¿Quién está obligado a la presentación del modelo 415?
Presentar el modelo 415 es un requisito obligatorio para toda empresa siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos, que tienen que ver con la necesidad de declarar las operaciones con terceras personas en función de los ingresos contabilizados.
- Límites para la declaración anual de operaciones con terceras personas. La declaración debe relacionar todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes las empresas hayan efectuado operaciones que en su conjunto, para cada una de dichas personas o entidades, hayan superado los 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.
- Sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario. Por otra parte, están obligados a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas los sujetos pasivos del IGIC: entes públicos, sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades establecidas en Canarias, en los que concurran los requisitos previstos en el artículo 2 del Decreto 192/2000.

¿Quién no está obligado a la presentación del modelo 415? No están obligados a presentar el modelo 415 las empresas que no hayan realizado operaciones que, en su conjunto y para cada una de las personas o entidades con las que se hayan efectuado, no hayan superado 3.005,06 euros. También las que, obviamente, no tengan en Canarias la sede de su actividad económica o establecimiento permanente y quienes lleven a cabo operaciones sujetas y exentas del IGIC o de declararlo.
¿Cómo se cumplimenta correctamente el modelo 415 de Canarias?
Para cumplimentar la declaración anual de operaciones económicas con terceras personas a través del modelo 415 deben seguirse las instrucciones proporcionadas por la Agencia Tributaria Canaria. Por ejemplo, deberá rellenarse empleando letras mayúsculas, a máquina o por grabación informática o con bolígrafo sobre superficie dura, sin enmiendas ni tachaduras. Además, han de cumplimentarse únicamente los recuadros que aparecen en blanco en el impreso.
Por otra parte, es necesario consignar el código de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario/presentador (según se trate de declaraciones individuales o colectivas). Los códigos a consignar, según la Administración Tributaria que proceda, son: