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Fiscal, Contable y Nómina17 marzo, 2023

Requisitos para hacer un contrato de trabajo a un extranjero

Son muchos los empresarios y responsables de recursos humanos que se preguntan cuáles son los requisitos para contratar a un extranjero en España y cómo se confecciona un contrato de trabajo para extranjeros. Especialmente en sectores como el agrario o el hotelero, donde la mano de obra procedente de otros países y la temporalidad en el empleo son más frecuentes, conviene tener en cuenta cada nuevo cambio normativo para evitar errores. Te contamos cómo hacerlo. 

Permiso de trabajo en España para extranjeros: ¿Cuándo es necesario?

Contratar mano de obra extranjera puede ser una buena forma de responder a las necesidades en materia de RRHH de tu negocio y, a la vez, ofrecer una oportunidad laboral a personas en búsqueda de nuevas experiencias, aprendizaje del idioma. En muchas ocasiones, además, resulta necesario acudir a profesionales de otras nacionalidades debido a la ausencia o escasez de un perfil laboral concreto en España.  

Si es tu caso y te preguntas cómo hacer una oferta de trabajo a un extranjero, qué tipos de contrato de trabajo puedes realizar o como formalizarla sin dejar ningún cabo sin atar desde el punto de vista legal, ten en cuenta que el contrato de trabajo para extranjeros en España se rige por determinadas normas, siendo la principal de ellas el Reglamento de Extranjería, reformado recientemente a través del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio de 2022.

Hay que tener en cuenta que los ciudadanos de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza pueden acceder libremente al mercado de trabajo español con los mismos derechos que los nacionales.

Por eso la necesidad de obtener un permiso de trabajo para extranjeros se limita al resto de casos (nacionales del resto de países). Dentro de este ámbito podemos distinguir dos situaciones principales cuando se trata de contratar a un trabajador extranjero no residente en España:

  • Trabajadores extranjeros que no se encuentran en España.
  • Trabajadores que ya se encuentran en España, pero en situación irregular.

Tipos de contrato de trabajo para extranjeros

A cada una de estas situaciones (trabajadores extranjeros que la empresa desea traer a España y trabajadores extranjeros que ya residen irregularmente en nuestro país) le corresponde un trámite distinto para poder trabajar y vivir legalmente en España. 

En todos los casos, para obtener este tipo de autorización de trabajo y residencia, es necesario contar con un contrato de trabajo que deberá cumplir con ciertos requisitos en materia de duración y salario, entre otros puntos. 

Como veremos, en algunos casos deberá ser el empresario quien inicie la solicitud de esta autorización, mientras que en otros le corresponderá esta iniciativa al empleado.

Se trata, en esencia, de los siguientes casos:

  • Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. Sirve para la gestión de contrataciones en origen, permitiendo al empleado residir durante un tiempo determinado en España por razón de su empleo. Se inicia por parte del empresario.
  • Autorizaciones por circunstancias excepcionales de arraigo. Se trata de una serie de excepciones que, a petición del interesado, le permiten trabajar y residir en España de forma legal.  

Existen otras posibilidades y trámites disponibles, si bien la mayoría de los supuestos se engloban dentro de estas categorías.  

¿Qué se necesita para hacer un contrato de trabajo en España para extranjeros?

En cuanto a qué necesita un empleador para contratar a un extranjero, de forma general, es necesario que se cumplan ciertos requisitos, como que la empresa se encuentre al corriente de sus obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social. En cualquier caso, los requerimientos concretos dependerán de la modalidad de autorización de trabajo de que se trate.

Por ejemplo, en el caso de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena es necesaria la existencia de una situación nacional de empleo que permita la contratación de personas no residentes en España. 

Esto significa que el empleador deberá acompañar la solicitud de autorización para un trabajador extracomunitario de una certificación del Servicio Público de Empleo que demuestre que no existen trabajadores adecuados y disponibles en el mercado de trabajo interno: el empleador solo puede contratar para aquellas actividades que no puedan ser cubiertas nacionalmente. 

Otro requisito exigible suele ser ofrecer al empleado extranjero un salario al menos igual al SMI y un contrato con una duración determinada. 

Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena

La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena consiste en un permiso que solicita el empleador o empresario para contratar a un trabajador que no se encuentran ni reside en España

Este permiso sirve para contratar a extranjeros no comunitarios que no tengan la nacionalidad de ningún país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, y que no sean familiares de ciudadanos de la UE (para ellos existe un tipo de permiso distinto). 

Estos son algunos factores que debes tener en cuenta:

  • La edad mínima del trabajador, en caso de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, es de 16 años.
  • La duración del contrato debe ser superior a 90 días inferior a cinco años.
  • Su eficacia se suspende hasta la obtención del visado, la entrada del trabajador en España y su posterior alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social por el empleador que solicitó la autorización.
  • Debe tratarse de un caso de relación laboral, es decir, de un trabajo por cuenta ajena.

