Los trabajadores englobados en el régimen de artistas de la Seguridad Social constituyen un colectivo al que se le aplican reglas específicas, acordes con las características de su actividad. Actores, bailarines, músicos… pero también los profesionales vinculados a este tipo de actividades, cuentan con sus propias normas. Por eso es importante que cualquier empresa o departamento de recursos humanos vinculado a este sector conozca cómo cotizan los artistas, de qué forma tributan y qué tipos de contrato laboral pueden celebrarse en este ámbito.
- ¿A quién se considera ‘artista’ desde el punto de vista fiscal?
- ¿Qué es el régimen de artistas de la Seguridad Social?
- ¿Cómo se cotiza en el régimen de artistas?
- Ejemplo de cotización en el régimen artistas
- ¿Qué convenio se aplica a los artistas?
- ¿Qué tipo de contrato tienen los artistas?
- ¿Cómo tributan los artistas?
¿A quién se considera ‘artista’ desde el punto de vista fiscal?
Existe una clara distinción legal entre el artista como artesano (la persona que desarrolla un oficio no mecánico y que incluiría a los pintores y escultores, entre otros) y el artista vinculado a las artes escénicas (actores, bailarines o músicos). En esta guía nos centraremos en los artistas que desarrollan actividades vinculadas a las artes escénicas.
El artículo 1 del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, amplió el concepto de artista incluyendo no solo a los profesionales de “las artes escénicas, audiovisuales y musicales” sino también a las personas que desarrollan actividades de producción del espectáculo, “que resulten imprescindibles para su ejecución, tales como la preparación, montaje y asistencia técnica del evento, o cualquier trabajo necesario para la completa ejecución de aquella, así como la sastrería, peluquería y maquillaje y otras actividades entendidas como auxiliares, siempre que no se trate de actividades que se desarrollen de forma estructural o permanente por la empresa, aunque sean de modo cíclico.”
Sin embargo, en la práctica sí existe una distinción entre ambos colectivos en la aplicación de esta relación de carácter especial.
¿Qué es el régimen de artistas de la Seguridad Social?
La actividad artística por cuenta ajena (es decir, prestando servicio para una empresa a través de una relación laboral, y no como profesional autónomo) está sujeta a un régimen especial de la Seguridad Social: es el llamado régimen de artistas de la Seguridad Social.
Debemos entender que se presta el servicio bajo el régimen especial de trabajo de los artistas cuando el vínculo entre el organizador del espectáculo o empresario y quien presta la actividad lo hace voluntariamente bajo la dirección y organización de aquel a cambio de una retribución. En sentido contrario, se entenderá que el artista actúa por cuenta propia, y por tanto, bajo el régimen especial de autónomos, cuando en él (o en personas por él contratadas) concurre no solo la responsabilidad de la actuación, sino también de su organización y dirección.
En este sentido, el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que “se considerarán relaciones laborales de carácter especial: e) La de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como las personas que realizan actividades técnicas auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.”
Estos trabajadores, de acuerdo con este artículo y con el contenido del Real Decreto 1425/1085 (reformado en 2022, para acabar con las deficiencias que arrastraba el texto anterior), cuentan con una protección y atención especiales, de acuerdo con las peculiaridades de su profesión.
En el caso de los técnicos auxiliares, es importante comprender que éstos quedarán bajo el paraguas del régimen especial de artistas siempre que no se trate de actividades que se desarrollen de forma estructurada o permanente por la empresa, aunque sea de modo cíclico.
Por ejemplo, si un técnico de sonido es contratado por una empresa que va a hacer una producción teatral, en este caso se entiende como personal auxiliar, pero si ese mismo técnico es contratado por una empresa especializada en sonido que, a su vez, es subcontratada por la empresa de producción del espectáculo, el técnico de sonido estaría empleado en una empresa cuya actividad principal es el sonido, y por lo tanto, su trabajo no se consideraría auxiliar, sino parte de la actividad estructural y permanente de su empleador (la empresa de sonido); así que no podría ser contratado bajo el régimen especial de artistas.