modelo 222
Fiscal, Contable y Nómina20 septiembre, 2022

¿Qué es el modelo 222 y para qué sirve?

El objetivo del Modelo 222, IS. Régimen de consolidación fiscal. Pago fraccionado, es facilitar a los grupos de sociedades la declaración e ingreso de sus pagos fraccionados correspondientes al Impuesto sobre Sociedades.

¿Qué es el Modelo 222?

Según indica el BOE (Boletín Oficial del Estado) el modelo 222 de pago fraccionado será de uso obligatorio para efectuar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades previstos en el artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, así como, en su caso, respecto de cada año natural, en las disposiciones al efecto contenidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VI del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, por el que se dictan normas para la adaptación de las disposiciones que regulan la tributación sobre el beneficio consolidado a los grupos de sociedades cooperativas, respectivamente.

modelo 222

Asimismo, este modelo también será obligatorio para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal por aquellos contribuyentes que estando sometidos a normativa foral, tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a la foral, de conformidad con lo dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, o en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre.

¿Cuándo se debe presentar el modelo 222?

Tal y como precisa la Agencia Tributaria, la presentación de la auto liquidación modelo 222, pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para los grupos fiscales, se efectuará, durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año natural.

  • Los contribuyentes o las entidades dominantes o cabeceras de grupos, podrán utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas, la domiciliación bancaria en una entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito), situada en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para los grupos fiscales, se efectuará, durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año natural.
  • Cuando se pretenda domiciliar el pago, el plazo de presentación electrónica de las auto liquidaciones del modelo 202 y del modelo 222 será desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, octubre, y diciembre.

Algunos aspectos a tener en cuenta en la presentación del Modelo 222

Datos de identificación

Datos que identifiquen a la entidad dominante o representante. El Nº de grupo a que pertenece la entidad debe tener un numero secuencial y el año de registro del mismo.

Devengo

  • Ejercicio. Corresponde al año que se efectuará el pago (4 dígitos).
  • Período. Se refiere al mes del pago fraccionado en claves: 1P (abril), 2P (octubre) y 3P (diciembre).
  • Fecha de inicio del período impositivo. Esta fecha debe tener el siguiente formato: DD/MM/AA (D = día, M = mes, A = año).
  • C.N.A.E. actividad principal.

Datos adicionales

Grupo al cual pertenece la entidad y finalmente el tipo de liquidación según las modalidades de los artículos 40.2 LIS o 40.3 LIS, que se refieren al cálculo de la base del pago fraccionado.

Por último, la presentación del modelo 222 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática. 

Repasamos en detalle otros modelos relevantes del Impuesto de Sociedadesmodelo 200modelo 202modelo 220modelo 232.

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Novedades Modelo 222 en 2023

Prevenir el fraude fiscal: este es el objetivo principal por el que Agencia Tributaria ha incorporado novedades en los Modelos de Sociedades 2022. La entrada en vigor de estos cambios se hace efectiva a partir del 1 de julio de 2023. La principal de ellas es la inclusión de cuadros desglose. Este mecanismo informativo permite a Agencia Tributaria disponer de mayor control, en todos los niveles, en las declaraciones presentadas. 

En el caso del Modelo 222, es interesante remarcar que se ha efectuado una modificación en la parte 3 del Anexo II. Agencia Tributaria solicita, dentro del epígrafe “Comunicación de variación en la composición del grupo fiscal” que se detalle la tasa porcentual de derechos de voto que la organización mantiene en aquella entidad que es excluida, o bien incluida, en la misma. 

Otra de las modificaciones afecta al modo de realizar la citada “Comunicación de variación en la composición del grupo fiscal”. Dicha información, detalla Agencia Tributaria, deberá precisarse en el anexo II parte 3 del modelo 222. En cuanto al tiempo establecido para realizar la citada comunicación, la ley incide en que se efectuará en la declaración del primer pago fraccionado.

Por último, se especifica que, para aquellos contribuyentes cuyo periodo impositivo ha culminado el 31 de diciembre de 2022, disponen, para realizar la domiciliación bancaria correspondiente, de los días comprendidos entre el 1 y 20 de julio de 2023.  Si quieres saber más puedes consultar todas las novedades del Impuesto Sociedades 2022-2023.

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