Requisitos para la empresa

La empresa que opte por este tipo de autorización deberá cumplir con ciertos requisitos:

  • Es necesario que la situación nacional de empleo permita la contratación.
  • También que se ofrezca el empleado extranjero un salario superior al SMI a tiempo completo y que se cubre la duración mínima del contrato (90 días).
  • La empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tanto con la Seguridad Social como con Hacienda.
  • El empleador debe contar con medios económicos, materiales o personales suficientes.
  • También debe garantizar una actividad continuada durante su vigencia.
  • Por último, es necesario abonar la tasa de tramitación de la autorización.

Requisitos para el trabajador extranjero

Del lado del trabajador, también existen ciertos requisitos que deben cumplirse:

  • No encontrarse en situación irregular.
  • No contar con antecedentes en España o en el país de origen o residencia durante los cinco años previos.
  • No figurar como rechazable en los países con convenio con España.
  • Cumplir con el plazo de compromiso de no regreso a España.
  • Estar capacitado y cualificado para el ejercicio de la profesión para la que se le contrata.
  • Abonar la tasa de tramitación de su autorización.

imagen contrato de trabajo extranjero

Tramitación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena

Una vez cumplidos todos estos puntos, bastará con presentar el modelo oficial (EX-03) y la documentación necesaria (entre ellos, el contrato de trabajo para extranjeros en España firmado con el empleado) ante la administración competentes que será la oficina de extranjería de la provincia de presentación de servicios o actividad laboral. 

Su presentación puede ser telemática o presencial, y el plazo de resolución es de tres meses. La duración del permiso será de un año desde su concesión, prorrogable durante cuatro años.

Requisitos del contrato de trabajo extranjero para la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena<

Por último, ten en cuenta las características y requisitos del contrato de trabajo extranjero si deseas conseguir una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena:

  • La duración del contrato debe garantizar la actividad laboral durante un año.
  • La fecha de inicio está condicionada al inicio de la eficacia de la autorización que se solicita.
  • En el contrato debe constar claramente la retribución, en número y pagas al año, que será al menos igual al SMI. Si el contrato es a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al SMI para jornada completa y en cómputo anual.

El contrato deberá ser sellado por la administración para verificar el vínculo con el expediente de la solicitud, y se devolverá una copia al legitimado para que la presente, junto con la resolución de la concesión de la autorización, en la sede diplomática correspondiente al solicitar el visado de entrada.

Además, la empresa tendrá un plazo de tres meses desde la entrada del trabajador para tramitar su afiliación y alta en la Seguridad Social.

Autorizaciones por circunstancias excepcionales de arraigo

Además del caso anterior, nos encontramos con diferentes tipos de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, que permiten acceso a personas que, sin partir de una autorización previa, acrediten encontrarse en alguna de las situaciones de arraigo laboral, social, familiar o para la formación que contempla el Reglamento de Extranjería.

Arraigo laboral: En este caso, la permanencia mínima previa en España del interesado es de dos años y se exige como requisito la existencia de relaciones laborales regulares superiores a seis meses, partiendo de una situación irregular.

Arraigo social: Nos encontramos con un tipo de autorización que requiere una permanencia previa mínima de tres años en España por parte de interesado. 

Además, el interesado debe contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el SMI o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en el cómputo global, garantizando al menos el SMI. 

El contrato podrá tener una duración mínima de 20 horas en los casos que se acredite tener a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. Además, podrá presentarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:

  • En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos.
  • En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos.

Por último, es necesario contar con vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la comunidad autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.

Arraigo familiar: No es necesario cumplir con ningún requisito de permanencia en España en este caso. Sí es necesario contar con un familiar en España, incluyéndose los casos de tutela, filiación, vinculación o apoyo a un discapacitado nacional español. El interesado puede partir de una situación irregular o regular.

Arraigo para la formación: En cuanto al arraigo por formación, el periodo de permanencia mínimo previo es de dos años y es necesaria la existencia de matrícula o curso para la formación, partiéndose, en este caso, de una situación irregular o regular. 

Los cursos o formaciones deben ser impartidos por centros autorizados e inscritos en registro de centros autonómicos.

Tramitación de las autorizaciones por circunstancias excepcionales de arraigo

En este caso, es el extranjero quien debe presentar la solicitud de autorización, o bien el profesional adherido al correspondiente convenio de colaboración para la realización de trámites administrativos en materia de extranjería.

La administración competente será la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia del extranjero, y se podrá presentar la solicitud tanto de forma presencial como telemática.

El plazo de resolución es de tres meses y existen diferentes duraciones de la autorización en función del tipo de que se trate:

Arraigo social: Un año.

Arraigo familiar: Cinco años, o un año cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Arraigo para la formación: Un año, prorrogable otro año más una única vez en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida. Superada la formación, es posible una autorización de trabajo de dos años de duración. 

Arraigo laboral: Un año.

En general, el empresario deberá dar de alta al trabajador en la Seguridad Social y proceder a su afiliación en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución positiva.

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Experta en comunicación legal y periodismo jurídico
Periodista y abogada con más de 10 años de experiencia en el sector de la comunicación y el periodismo legal, ha colaborado con distintos medios de comunicación, despachos de abogados y editoriales jurídicas en la redacción y divulgación de contenido legal y económico.

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