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Fiscal, Contable y Nómina27 diciembre, 2022

El derecho de conciliación a la carta

El conocido como derecho de conciliación a la carta parte de la reciente modificación del apartado 8 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores a través del Real Decreto-Ley 6/2019 del 1 de marzo establece que “las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación familiar y laboral”.

El derecho a la adaptación de la jornada se introdujo con la Ley de Igualdad del año 2007. Este derecho era reconocido de forma genérica, apelando a la negociación colectiva o bien al acuerdo individual con el empresario. Varias sentencias del Tribunal Supremo señalaban que no existía base legal para pedir un cambio horario sin que ello implicara una reducción de jornada.

Este aspecto se ha modificado con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2019, puesto que implica que cualquier trabajador podrá realizar la solicitud de modificaciones en la duración e incluso distribución de la jornada; ordenación y forma de prestación de la misma (haciendo alusión directa al trabajo a distancia) apelando al derecho de conciliación de la vida familiar y laboral.

Esta medida, conocida como “jornada laboral a la carta” ha introducido cambios relevantes en las formas de prestación de trabajo, entre otros aspectos, que repasamos a continuación:

Solicitud del derecho de conciliación a la carta

La medida implica la formulación de cambios por parte del trabajador para compatibilizar los horarios. Los motivos deben ser “razonables y proporcionados en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas y productivas de la empresa”. 

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La solicitud debe contener tres requisitos imprescindibles:
- Necesidades concretas de conciliación.
- Familiar a cargo. En caso de hijos, la solicitud se puede efectuar hasta que éstos cumplan 12 años. 
- Relación entre esas necesidades concretas de conciliación  y la solicitud de cambio a la empresa.

Se apela a que la negociación colectiva sea la que establezca los preceptos de esta solicitud, ya sea mediante plazos o causas, entre otros términos. La nueva redacción del Estatuto de los trabajadores apela directamente e insta a la negociación colectiva, acordando criterios que garanticen el derecho y eviten la gran renuncia del puesto de trabajo.

Cambios de horario y teletrabajo

Uno de los aspectos más relevantes de la nueva medida es que el trabajador puede solicitar un cambio de horario, con idéntico número de horas y no reduciendo las mismas, por lo que el salario se mantendría igual.

Además, se introduce la posibilidad de solicitar un cambio en la modalidad de prestación, puesto que hace referencia al denominado “trabajo a distancia” o teletrabajo. Sin embargo, un aspecto que no estaría incluido es la solicitud de un cambio de funciones, ya que este último lleva aparejado una modificación en el contenido de la prestación,  no reflejado en el Real Decreto.

Proceso de negociación de la conciliación a la carta

Tras recibir esta solicitud, la empresa responde a la solicitud por escrito, de forma que “comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio”. 

En este último caso, la reciente modificación implica que el empresario debe justificar la denegación de la solicitud argumentando razones productivas o de organización, justificando la existencia de una clara desproporcionalidad entre el coste empresarial y el derecho garantizado, o bien argumentando una falta de encaje con el derecho a la conciliación. 

 

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En caso de desacuerdo

Si no existe un acuerdo entre las partes se indica que “las discrepancias serán resueltas por la jurisdicción social a través de procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social”.

¿Contiene el artículo 34.8 un derecho a adaptar la jornada?

De acuerdo con una sentencia reciente (STSJ de Madrid de 30 de septiembre de 2022 (núm. 520/2022)), esto no es así. El artículo 34.8 en su tercer párrafo indica en ausencia de convenio que regule la adaptación "la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.“

Por ende, uno de los requisitos que se presentan como necesarios a la hora de solicitar y ponderar las necesidades en relación a la adaptación de la jornada, es la acreditación por el trabajador de que la adaptación solicitada es necesaria para la efectiva conciliación y éstas deben ser "razonables y proporcionadas ".

Regreso a las condiciones anteriores

 "Tal y como recoge el Real Decreto, el trabajador tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad anterior en varios supuestos: cuando el cambio de sus circunstancias lo justifique aunque no hubiese transcurrido el periodo previsto, o bien una vez concluido el periodo acordado. Todo ello no modificará sus derechos: “Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37”.

Como conclusión, la nueva medida adoptada el pasado mes de marzo,  supone un cambio esencial en las relaciones laborales, en cuanto a que cualquier trabajador puede solicitar una adaptación de su jornada, ya sea en términos de flexibilidad horariacambio de turnos o incluso trabajo a distancia, sin necesidad de reducir horas ni, en consecuencia, salario.

Así lo contempla el apartado 8 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, reformado gracias al Real Decreto Ley 6/2019, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Las medidas de conciliación se han actualizado recientemente con nueva normativa. Infórmate sobre los nuevos permisos retribuidos de la Ley de Familias.

Como apunta el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores el convenio colectivo aplicable puede recoger una lista añadida de faltas muy graves. “En general, incurrir en una falta muy grave permite al empresario recurrir al despido disciplinario”.

En el caso del despido disciplinario, no hay obligación de que el empresario preavise al trabajador con antelación alguna, es decir, la legislación permite que se realice el mismo día. Aunque no hay que preavisar, sí hay que poder demostrar los motivos de ese despido, que implica que el trabajador ha incumplido gravemente sus obligaciones.

Proceso para el despido disciplinario

A continuación, señalamos algunos de los aspectos esenciales del proceso para el despido disciplinario y sus plazos:

  • Notificación escrita. Carta de despido donde debe figurar el hecho/s que motivan el despido y la fecha en la que se hace efectivo.
  • En caso de que el trabajador sea delegado sindical, se abre expediente contradictorio, es decir, en el que podrán dar sus argumentaciones el interesado y el resto de representantes.
  • En caso de que sea afiliado al sindicato, el empresario debe dar audiencia a los delegados sindicales.

Para profundizar en este aspecto, es importante señalar un matiz que marca el Estatuto de los Trabajadores, que establece la obligatoriedad, en su artículo 55, de entregar una carta de despido al trabajador con los siguientes requisitos:

  • Las acciones y motivos que dan pie al despido deben ser especificados, del modo más concreto y claro posible, en la carta de despido. Este hecho responde a un aspecto esencial, puesto que, en caso de desarrollarse posteriormente un proceso judicial, los elementos que serán tomados como prueba serán los reflejados en la citada carta de despido, no pudiendo incorporarse a tal efecto ningún otro.
  • La fecha en la que se hace efectivo el despido: ya que no es necesario el preaviso, esta fecha se establece normalmente el mismo día del despido.
  • Es relevante hacer referencia expresa al aspecto u obligación incumplida por el trabajador, que tiene su exposición concreta en el Estatuto de los trabajadores o el Convenio Colectivo.

¿Cómo se impugna? Plazo de demanda del despido disciplinario

Es la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la que en su artículo 103 y siguientes señala expresamente como se realiza la impugnación de un despido disciplinario.

Así, como primer dato de interés, hay que precisar que el trabajador cuenta con un plazo de 20 días hábiles para poder presentar su impugnación. Y ¿Cómo debe realizarse la demanda?

Remitiéndonos a la anteriormente citada Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, establece que:

  • En la demanda del trabajador deben constar elementos clave de su relación contractual, como puedan ser la antigüedad de la empresa, categoría, así como otros aspectos que puedan resultan relevantes para un conocimiento mayor de las circunstancias.
  • Fecha en la que tuvo efecto, así como la aportación de la carta de despido, donde se exponen las argumentaciones declaradas por el empresario a tal fin.
  • En caso de ser representante legal o afiliado, ha de exponerse en esta demanda.

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