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Fiscal, Contable y Nómina30 agosto, 2023

ERTE: qué es y cuándo se puede aplicar

Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE): estas siglas han encabezado, durante los últimos años, los titulares de muchos diarios asociadas a grandes empresas pero también a las pymes, que se ven obligadas a recurrir a esta medida ante la crisis del coronavirus.

Repasamos algunas cuestiones básicas para aclarar los puntos esenciales de los ERTEs:

¿Qué es un ERTE? 

En primer lugar, hay que señalar que un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) es un procedimiento administrativo por el que el empresario puede suspender o reducir el contrato de trabajo de sus trabajadores de forma temporal.

Corresponde, por lo tanto, a la empresa, adoptar la decisión de la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, si bien debe comunicar dicha decisión a los representantes de los trabajadores y, automáticamente, a la autoridad laboral. erte que es

Durante este periodo limitado de tiempo, los trabajadores cobran la prestación de paro que les corresponde para, una vez finalizado, volver a su puesto de trabajo habitual. 

Frente a otras medidas consideradas más drásticas, el ERTE permite al trabajador no perder su puesto de trabajo, al verse afectado por una suspensión temporal del mismo. Percibe, así, 70% de la base reguladora durante los primeros seis meses de paro, para, a partir del séptimo, pasar a cobrar el 50%.

Generalmente, los ERTEs son por suspensión, pero también existe la posibilidad de que se produzcan por reducción de jornada. En este último caso, existe un ERTE cuando se produce la disminución temporal de entre un 10% y 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.  

¿Cuándo se puede iniciar un ERTE?

Cuando una empresa inicia un ERTE justificado por fuerza mayor debe avisar a los trabajadores o a los representantes de los trabajadores de la intención de iniciarlo para que se inicie la comisión negociadora.

Si tienen representantes, el plazo debe ser como máximo de 7 días y , si el aviso es directamente a los empleados debe hacerse con un plazo máximo de 15 días.

Diferencias entre un ERTE y un ERE 

Tanto si es una suspensión de contrato como una reducción de jornada, se podrá solicitar la prestación por desempleo siempre que se haya cotizado más de 360 días, o cuando las rentas no superen el 75% del salario mínimo. 

En este sentido existe una clara diferenciación respecto a un ERE, puesto que estas siglas hacen referencia a un Expediente de Regulación de Empleo, regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. En los EREs los despidos se realizan de manera efectiva y firme, con una duración indefinida. En este caso, la empresa puede cesar por completo su actividad o bien aplicar un ERE de manera selectiva (por departamento, sección, etc).

¿Cuánto dura la aplicación del ERTE?

Una de las preguntas que más se plantean se relaciona con la duración del ERTE. Su aplicación es siempre temporal, pero no existe un periodo máximo o mínimo establecido por ley: se trata de una decisión adoptada por la empresa, que negocia con los representantes de los trabajadores este punto. Tal y como apunta el Real Decreto 1483/2012 en su artículo 16.3, su alcance y duración debe ajustarse a la situación que se pretende superar.

Qué causas justifican un ERTE

El ERTE es una de las tres formas que contempla el Estatuto de los Trabajadores para que una empresa pueda delimitar sus costes laborales. Se pueden tramitar expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) cuando existan las siguientes causas:

  • Por fuerza mayor, entendida como la que "generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa, imposibilita temporalmente la actividad laboral”. 
  • Causas económicas, técnicas o de producción.

Además, se puede presentar una solicitud de ERTE para varios centros de trabajo si existe la misma causa.

En el momento en el que la empresa realiza la comunicación del ERTE la empresa suspende la obligación de prestación de servicios por parte del empleado, y por tanto de abono de salarios del empresario. Desde ese momento, el trabajador dejará de cobrar la nómina y podrá acceder a las prestaciones por desempleo, es decir, al paro. En caso de que produzca un ERTE con reducción de jornada, se cobrará la nómina de forma proporcional a las horas trabajadas, percibiendo por tanto la prestación por desempleo por las horas no trabajadas siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos.

Por último, cabe precisar que si bien existen excepciones por convenio o establecidas de modo excepcional por cada empresa, los trabajadores que se ven afectados por un ERTE no rescinden su contrato, y por tanto no reciben indemnización alguna por esta situación.

Conoce la guía completa de ayudas DANA para empresas que se han visto obligadas a suspender temporalmente la actividad de sus trabajadores a través de un ERTE por fuerza mayor.

Gestionar un ERTE: cómo ganar velocidad

Dada la masividad de la presentación en algunos casos (empresas con gran número de trabajadores), es recomendable contar con un software de gestión laboral que permita realizar este tipo de trámites de forma segura y sencilla.

Será fundamental que la solución que se utilice esté actualizada con las últimas novedades en materia legal para que éste y cualquier otro trámite se produzca de forma adecuada, por ejemplo, que disponga de opciones para extraer los datos requeridos por el SEPE de forma rápida, y acelerar de esta manera la gestión de la presentación, como es el caso de a3innuva Nómina.

