¿Qué sustituye al TC1?
Aunque se sigue mencionando de manera informal, hay que aclarar que el modelo TC1 desapareció hace casi diez años como tal, pero algunas empresas y asesorías siguen usando este término ya obsoleto para referirse al pago de las cuotas de los empleados y empleadas. Lo correcto, sin embargo, es utilizar la denominación actual, acuñada por la Administración central: Recibo de Liquidación de Cotizaciones o RLC.
De la misma forma, el TC2 ha sido sustituido por el RNT o Relación Nominal de Trabajadores.
¿Qué es el RNT y RLC?
El RNT y RLC son los modelos o documentos oficiales que han de presentar las empresas españolas con personal contratado ante la Seguridad Social. De cumplimentar y tramitar debidamente estos documentos dependerá el pago de las cotizaciones correspondientes. Entre ambos hay varias diferencias que revisamos a continuación:
RNT, Relación Nominal de Trabajadores o antiguo documento TC2
La Relación Nominal de Trabajadores (RNT, antiguo TC2) es el documento, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que se detallan los trabajadores declarados en cotización para una determinada liquidación y período, normalmente de un mes. Debe estar a disposición de los RLT (representantes legales de los trabajadores) para garantizar que la empresa cumple con las obligaciones legales en materia de cotización.
Así, entre los conceptos que reflejan, se mostrarán:
- Cotización por contingencias comunes
- Cotización por contingencias profesionales
- Cotización por horas extraordinarias, entre otros.
RLC, Recibo de Liquidación de Cotizaciones o antiguo TC1
Se trata de un recibo de ingreso, un documento oficial que atestigua mediante huella electrónica el pago de los seguros sociales donde aparecen las bases y los importes a abonar correspondientes a todos los trabajadores contratados. El RLC, antiguo TC1, certifica pues el pago realizado por la empresa de la cotización mensual a la Seguridad Social de todas las personas empleadas en ese mes. Y refleja el número de trabajadores liquidados en ese periodo.
Incluye tanto la cotización que corre a cargo de la empresa como la que debe asumir la persona contratada. Es decir, aquella que se resta del sueldo del trabajador o trabajadora para ingresarla en la TGSS y cuya retención viene reflejada en la nómina mensual.
Así, entre los conceptos a abonar aparecerán:
- Cotización por contingencias comunes
- Cotización por contingencias profesionales
- Cotización por accidente (IT e IMS)
- Cotización por horas extraordinarias, entre otros.
Además, también vendrán reflejados:
- Importes a descontar por bonificaciones, reducciones de cuotas, exoneraciones o subvenciones, como beneficios que
tiene el empresario en determinadas circunstancias como son la contratación del empleo o la formación tripartita impartida.
- Cantidades a ingresar en concepto de pagos delegados por incapacidades temporales a cargo de INSS.
Ventajas de RLC y RNT: más agilidad y transparencia
Como primer punto destacable, mientras que anteriormente la responsabilidad de presentación de los modelos TC1 y TC2 era del empresario, la obligación de extender los documentos TLC y RNT es ahora de la TGSS. No obstante, esto no exime a la empresa de seguir calculando los costes derivados de las cotizaciones de la misma forma que lo hace la TGSS para poder cuadrar los resúmenes financieros.
Tanto el RLC como el RNT justifican el pago de las cuotas a la Seguridad Social, es decir: el cumplimiento de las obligaciones empresariales dentro de los plazos y en la forma establecidos por la legislación vigente. Por ello su importancia reside en este punto y en que suponen:
- Una mayor transparencia en el pago de las cuotas.
- La capacidad de enmendar errores a tiempo.
- La justificación de estar cumpliendo con las obligaciones como empresa.
- La agilización de esta tarea propia al departamento de RRHH, pues gracias a la digitalización del proceso a través del Sistema RED de la Seguridad Social, se ha automatizado.
Además, una de las ventajas añadidas del TC1 o RLC es que permite verificar la información para evitar desajustes, y modificar los datos por parte de la empresa. Esto posibilita que pueda subsanar errores o incoherencias respecto a las cuotas dinerarias.
Si sabes cómo hacer una nómina, debes saber cómo tramitar estos modelos.
Tramitación de los modelos RNT y RLC (antiguos TC1 y TC2)
El paso a paso completo es el siguiente:
- La empresa comunica un fichero de bases a través de SILTRA, o solicita el borrador de la liquidación para comprobar que no existen errores.
- La Tesorería General Seguridad Social envía el modelo correspondiente a la empresa con trabajadores a su cargo, una vez realizado el cálculo de los seguros sociales.
- La empresa da su OK o solicita la modificación de la información si detecta algún tipo de error. Se puede solicitar en cualquier momento el IDC con la información almacenada del trabajador en el Fichero General de Afiliación.
- Las cotizaciones sociales descritas en el RNT y RLT deben abonarse en el mes siguiente al de su devengo. Como máximo, el último día laborable de cada mes si se paga por transferencia bancaria. En el caso de domiciliarse el pago, el límite es el día 20 de cada mes. Es importante recordar que el plazo de presentación de la liquidación y el plazo reglamentario del ingreso no son coincidentes: el primero se da entre el 1er día del mes y el penúltimo, y el 2o es el último día del mes: