Requisitos del contrato de formación en alternancia
Tras la reforma laboral solo se puede acudir al antiguo contrato temporal -ahora, contrato de duración determinada- cuando se cumplan estrictamente los supuestos que define el Estatuto de los Trabajadores (ET). En este caso el contrato de formación en alternancia tiene los siguientes requisitos:
- Estudios: se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional. Por tanto, el candidato puede disponer de cualquier titulación académica salvo la que le cualifica para desempeñar el puesto de formación al que se le contrata.
- Edad: El contrato podrá ser concertado con personas entre 16 y 30 años en el supuesto de que se suscriba con formación de la vía no formal parte del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.
- El límite de treinta años no será de aplicación en el supuesto de Contratos de Formación en Alternancia en el marco de estudios universitarios, de formación profesional y certificados de profesionalidad de nivel 3. Tampoco será de aplicación el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.
- Contratos formativos anteriores: no puede haberse agotado la duración máxima (2 años) en otros contratos de formación en la misma ocupación o puesto de trabajo.
- Experiencia: se puede tener experiencia laboral en otras empresas pero no haber desempeñado ese puesto de trabajo en la misma empresa durante más de 6 meses.
- Por último, a pesar de no ser un requisito formal es muy recomendable disponer de conocimientos digitales mínimos así como comprometerse a la realización de su actividad formativa.
Es relevante tener en cuenta también que la reducción de los Seguros Sociales requiere del cumplimiento de estos puntos:
- Estado de desempleo (mínimo 1 día).
- Los trabajadores no proceden de un contrato indefinido vigente en los 3 meses previos.
- Los trabajadores no han trabajado en la empresa con un contrato indefinido en los últimos 24 meses o en los últimos 6 meses si se trata de un contrato temporal.
- La empresa no ha extinguido contratos bonificados por despido reconocido declarado improcedente (por vía judicial), o colectivo (quedarían exentas durante 12 meses de las bonificaciones).
- Contar con el correspondiente Plan de Igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación.
Soluciones para tramitar este nuevo contrato formativo
Para el cumplimiento con el objetivo de cualificación profesional, la actividad laboral desempeñada en régimen de alternancia ha de complementar, coordinarse e integrarse con la actividad formativa impartida por un centro acreditado en la materia a impartir. Estudios Sigga es un centro acreditado que cumple con todos los estándares de calidad establecidos por el SEPE para impartir la formación teórica derivada de los Contratos de Formación en Alternancia. Siendo una de las empresas líderes del sector, proporciona el mayor catálogo de cursos para el contrato de formación en alternancia, con más de 150 ocupaciones en todos los sectores del ámbito empresarial.
De esta forma, durante su contrato laboral los trabajadores acceden a su plataforma de teleformación para realizar acciones formativas relacionadas con su puesto de trabajo y función, así como transversales que le permiten una cualificación profesional más amplia. Desde el centro se coordina con la empresa y tutor laboral el desarrollo de esta formación, informando puntualmente del aprovechamiento de la misma por parte de los trabajadores. El uso de plataforma e-learning permite una trazabilidad completa por lo que los trabajadores pueden realizar la formación desde cualquier dispositivo y localización estando siempre la empresa debidamente informada.
Además, Estudios SIGGA está integrado con el programa de nóminas a3innuva Nómina, con lo que es posible generar el contrato laboral y el anexo informativo, o incluso realizar su envío al cliente para la firma digital, de forma todavía más sencilla y evitando errores y riesgos, además de acelerar su gestión.