que es ere
Fiscal, Contable y Nómina25 agosto, 2023|Actualizadodiciembre 19, 2024

¿Qué es un ERE y cómo afecta a empresa y trabajador?

Un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) es un proceso de suspensión o extinción de las relaciones laborales en determinadas circunstancias, a la vez que se garantizan los derechos de los trabajadores. Revisamos a continuación los rasgos principales de los ERE, sus diferencias con los ERTE y límites de aplicación.

Los distintos tipos de ERE

Dependiendo de la medida que la empresa quiera adoptar, aclara el Ministerio de Hacienda, se distinguen tres tipos de ERE:

  • ERE de extinción.  Supone el cese definitivo de la relación laboral entre la empresa y algunos de sus trabajadores. Es conocido como despido colectivo.  
  • ERE de suspensión. La empresa suspende de manera temporal la relación laboral con todos o parte de los trabajadores. Se trata de una suspensión a jornada completa: durante este periodo de tiempo, el trabajador cobrará su prestación por desempleo, y no su salario, y no desempeñará trabajo alguno para la empresa.
  • ERE de reducción. En este caso, la empresa reduce la jornada de trabajo de los trabajadores afectados durante un tiempo determinado. Por tanto, el trabajador verá reducido su tiempo de trabajo y su salario de forma proporcional, supliendo con su prestación por desempleo el salario correspondiente al resto de su jornada habitual previa al ERE.

El ERTE o Expediente de Regulación Temporal de Empleo es la denominación que se suele utilizar cuando el ERE tiene un carácter temporal y no definitivo. Por lo tanto, los ERE de suspensión de jornada y de suspensión de contratos de trabajo, aclara el Ministerio de Trabajo, se considerarán ERTE.

Solo cuando la extinción de la relación laboral entre empresa y trabajadores tiene carácter definitivo nos encontraremos ante un ERE en sentido estricto, tratándose de la medida más gravosa posible para los empleados. Por este motivo, las causas que permiten a una empresa adoptar un ERE son más estrictas que en el caso de los ERTE:

Diferencias entre ERE y ERTE

El ERTE es una de las formas que contempla el Estatuto de los Trabajadores para que una empresa pueda delimitar sus costes laborales mediante un procedimiento. Se pueden tramitar Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) cuando existan las siguientes causas:

  • Por fuerza mayor.
  • Por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ERTE ETOP).

Un ERTE es un procedimiento administrativo por el que el empresario puede suspender o reducir el contrato de trabajo de sus trabajadores de forma temporal. Corresponde, por lo tanto, a la empresa, adoptar la decisión de la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, si bien en la tramitación del ERE debe comunicar dicha decisión a los representantes de los trabajadores y, automáticamente, a la autoridad laboral. 

Existe una clara diferenciación respecto a un ERE, puesto que estas siglas hacen referencia a un Expediente de Regulación de Empleo, regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. En los EREs los despidos se realizan de manera efectiva y firme, con una duración indefinida. En este caso, la empresa puede cesar por completo su actividad o bien aplicar un ERE de manera selectiva (por departamento, sección, etc).

¿Cómo ampara la ley ante un despedido por ERE?

La ley es muy clara al respecto: el trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo correspondiente, indemnización por despido y, a su vez, a poder impugnar el mismo. En lo relativo al segundo aspecto, la indemnización por despido, hay que aclarar que la mínima establecida es de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. En casos inferiores al año, la cantidad se prorrateará.  Si la empresa no puede hacer frente a las indemnizaciones de los trabajadores despedidos, el Fondo de Garantía Social debe garantizar el cobro

El procedimiento de despido colectivo

El Ministerio de Trabajo aclara en su Guía Laboral- La Regulación del Empleo que deberá seguir este procedimiento el empresario que pretenda realizar un despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. 

En caso de ERE por fuerza mayor, como veremos, el procedimiento cambia ligeramente. En cuanto al ERE por concurso de acreedores, La Ley Concursal establece que los procedimientos de despido colectivo, de suspensión de contratos y de reducción de jornada, una vez declarado el concurso, se tramitarán ante el juez del concurso según las reglas de dicha Ley. 

En este apartado vamos a centrarnos en el procedimiento de despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. 

