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Fiscal, Contable y Nómina13 septiembre, 2022

Registro horario y teletrabajo

El registro de la jornada laboral o control horario de los trabajadores es una necesidad en las empresas que, de manera determinante, ha variado en un contexto marcado la implantación del teletrabajo.

Cumplir con la normativa vigente con una solución de control horario de los trabajadores lleva implícito, además, contar con una serie de ventajas como evitar gestiones manuales y papeles que pueden perderse y, cómo no, eludir importantes sanciones.

Estas herramientas, caracterizadas por su implementación rápida y práctica, han sido diseñadas con una máxima: la compatibilidad con el teletrabajo, fichaje vía app y online para gestionar la presencia desde cualquier dispositivo móvil, o la posibilidad de disponer de la información en una interfaz única, para poder adoptar decisiones con una perspectiva más global. Por ello, la adaptación de la gestión del tiempo en la época post Covid está más que asegurada.

¿El registro de la jornada es obligatorio durante el teletrabajo?

Desde la publicación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, las empresas están obligadas a realizar el registro de la jornada laboral de sus trabajadores. Cuando se realiza un registro horario durante el teletrabajo hay que tener en cuenta:

  • Registro de descansos: si la persona que se encuentra en la modalidad de trabajo a distancia para su jornada para hacer un descanso debe descontarlo del tiempo trabajado.
  • Horas extras: Si el trabajador alarga su jornada, su responsable directo deberá tener constancia.

Beneficios del control horario

El control horario aporta una serie de ventajas tanto para la empresa como para los trabajadores:

  • Permite conocer la disponibilidad de cada empleado, de forma que los responsables puedan saber qué trabajador está libre en cada momento.
  • Permite tener un mayor control horario, para tener en cuenta, por ejemplo, horas extras.
  • Permite realizar un correcto registro de la jornada para evitar multas o sanciones.
  • Cuando se utiliza un programa para el registro horario, evitamos el registro horario en papel y la gestión manual que implica, además del riesgo asociado de manipulación o pérdida de esta información. Además, el almacenaje de los datos en más sencillo para cumplir con los 4 años estipulados.

Dudas frecuentes sobre el registro horario y el teletrabajo

¿Cómo se puede registrar el fichaje trabajando a distancia?
Existen actualmente soluciones de registro horario como a3gestion del tiempo que incluyen el fichaje vía app y online, lo que facilita al trabajador esta gestión y a la empresa el cumplimiento normativo, de forma ágil y sencilla. También es posible trabajar con aplicaciones de gestión de turnos de trabajo que integren toda esta información de forma sencilla y rápida.

¿A qué obliga exactamente la normativa?

  • Las empresas deben registrar el horario concreto de inicio y finalización de la jornada laboral de todos los empleados.
  • Estos registros se almacenarán durante 4 años y estarán a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y de la ITSS.
  • Debe organizarse y documentarse el registro mediante negociación colectiva o acuerdo.
  • ¿Los retrasos en los fichajes de entrada/salida afectan a la nómina del trabajador?
    La sentencia SAN, Sala de lo Social, de 20 junio de 2019, núm. 82/2019 estableció que la empresa puede aplicar descuentos en estos casos e incluso sanciones, al no existir un derecho del trabajador a que su jornada, una vez fijada, se redistribuya por retrasos injustificados.
  • ¿En caso de no haber registro horario podría declararse un contrato como a tiempo completo? 

De acuerdo con el ET en su artículo 12.6 si no se cumple con la obligación de registro el contrato "se presumirá celebrado a jornada completa salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios." Te lo explicamos en detalle en nuestro ebook gratuito sobre el Registro Horario.

¿Los retrasos en los fichajes de entrada/salida afectan a la nómina del trabajador?
La sentencia SAN, Sala de lo Social, de 20 junio de 2019, núm. 82/2019 estableció que la empresa puede aplicar descuentos en estos casos e incluso sanciones, al no existir un derecho del trabajador a que su jornada, una vez fijada, se redistribuya por retrasos injustificados.

¿En caso de no haber registro horario podría declararse un contrato como a tiempo completo? 
De acuerdo con el ET en su artículo 12.6 si no se cumple con la obligación de registro el contrato "se presumirá celebrado a jornada completa salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios."

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