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Fiscal, Contable y NóminaCumplimiento15 enero, 2024

Cotización prácticas no laborales: claves para su gestión

La cotización de las prácticas no laborales, conocidas también por prácticas externas no remuneradas, tiene importantes cambios en 2024. En este artículo repasamos los principales cambios que implican el alta en la Seguridad Social, además de tratar claves para entender en qué consisten este tipo de prácticas formativas y cómo deben gestionarse. 

¿Qué son las prácticas no laborales?

Amanda Riera, asesora laboral del despacho Tax Economistes i Advocats
Amanda Riera, asesora laboral en Tax Economistas y Abogados, explica en profundidad los diferentes aspectos de la nueva normativa laboral sobre la cotización en la Seguridad Social de todos los estudiantes que realicen prácticas formativas, independientemente de si reciben remuneración o no.

Las prácticas no laborales o prácticas externas no remuneradas consisten en prácticas formativas o académicas externas incluidas en programas de formación a las que tienen acceso alumnos universitarios y de formación profesional. Los requisitos para su realización son los siguientes: 

  • Estar matriculado en la enseñanza a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica.
  • No mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada o la propia universidad o centro de formación profesional en la que se van a realizar las prácticas. 

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En cuanto a quién pueden ofrecer prácticas externas no remuneradas, pueden hacerlo empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación. Estas prácticas incluyen: 

  • Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto. 
  • Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva. 

Las prácticas externas no remuneradas se encuentran reguladas en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio. En este texto se expresan, entre otros asuntos, el objeto de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa. Además, dicha regulación pretende promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de las administraciones públicas y en el de las empresas privadas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales, fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación. 

Éstas son algunas de las características de las prácticas externas no remuneradas:

  • Tendrán la duración que establezca el plan de estudios. 
  • Las personas que cursen estas prácticas no percibirán remuneración alguna. 
  • Es necesaria el alta en la Seguridad Social, así como la cotización de los participantes por contingencias comunes y profesionales, sin que exista la obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, FP, FOGASA o por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
  • También se precisa la dirección y supervisión de un tutor, así como la entrega de un certificado a la finalización de las prácticas realizadas. 

¿Cómo cotizan las prácticas no laborales?

Reglas de afiliación y cotización aplicables

A partir del 1 de enero de 2024 entran en vigor algunas medidas que afectan a la cotización de las prácticas no laborales, así como, en general y de forma global y ampliamente inclusiva, a cualquier tipo de prácticas, ya sean remuneradas o no. Se trata de cambios introducidos a través del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.  

Estas novedades pasan principalmente por introducir el alta en la Seguridad Social y cotización obligatorias para determinados alumnos, que pasarán a considerarse asimilados a los trabajadores por cuenta ajena siempre que se trata de prácticas que comprendan: 

a) Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto. 

b) Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva. 

Esto no significa que la relación de los estudiantes en prácticas no laborales con la empresa pase a ser laboral ni que éstos sean considerados trabajadores por cuenta ajena en los términos que define el Estatuto de los Trabajadores, sino que se asimilarán a ellos a efectos de cotización.  

En el caso de las prácticas no laborales, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financia el programa de formación, que actuará en calidad de empresario, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. 

Éstas son las reglas de afiliación y cotización aplicables por quien asuma la condición de empresario:  


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  • Asignar un Número de Seguridad Social a la persona, si no lo tiene. 
  • Comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas.
  • Anotar los días efectivos de prácticas a la Seguridad Social, con carácter mensual. 
  • El importe de las cuotas de la Seguridad Social para 2024, viene establecido en el Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, consistiendo en una cuota fija empresarial por contingencias comunes de 2,54 euros y de 0,31 euros por contingencias profesionales, por cada día de prácticas formativas, con un límite máximo mensual que será de 57,87 euros por contingencias comunes, y de 7,03 por contingencias profesionales. El ingreso de las mismas se deberá realizar de forma trimestral, mediante la Solicitud del Borrador a la Seguridad Social. 
  • Quien asuma la condición de empresario se podrá aplicar una reducción del 95 % a la cuota por contingencias comunes.
  • Existe el derecho a la prestación por accidentes, nacimiento y cuidado del menor y riesgo durante el embarazo y la lactancia. En el caso de accidente, el pago delegado se abonará por parte de quien asuma la condición de empresario. En estos casos, además, se deberá presentar el fichero CRA (conceptos retributivos abonados) y el ingreso de las cotizaciones se realizará mediante la presentación del Fichero de Bases a la Seguridad Social. 

Cotización de prácticas formativas anterior al 1 de enero de 2024

Además, la norma prevé que las personas que, antes del 1 de enero de 2024, se hubieran encontrado en una situación que dé derecho a quedar acogidos bajo el paraguas de esta nueva normativa, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez (en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones), que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas externas no remuneradas y académicas realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años.  

Diferencias entre becarios y estudiantes en prácticas no laborales 

Cuando hablamos de personas en prácticas no laborales no remuneradas y becarios, hablamos de conceptos distintos, aunque en algunos contextos suelen utilizarse indistintamente, lo cual puede generar confusión. Las prácticas externas no remuneradas o prácticas no laborales son periodos en los que una persona realiza actividades laborales en una empresa o institución con el objetivo de adquirir experiencia profesional. A diferencia de un contrato laboral, la persona realiza tareas relacionadas con su formación sin recibir una compensación económica o retribución. Además, tienen limitaciones en cuanto a la duración y el tipo de trabajo que se puede realizar. 

Un becario, por lo general, recibe una beca para participar en un programa de formación o investigación. La beca puede incluir una retribución para cubrir gastos de manutención, transporte, etc. y estas personas pueden trabajar en proyectos específicos o en áreas relacionadas con su campo de estudio, pero no necesariamente están limitados a realizar tareas laborales directas.  
 
En resumen, mientras que las prácticas no laborales se centran en ganar experiencia laboral sin remuneración, un becario recibe una beca, que puede incluir algún tipo de compensación económica, y su participación se relaciona más con programas académicos o de investigación.  

Cómo gestionar las prácticas no laborales 

Ana Belén Moreno, Senior Product Manager del Área Laboral en Wolters Kluwer Tax & Accounting España
Ana Belén Moreno, Senior Product Manager del Área Laboral en Wolters Kluwer Tax & Accounting España, explica cómo funciona la cotización obligatoria en la Seguridad Social de los alumnos que realizan prácticas formativas, y cómo llevarla a la práctica en la solución cloud de Wolters Kluwer, a3innuva Nómina.

Adaptarse a todos los cambios normativos en materia de práctica laborales o no laborales, así como a cualquier otra novedad en materia de gestión de recursos humanos, pasa por dotarse de un software de nómina permanentemente actualizado.  

Altas y bajas en la Seguridad Social de alumnos en prácticas, notificación de días totales de prácticas al mes… son algunas obligaciones a las que deberás hacer frente desde el 1 de enero de 2024. Para ello, a3innuva Nómina para corporate, ya se encuentra adaptado a estos cambios normativos, así como las versiones a3innuva Nómina, el programa de nóminas para asesorías y a3innuva Nómina para pymes, permitiéndote una gestión masiva y sin complicaciones de las prácticas no laborales. 

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