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Pasos del procedimiento

  • Apertura de un período de consultas mediante escrito dirigido a los representantes legales de los trabajadores. Con carácter previo a la comunicación empresarial de apertura del período de consultas, deberá quedar constituida la comisión representativa de los trabajadores.
  • Comunicación simultánea a la Autoridad Laboral competente de la apertura del periodo de consultas, con copia del escrito dirigido a los representantes de los trabajadores.
  • Comunicación a la Autoridad Laboral del resultado de las consultas efectuadas a la finalización de dicho período.

Comunicación empresarial

El empresario dirigirá la comunicación de apertura del periodo de consultas a los representantes legales de los trabajadores, y simultáneamente dirigirá una copia de la misma a la autoridad laboral.

Contenido de la comunicación empresarial

Se adjuntará a la comunicación toda la documentación necesaria para acreditar las causas motivadoras del procedimiento: entre otros, memoria explicativa de las causas motivadoras del procedimiento, documentación técnica que lo corrobore, detalle de los trabajadores afectados, composición de la comisión negociadora, criterios de selección de los afectados y periodo previsto para la realización de los despidos.

Período de consultas

Tendrá una duración no superior a treinta días naturales o de quince, en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores. Dicho período podrá entenderse finalizado cualquiera que sea el tiempo transcurrido en el supuesto de que las partes lleguen a un acuerdo y en todo caso, cuando las partes así lo manifiesten por entender que no resulta posible alcanzar acuerdo. 

La empresa y los representantes legales de los trabajadores deberán negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo. A la finalización del periodo de consultas el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo.

Tramitación del procedimiento del ERE

Recibida la comunicación, la autoridad laboral lo comunicará a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de la comunicación de la empresa y sobre el desarrollo del período de consultas. El informe deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de 15 días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del período de consultas y quedará incorporado al procedimiento.

Impugnación ante la jurisdicción social

Los representantes de los trabajadores podrán impugnar ante la jurisdicción social la decisión empresarial de despido colectivo a través de la acción prevista en el artículo 124 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. 

Además, los trabajadores afectados por los despidos también podrán impugnar su despido a través de la acción individual prevista en la Ley 36/2011, de 10 de octubre. Sin embargo, la interposición de la demanda por los representantes de los trabajadores paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta la resolución de aquella. 

Indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo

En los casos que con motivo de un procedimiento de regulación de empleo se extinguiera la relación laboral de los trabajadores, la indemnización será, en los casos de acuerdo entre las partes la fijada en los mismos y como mínimo en todos los casos de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades.

Prestación por desempleo

La prestación por desempleo se percibe tras la pérdida involuntaria, definitiva o temporal de un empleo, o tras la reducción de la jornada diaria de trabajo, acordadas en el correspondiente procedimiento. Incluye la cotización a la Seguridad Social que, en los supuestos de despido colectivo, se hará por jubilación, incapacidad temporal, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, asistencia sanitaria, maternidad, paternidad y cuidado de menores que padezcan cáncer u otra enfermedad grave. En los casos de suspensión o reducción de jornada, la cotización a la Seguridad Social se hará por todas las contingencias.

  • Duración de la prestación: la duración de la prestación contributiva, por despido colectivo depende del tiempo que haya cotizado antes de la situación legal de desempleo. Si es por suspensión del contrato o por reducción de la jornada, la duración de la prestación, además, dependerá del tiempo que dure la medida de que se trate.
  • Cuantía de la prestación: el importe diario de la prestación contributiva por desempleo total depende de la base reguladora. Esta se calcula teniendo en cuenta la base por contingencias profesionales de los 180 últimos días cotizados.

El importe diario de la prestación durante los 180 primeros días será el 70% de la base reguladora; a partir del día 181 hasta el final de la prestación será el 50%. Si el importe resultante es superior o inferior a las cuantías máximas o mínimas establecidas, se perciben  estas cantidades máximas o mínimas según corresponda. Si el desempleo fuera parcial, percibirá la parte proporcional a las horas en que esté desempleado o desempleada, y el consumo de la prestación se producirá por horas y no por días.

