajador autónomo económicamente dependiente. Significado y características

El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente o TRADE es aquel que presenta una dependencia relevante con respecto a un cliente. Reúne las siguientes características:

  • Trabaja para un cliente principal, cuya remuneración constituye al menos el 75% de sus ingresos.
  • Dispone de sus propios medios de producción.
  • La relación con su cliente se pauta en un contrato de trabajo que establece una serie de condiciones, entre ellas
    • La remuneración por las tareas a realizar.
    • Sus pausas de trabajo, que no pueden ser inferiores a 18 días.
    • La duración del contrato (que se considera indefinido, si no se indica un término concreto) y la forma en q se dará por extinguida la relación.
    • La indemnización en caso de incumplimiento por cualquiera de las dos partes.
  • Además, el autónomo económicamente dependiente trabaja bajo sus propias dotes de organización, no las de su cliente.

Falso autónomo: definición y alcance

El falso autónomo es aquel trabajador que sí está contratado por una empresa, pero que en cambio realiza su actividad asumiendo los costes y sin la protección de sus derechos laborarles. Esto le diferencia del autónomo, que es trabajador que realiza, por cuenta propia, una actividad económica sin estar sujeto a un contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

La contratación de falsos autónomos es un fraude de ley, puesto que busca evitar los costes laborales y de cualquier tipo, y con la nueva Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre se incluye como práctica delictiva. Con este cambio se imponen consecuencias penales a las empresas que: 

  • Contratan o imponen condiciones laborales que perjudican, suprimen o limitan los derechos de los trabajadores por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
  • Mantienen estas condiciones abusivas después adquirir o traspasar una empresa.
  • Emplean a trabajadores sin comunicar su alta en la Seguridad Social o sin autorización de trabajo. La cantidad mínima se vincula al número de trabajadores de la empresa: más de 100 asalariados, el 25% de la plantilla; entre 10 y 100, el 50%; y entre 5 y 10, el 100%.

La pena al empresario puede llegar a 6 años de cárcel y multa de 12 meses si esta conducta se produce con violencia o intimidación.

Diferencias entre el autónomo TRADE y el falso autónomo

Visto lo anterior, ¿cuáles son las diferencias entre un autónomo TRADE y un falso autónomo? Y ¿qué diferencia al trabajador autónomo económicamente dependiente del falso autónomo? La principal diferencia es que el TRADE trabaja bajo sus propias dotes de organización y aunque es económicamente dependiente de un salario pactado, dispone de medios de producción propios, así como la cuota de autónomo, y asume sus propios riesgos.

El Falso autónomo, en cambio, trabaja en realidad bajo una dependencia exclusiva del cliente, con un horario que decide éste y su retribución queda fijada como si fuera un contrato laboral, lo que en la práctica lo acerca a la figura del trabajador por cuenta ajena.

Pilar Lachica, miembro del Colegio de Graduados Sociales de Aragón, analiza en este vídeo las características que definen a los TRADE y las diferencias con respecto a los falsos autónomos.

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