El Modelo 600 de la AEAT es un formulario de la Agencia Tributaria que sirve para presentar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) en las diversas modalidades del tributo. El Modelo 600 y la gestión de este tributo están cedidos a las Comunidades Autónomas.
- ¿Qué es el Modelo 600?
- ¿Quién tiene que declarar el modelo 600?
- Cómo rellenar el Modelo 600 de Hacienda
- ¿Cuándo se debe presentar el Modelo 600?
- Cuánto hay que pagar por el modelo 600
¿Qué es el Modelo 600?
Con el modelo 600 se efectúa la correspondiente presentación ante Agencia Tributaria y se realiza la liquidación de tres operaciones. Estas son:
- Operaciones societarias (ampliación o entrada de socios, entre otros).
- Actos jurídicos documentados
- Transmisiones patrimoniales onerosas. En este ámbito, las más recurrentes corresponden a la compra/ alquiler de un inmueble o adquisición de un vehículo.
¿Quién tiene que declarar el modelo 600?
Deben presentar el modelo 600 las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), por ejemplo al declarar la compraventa de bienes inmuebles entre particulares, la constitución de derechos reales, préstamos, arrendamientos, y actos jurídicos documentados no sujetos a IVA. La obligación de su presentación recae sobre el adquirente del bien o derecho, salvo que se indique lo contrario en la normativa específica.
Cómo rellenar el Modelo 600 de Hacienda
A la hora de rellenar el Modelo 600 hay dos pasos a tener en cuenta, relativos a datos necesarios para su correcta presentación en la Agencia Tributaria y a los relacionados con Autoliquidación.
Repasamos los aspectos más importantes dentro de cada epígrafe:
1. Datos: Los datos que deben constar cuando se rellena el Modelo 600 corresponden, en primer lugar, a la fecha de presentación del Modelo y en la que se realizó la operación objeto de la misma. A su vez, este apartado recoge los datos relativos a sujeto pasivo y, en caso de que fuera necesario, al transmitente. También es necesario que conste el concepto.
Si el Modelo 600 se ha formalizado con motivo de la realización de una transmisión, esta operación tiene campos sujetos a datos relativos al catastro y valor declarado. También si se trata de un bien de naturaleza urbana o rústica.
Por otro lado, también se debe exponer si es objeto de un documento privado, judicial, administrativo, notarial o mercantil. Esta información debe estar acompañada de la correspondiente identificación del notario o autoridad judicial/administrativa.
2. Autoliquidación: En este apartado, se refleja el valor del bien objeto de la declaración y, si procede, se debe indicar la exención del impuesto. Se trata, por tanto, del apartado donde se indica el importe de la operación y del impuesto.
Dependiendo de la operación de la que es objeto y la Comunidad Autónoma, el tipo impositivo y la deducción varía entre el 0,5% y el 8%.