En los casos de suspensión o reducción de jornada, la empresa continúa obligada a ingresar el 100% de la aportación empresarial de cotización a la Seguridad Social.

El Servicio Público de Empleo Estatal, previa deducción a la persona trabajadora, ingresará a la Seguridad Social la aportación de esta con respecto a los días de suspensión más los que correspondan a descansos, o con respecto a las horas reducidas de trabajo.

Nuevos plazos de preaviso para los EREs del RD 608/2023

El BOE publicaba el 11 de julio de 2023 el Real Decreto 608/2023, con un relevante cambio: la ampliación de la fase previa a la ejecución del despido, de los 30 días a los seis meses
De esta manera, las empresas deberán notificar a la autoridad laboral con una antelación mínima de seis meses a la comunicación de inicio del periodo de consultas cuando vayan a cerrar uno o varios de sus centros de trabajo y ello implique el cese definitivo de la actividad con despidos de 50 o más personas trabajadoras. Se especifica, además, que si no es posible notificar con este periodo de antelación deberá realizarse "tan pronto como lo fuese" y justificar este retraso.

ERE por fuerza mayor

El artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores nos recuerda que también existe el ERE por fuerza mayor. En estos casos, la existencia de fuerza mayor como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo "deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados”, previo procedimiento tramitado según las reglas explicadas en dicho artículo (apartado 7). 

  • El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento.
  • La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la extinción de los contratos, que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.
  • La autoridad laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario.

ERE con motivo de la DANA

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha recodado que las empresas afectadas por la DANA pueden solicitar un ERTE por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) para sus trabajadores, según recoge el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. 

Del mismo modo, también existe la vía del ERE con motivo de la DANA para aquellos casos especialmente graves en los que las empresas afectadas no puedan continuar con su actividad debido a los efectos de este desastre natural o deban realizar ajustes permanentes en su plantilla. 

En caso e ERE por fuerza mayor por la DANA, hay que decorar que, según el artículo 49.1.h) del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de trabajo se extinguirá por fuerza mayor que “imposibilite definitivamente la prestación de trabajo”. En cualquier caso, la existencia de fuerza mayor como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo deberá ser constatada por la autoridad laboral, sea cual sea el número de los trabajadores afectados.

Despidos y ERES después de un ERTE: ¿son legales? ¿En qué circunstancias es ilegal un ERE?

Durante la pandemia se estableció por normativa que las empresas que se acogían a un ERTE por fuerza mayor debían mantener el empleo de los trabajadores afectados durante 6 meses tras restablecer la actividad y no podían aplicar despidos por causas objetivas. El RD 8/2020 establecía no obstante que las empresas sí podían llevar a cabo despidos disciplinarios u otro tipo de extinciones distintas a los despidos objetivos; las situaciones derivadas de jubilación, dimisión, y contratos temporales que llegan a su vencimiento constituían casos exceptuados de esta prohibición, y las empresas en riesgo de concurso también podrán a cabo estas extinciones contractuales pese a llevar a cabo un ERTE.

No obstante, una reciente sentencia del Tribunal Supremo puso fin al debate generado por estos límites, dictaminando que los despidos durante este periodo no eran nulos y podían también ser improcedentes. 

Otra de las dudas habituales es la de la convivencia entre ERTES y EREs: las empresas tras una situación de ERTE pueden llevar a cabo un ERE o despido colectivo, si las circunstancias han variado sustancialmente y de manera notoria a las que se justificaron en el ERTE.

Software para la gestión laboral ¿cómo elegir el más adecuado?

Para realizar una correcta simplificación de los trámites administrativos, contar con software de Recursos Humanos es esencial, pero ¿qué cualidades debe presentar? 

  • Gestión de personas desde la nube: contar con un software de RRHH basado en el cloud es una gran ventaja, puesto que además del cálculo de nóminas, solicitud de anticipos, préstamos salariales, gestión de los embargos de sueldos y salarios, etc suma las ventajas del cloud en cuanto a costes (pago por uso), facilidad y velocidad de implantación o gestión a distancia del equipo.
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  • Seguridad: al manejar datos de máxima confidencialidad, la gestión laboral debe utilizar programas especialmente diseñados con los máximos estándares de seguridad. 
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