Asimismo, también existe a3LectorFie, una herramienta de descarga gratuita que permite leer e interpretar los ficheros FIE y gestionar de manera mucho más rápida las bajas laborales.  

Sentencias sobre los ERTE

Dado el gran volumen de ERTEs producidos en los últimos años, las sentencias relacionadas con el tema ayudan a definir mejor su aplicación y límites. Revisamos algunas a continuación:

¿Puede un ataque informático justificar un ERTE por fuerza mayor?


, de acuerdo con la Sentencia de la Audiencia Nacional, n.o 67/2023, de 26 de mayo de 2023. Y ello siempre que la empresa haya cumplido con sus obligaciones preventivas ante ataques informáticos y que el ciberataque tenga una relevancia e impacto que paralice la actividad empresarial.

La cuestión planteada consiste en determinar si un ataque informático en la actualidad es imprevisible o previsible pero inevitable, pues solamente en ese caso podría ser causa de justificación suficiente. Como bien señala la Audiencia Nacional, la fuerza mayor en el marco de las relaciones laborales se traduce en la imposibilidad de trabajar cuando concurre un suceso que es imprevisible o que, pese a ser previsible, es inevitable.

Sentadas estas bases, la Audiencia Nacional razona que, en la actualidad, debido al desarrollo de las nuevas tecnologías, los ataques informáticos no pueden ser considerados como acontecimientos imprevisibles, y que el juicio se debe enfocar en si en los casos concretos el previsible ataque informático era o no evitable. En este sentido, la Audiencia Nacional hace énfasis en que la evitabilidad o inevitabilidad de un suceso “no impone la consecución necesaria de un resultado, en este caso, que el ataque informático sea siempre neutralizado [...], sino que se hayan adoptado todas las medidas preventivas disponibles para su neutralización”.

En el caso enjuiciado, las pruebas practicadas demuestran que la empresa contaba con un sistema de prevención y contención frente a ataques informáticos, el cual no funcionó defectuosamente. Debido a esto, la Audiencia Nacional considera que el ataque informático sí es causa de fuerza mayor.

¿Justifica la activación de un ERTE la paralización de la actividad de una empresa como consecuencia de un ataque informático?

De acuerdo con la SAN 14 marzo de 2022 (núm. 37/2022) sí, dado que este ataque tiene cabida dentro del concepto de fuerza mayor. El ataque informático a través de un virus ransomware en una actividad empresarial que gravita sobre una “arquitectura” esencialmente digital como la que lleva a cabo la demandante puede subsumirse en el concepto de fuerza mayor por lo siguiente:

1. El origen humano del hecho obstativo no impide que pueda subsumirse un hecho imposibilitante en el concepto de fuerza mayor.

2. Concurre una imposibilidad absoluta y objetiva sobre una de las prestaciones esenciales empresariales del contrato de trabajo (dar ocupación efectiva).

Vacaciones durante el periodo de ERTE: cuestiones clave

Un tema que ha acaparado especial atención es cómo afectan las vacaciones vinculadas a una situación de ERTE. La normativa es clara al respecto:

Diferencias según el tipo de ERTE

En un ERTE de reducción de jornada, se aplican las normas generales. No se reduce el número de días de vacaciones, si bien al tener en cuenta que el salario a percibir verá reducido el importe de su nómina en el periodo vacacional en función de los días afectados. En el momento de la reincorporación, el trabajador percibe su salario íntegro y el correspondiente para el cómputo diario de sus vacaciones.

En el caso de ERTE de suspensión de relación laboral, no se devengan vacaciones para el trabajador, por lo que a su incorporación verá reducido el número de días a disfrutar.

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Derechos del trabajador afectado por el ERTE

Por otro lado, y en relación al teletrabajo, una cuestión de actualidad nos lleva a poner sobre la mesa un tema vinculado al periodo vacacional. El empresario no puede obligar a tener el móvil o el ordenador portátil operativo fuera de la jornada laboral, ni tampoco durante las vacaciones. Tampoco puede exigir, en este último caso, la comunicación del número de teléfono o la dirección del  correo personal. 

Problemática de las vacaciones durante el periodo de ERTE 

Ante las dudas sobre si la empresa puede obligar a un trabajador a consumir en el periodo de estado de alarma sus vacaciones la respuesta es negativa: la empresa no puede imponer de manera unilateral el periodo vacacional de sus trabajadores. La decisión debe ser consensuada. 

Por otro lado, en cuanto a la posibilidad de realizar compensaciones económicas relacionadas con las vacaciones, la normativa es clara: es nulo todo pacto por el que el trabajador renuncie al disfrute de las vacaciones a cambio de una compensación económica, si bien puede pactarse que las vacaciones no disfrutadas durante el año en curso se puedan materializar en fechas específicas del año siguiente. La no compensación tiene algunas excepciones (cuando la relación laboral finaliza antes del disfrute, o excepcionalmente por causas ajenas a la voluntad del trabajador, teniendo en cuenta la condición más beneficiosa, en situaciones de incapacidad temporal, etc).

Las inspecciones laborales harán especial énfasis en la revisión de los ERTES: ¿sabes qué hacer ante una inspección de trabajo?

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