Ventajas de las sociedades patrimoniales
Quienes mantienen en propiedad una sociedad patrimonial pueden beneficiarse, principalmente, de dos ventajas:
- Mayor eficiencia legal: permiten gestionar todos los valores o patrimonio personal de manera centralizada y unificada, lo cual aporta mayor agilidad al proceso de gestión. Además, nos permite marcar una línea divisoria clara, a nivel legal, entre el patrimonio personal y empresarial, es decir, proveniente de actividades económicas, si es que lo tenemos, evitando riesgos sobrevenidos. Y por último, facilita el traspaso de patrimonio a las personas herederas mediante su participación en las sociedades patrimoniales.
- Menor carga fiscal: las sociedades patrimoniales resultan ventajosas desde el punto de vista fiscal en nuestro país, pues contribuyen a la reducción de la presión tributaria al aminorar la carga de impuestos a los que se deben hacer frente. Estos responden por los ingresos generados por el patrimonio. Por otra parte, gozan de una minoración en el impuesto de sucesiones.
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¿Cuánto tributa la sociedad patrimonial?
Las sociedades o empresas patrimoniales tributan por los ingresos en el Impuesto de Sociedades, y lo hacen a un tipo impositivo fijo del 25 %. Mientras que la tributación como persona física se enmarcaría dentro del IRPF con un porcentaje mayor, que puede llegar incluso al 45 %.
Si bien es cierto, al no tributar por el IRPF se pierden las ventajas que esto podría acarrear, como las minoraciones o incentivos por entidades de nueva creación, así como las reducciones generales sobre el rendimiento que contempla la norma tributaria.
Este año, entre las novedades fiscales 2024 existen novedades del impuesto sociedades 2023-24 que deberían, cuanto menos, revisarse. Y es que, podrían aportar cambios en la tributación de las sociedades patrimoniales. Estar al tanto de los cambios legislativos en la materia resulta imprescindible para llevar a cabo una correcta planificación fiscal, es decir, para sacar partido a las ventajas que presenta una sociedad patrimonial.
Por ejemplo, actualmente, el Impuesto de Sociedades penaliza las sociedades patrimoniales si la comparamos con empresas que llevan a cabo algún tipo de actividad, pues no pueden beneficiarse, o no completamente, de incentivos como la exención para evitar la doble imposición o la compensación de las bases imponibles negativas que tenga pendientes. Tampoco puede aplicarse el tipo impositivo reducido del 15% para las entidades de nueva creación ni los incentivos para las entidades reducidas.
Un aspecto que sí es interesante es que los gastos que se originan en la sociedad patrimonial se deducen en el Impuesto de Sociedades. Nos referimos a los gastos de mantenimiento y gestión.
Así pues, optar por un programa o software del Impuesto de Sociedades como a3asesor Soc, que permite la presentación de este impuesto a los despachos profesionales de manera automática y sin errores, presentaría esa ventaja comparativa en el IS, además de muchas otras, como la contribución a la digitalización del despacho profesional.