cabecera despido improcedente
Fiscal, Contable y NóminaCumplimiento20 septiembre, 2024

Despido improcedente: definición y sentencias

El despido de un trabajador es la decisión unilateral del empresario que lo contrata de terminar la relación laboral acordada entre ambos, una decisión que puede ser judicialmente considerada como nula, procedente o también como despido improcedente. Repasamos este concepto y sus consecuencias, y recopilamos con la ayuda de Ceca Magán algunas sentencias recientes sobre el despido improcedente para entender mejor el alcance del concepto. 

¿Qué es un despido improcedente? Definición

La definición del despido improcedente se refiere a los casos en los que, en la decisión del empleador de finalizar la relación y rescindir el contrato que tiene con el trabajador: 
  • se incumplen las formalidades necesarias para ello (preaviso y carta de despido) 
  • y/o bien no se acredita el incumplimiento por parte del trabajador que alega el empresario en la carta de despido

En definitiva, cuando el despido no está justificado ante la ley estamos ante un despido improcedente. No debe confundirse la improcedencia del despido con la tipología del mismo, que lo vincula al motivo que lo ha originado (despido disciplinario, despido objetivo o despido colectivo). Todos los tipos de despido son susceptibles de ser declarados improcedentes con independencia del motivo que los ha causado, una calificación que siempre se producirá con la mediación de un juez. 

Consecuencias e indemnización por despido improcedente o readmisión del trabajador

De acuerdo con el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el despido improcedente, cuando un despido es declarado como tal el empresario tiene un plazo de 5 días (desde el momento de la sentencia) para elegir entre dos opciones: 

  • readmitir al trabajador y abonarle el salario que no ha percibido durante todo el tiempo desde el despido hasta la sentencia, o bien, si el trabajador ya tiene otro empleo, el tiempo ocurrido hasta esta circunstancia (siempre antes de la sentencia).
  • o bien facilitar al trabajador una indemnización por despido de treinta y tres días de salario por año de servicio, de acuerdo con el ET. En caso de periodos de tiempo inferiores a un año se prorratearán por meses hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. Si se elige esta opción, el contrato se considera extinguido. 

Sentencias de despido improcedente

Las sentencias por despido improcedente suscitan gran interés, dada la amplitud de casos que cubren y las dudas con respecto a su aplicación práctica. 

Píldora de Patricia Hermosilla
Patricia Hermosilla, Responsable del Departamento Laboral en GAC Economistas y Abogados, explica la importancia de justificar de manera adecuada el despido de un trabajador.

Revisamos algunas sentencias destacadas relacionadas con el despido improcedente. Puedes descargar las más recientes en el ebook gratuito Sentencias Laborales de 2024.

¿Podría considerarse la extinción de un contrato de obra como despido improcedente?

, en caso de encomiendas de gestión por las que se produzca concatenación de contratos de obra. Se permite la concertación de un contrato de obra o servicio determinado vinculado a la ejecución anual de una encomienda de gestión, siempre que se trate de cubrir una necesidad de trabajo limitada para la empresa y objetivamente definida, como son las actividades que se prestan por encargo de un tercero, mientras se mantenga dicho encargo y este sea de carácter temporal.

Esto suele darse en el ámbito del sector público, en el que puede existir una necesidad de trabajo temporal y objetivamente definida por depender del órgano administrativo el mantenimiento del encargo de la actividad correspondiente, normalmente vinculada a un presupuesto.

Por ello, no podrá acudirse a esta contratación cuando la actividad que se trata de cubrir temporalmente sea la ordinaria y estructural de la empresa, constituyendo un recurso para evitar la contratación indefinida y desplazando así el riesgo empresarial hacia los trabajadores.

STS de 27 de enero de 2021 (314/2021).

¿Tiene derecho a estar en situación legal de desempleo una persona que, tras una excedencia voluntaria, no es readmitida por la empresa y, en conciliación, ésta reconoce que se ha tratado de un despido improcedente?

Sí, es una situación análoga a la del trabajador injustamente despedido a partir de la fecha del despido. La consecuencia de un despido improcedente por falta de readmisión injusta tras una excedencia voluntaria es que el trabajador se encuentra en situación de alta o asimilada al alta, ya que la empresa no da de alta al mismo en el Régimen General de la Seguridad Social.

Con ello, se debe entender cumplido el requisito del artículo 266. a) del TRLGSS para tener derecho a la prestación de desempleo correspondiente.

STS de 21 de julio de 2021 (4111/2018).

¿Son compatibles la indemnización por despido improcedente con la de la falta del preaviso pactado en los contratos de alta dirección?

Sí, en caso de incumplimientos empresariales. En caso de un despido reconocido judicialmente como consecuencia de su no formalización, pero sí materialización (impidiendo que el trabajador realice sus funciones, dándole de baja en la SS, etc.), el empresario es quien extingue el contrato de alta dirección sin mediar el preaviso pactado, por lo que es responsable del pago:

  • De la indemnización por despido improcedente.
  • De la indemnización pactada por incumplimiento de preaviso.

STS de 11 de mayo de 2021 (4325/2018).

¿Declarada la improcedencia del despido, si no existe centro de trabajo en el que ser readmitida, puede la persona trabajadora optar por la indemnización?

Sí, lo permite el art. 110.1.b LRJS.

El art. 110.1.b) LRJS permite a la persona trabajadora que ha obtenido una sentencia favorable declarando la improcedencia de su despido el derecho a optar por la indemnización cuando no es posible la readmisión.

En el caso enjuiciado se había cerrado el centro de trabajo en el que venía prestando servicios en Granada y solo podía ser reincorporada en Málaga o Madrid, lo que le exigía necesariamente el cambio de domicilio.

STSJ de Madrid 1 de junio de 2022 (núm. 504/2022)

 


Descubre más sentencias laborales sobre igualdad y sentencias relacionadas con el teletrabajo, y conoce los casos más recientes sobre jurisprudencia laboral.

Indemnización por despido improcedente: Europa determina que la española es insuficiente

En julio de 2024, el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha concluido que la legislación española no ofrece suficiente protección a los trabajadores en caso de despido improcedente. La respuesta a la Reclamación n.º 207/2022 de UGT argumenta que el mecanismo de indemnización no cubre adecuadamente los perjuicios sufridos por los trabajadores, ya que ésta debe ser proporcional a las pérdidas sufridas y también suficientemente disuasoria para los empresarios, requisitos que la normativa actual incumple. Además, y pese a que el CEDS reconoce avances en la jurisprudencia española para indemnizaciones adicionales en casos excepcionales de despido improcedente, señala que no se aplican en todos los casos. Por todo ello concluye que existe una violación del artículo 24.b de la Carta Social Europea Revisada.

Suscríbete a a3news y recibe contenidos como éste en tu buzón

Wolters Kluwer lleva más de 30 años en España ofreciendo soluciones integrales de software de gestión, información, servicios y formación.
Back To Top