El Régimen Especial Agrario o Sistema Especial Agrario (SEA) es un régimen de cotización a la Seguridad Social que presenta diferencias sustanciales respecto al Régimen General. Tanto el cálculo de la nómina como la base reguladora del régimen agrario están adscritos a unas cualidades diferenciales, que desgranamos a continuación.
- El sector agrario: qué es el Régimen Especial Agrario y normativa de este segmento económico
- Sistema Especial Agrario: inactividad y pago del sello agrario
- Cómo funciona la cotización del Régimen Agrario en la Seguridad Social
- Retos del sector agrario: el futuro de los agronegocios
- Soluciones para la gestión laboral en el Régimen Agrario
El sector agrario: qué es el Régimen Especial Agrario y normativa de este segmento económico
En primer lugar, cuando se hace referencia al Régimen Especial Agrario, debemos delimitar qué tipo de trabajadores se enmarcan dentro de este sistema, puesto que ello determinará los aspectos clave en cuanto a la compatibilidad del régimen general y el agrario.
Dentro del régimen agrario y en relación a la cotización de la Seguridad Social, están los trabajadores cuya labor es agrícola, pecuaria o forestal. Se debe tener en cuenta, por tanto, que cualquier labor agraria cuya finalidad sea la producción u obtención de bienes pecuarios, forestales o agrícolas, estaría adscrita a este régimen.
Existen dos normativas que delimitan el Régimen Agrario de la Seguridad Social: el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
Sistema Especial Agrario: inactividad y pago del sello agrario
Una de las peculiaridades que marca el Régimen Especial Agrario con respecto al Régimen General es que en el primero de ellos se establecen específicamente etapas de actividad e inactividad, si bien la integración de los trabajadores agrarios en el sistema se realiza en ambos periodos. Es decir, la cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios existe la distinción entre los periodos denominados de actividad y los de inactividad.
El denominado Sello agrario de la Seguridad Social recoge la cotización que el trabajador realiza. Los periodos de inactivad se producen cuando el trabajador desempeñe, en el mes natural, un número de jornadas que no supere el 76,67% de los días. En este sentido, no hay periodos de inactividad cuando se haya trabajado, para el mismo empleador, un mínimo de 5 jornadas semanales en el mes natural.
En el caso de que el trabajador desee quedar incluido en el régimen en los periodos de inactividad es necesario que haya trabajado, como mínimo, 30 jornadas a lo largo de todo el año.
El ingreso de las cotizaciones del Régimen Especial Agrario en la Seguridad Social en caso de trabajadores por cuenta ajena se realiza del siguiente modo:
- Cuando se produzcan periodos de actividad, es el propio empleador el responsable de realizar el ingreso de las cotizaciones (aportaciones empresariales y del trabajador). Por tanto, las cuotas a la Seguridad Social por contingencias son a cargo del empleador.
- En etapas de inactividad, es el empleado el que debe realizar la cotización correspondiente y, por tanto, abonar las cuotas pertinentes. En este sentido, el sello agrario o cartilla agraria es la cotización, correspondiente al empleado agrario, que se aporta a la Seguridad Social.
Cómo funciona la cotización del Régimen Agrario en la Seguridad Social
Como se mencionaba con anterioridad, es importante tener en cuenta que la incorporación en el Régimen Especial Agrario se realiza tanto en los periodos de actividad como de inactividad. Sin embargo, existen diferencias entre ambas situaciones:
1. Periodo de actividad: para realizar el alta en la Seguridad Social el empleador debe presentar dos modelos: TA6 o TA7. De esta manera, se produce la abertura del Código de Cuenta de Cotización (CCC). Otro requisito imprescindible para realizar la solicitud expresa del alta en la Seguridad Social es la presentación del Modelo TA 0163.
Este trámite se puede realizar online (registro electrónico) o bien presencialmente (Administración de la Seguridad Social). Existe una peculiaridad en referencia al momento en el que se debe producir el alta en la Seguridad Social: en caso de que el trabajador sea eventual, la solicitud de la mima se puede realizar hasta las 12 horas de la primera jornada laboral. Por otro lado, el empresario tiene la obligación de informar sobre las jornadas reales trabajadas.
2. Periodo de inactividad: El alta en la Seguridad Social se efectúa de manera directa, es decir, de oficio. Para ello, es necesario haber trabajado 30 jornadas a lo largo de 365 días. La inclusión en el Régimen Especial se realiza el día 1 del mes posterior a la culminación del periodo de actividad.
La normativa legisla, a su vez, que pueden quedar excluidos del Sistema Especial Agrario los trabajadores que presenten esta casuística:
- No se produzca el pago de las cuotas, durante dos meses seguidos, en la etapa de inactividad.
- El trabajador no cumpla con lo estipulado por la normativa, es decir, no trabaje un mínimo de 30 jornadas a lo largo de 365 días.
- Solicitud expresa del trabajador.
En lo relativo a las prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional, es imprescindible que el empleado esté al día en las cotizaciones que debe realizar, enmarcadas en los denominados periodos de inactividad. El pago se realiza desde el día posterior a la baja, y corresponde al 75% de la base reguladora.
Retos del sector agrario: el futuro de los agronegocios
Los cambios de consumo, la crisis generada por la pandemia y otros aspectos han afectado al sector agrario, que se encuentra en la actualidad con importantes retos para mantener su relevancia y ganar volumen de negocio.
Para afrontar este contexto, la digitalización ha sido la tabla de salvación para muchas de las empresas del sector: las herramientas digitales dinamizan extraordinariamente muchos de los procesos del trabajo agrícola, desde la gestión del regadío hasta el pago de nóminas, la presentación de informes o la gestión de Recursos Humanos en el sector Agrario.