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Fiscal, Contable y Nómina24 enero, 2025

Régimen de artistas en la Seguridad Social: ejemplos y cotización

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Los trabajadores englobados en el régimen de artistas de la Seguridad Social constituyen un colectivo al que se le aplican reglas específicas, acordes con las características de su actividad. Actores, bailarines, músicos… pero también los profesionales vinculados a este tipo de actividades, cuentan con sus propias normas. Por eso es importante que cualquier empresa o departamento de recursos humanos vinculado a este sector conozca cómo cotizan los artistas, de qué forma tributan y qué tipos de contrato laboral pueden celebrarse en este ámbito. 

¿A quién se considera ‘artista’ desde el punto de vista fiscal?

Existe una clara distinción legal entre el artista como artesano (la persona que desarrolla un oficio no mecánico y que incluiría a los pintores y escultores, entre otros) y el artista vinculado a las artes escénicas (actores, bailarines o músicos). En esta guía nos centraremos en los artistas que desarrollan actividades vinculadas a las artes escénicas

imagen regimen de artistas

El artículo 1 del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, amplió el concepto de artista incluyendo no solo a los profesionales de “las artes escénicas, audiovisuales y musicales” sino también a las personas que desarrollan actividades de producción del espectáculo, “que resulten imprescindibles para su ejecución, tales como la preparación, montaje y asistencia técnica del evento, o cualquier trabajo necesario para la completa ejecución de aquella, así como la sastrería, peluquería y maquillaje y otras actividades entendidas como auxiliares, siempre que no se trate de actividades que se desarrollen de forma estructural o permanente por la empresa, aunque sean de modo cíclico.” 

Sin embargo, en la práctica sí existe una distinción entre ambos colectivos en la aplicación de esta relación de carácter especial. 

¿Qué es el régimen de artistas de la Seguridad Social?

La actividad artística por cuenta ajena (es decir, prestando servicio para una empresa a través de una relación laboral, y no como profesional autónomo) está sujeta a un régimen especial de la Seguridad Social: es el llamado régimen de artistas de la Seguridad Social. 

Debemos entender que se presta el servicio bajo el régimen especial de trabajo de los artistas cuando el vínculo entre el organizador del espectáculo o empresario y quien presta la actividad lo hace voluntariamente bajo la dirección y organización de aquel a cambio de una retribución. En sentido contrario, se entenderá que el artista actúa por cuenta propia, y por tanto, bajo el régimen especial de autónomos, cuando en él (o en personas por él contratadas) concurre no solo la responsabilidad de la actuación, sino también de su organización y dirección.

En este sentido, el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que “se considerarán relaciones laborales de carácter especial: e) La de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como las personas que realizan actividades técnicas auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.” 

Estos trabajadores, de acuerdo con este artículo y con el contenido del Real Decreto 1425/1085 (reformado en 2022, para acabar con las deficiencias que arrastraba el texto anterior), cuentan con una protección y atención especiales, de acuerdo con las peculiaridades de su profesión. 

En el caso de los técnicos auxiliares, es importante comprender que éstos quedarán bajo el paraguas del régimen especial de artistas siempre que no se trate de actividades que se desarrollen de forma estructurada o permanente por la empresa, aunque sea de modo cíclico. 

Por ejemplo, si un técnico de sonido es contratado por una empresa que va a hacer una producción teatral, en este caso se entiende como personal auxiliar, pero si ese mismo técnico es contratado por una empresa especializada en sonido que, a su vez, es subcontratada por la empresa de producción del espectáculo, el técnico de sonido estaría empleado en una empresa cuya actividad principal es el sonido, y por lo tanto, su trabajo no se consideraría auxiliar, sino parte de la actividad estructural y permanente de su empleador (la empresa de sonido); así que no podría ser contratado bajo el régimen especial de artistas. 

¿Cómo se cotiza en el régimen de artistas?

Un aspecto relacionado intrínsecamente con la contratación por cuenta ajena de una persona es su cotización a la Seguridad Social. Los artistas, como trabajadores que son, también están incluidos en este sistema, si bien la Seguridad Social incluye su propia definición del colectivo, determinando que, para ella, son todas aquellas personas que desarrollen alguna de las actividades siguientes: 

  • Teatro, circo, música, variedades y folklore, incluidos los que se realicen para radio y televisión o mediante grabaciones. 
  • Doblaje o sincronización de películas (largometrajes, cortometrajes o publicidad) o para televisión. 
  • Trabajos técnicos y auxiliares directamente vinculados a actividades de las artes escénicas, audiovisuales y musicales.

Por tanto, adopta un concepto amplio en el que tienen cabida no solo los artistas propiamente dichos, sino también el personal de apoyo, de acuerdo con el concepto integrador del Real Decreto 1435/1985. 

Las actividades desarrolladas se agrupan en categorías que determinan el salario del trabajador y, por ende, la cuantía de las cotizaciones a la Seguridad Social. Existen, por tanto, diferencias entre el régimen general y el régimen de artistas y, en el caso que nos ocupa, actualmente se encuentran vigentes las siguientes categorías: 

  • Trabajos de teatro, circo, música, variedades y folklore, incluidos los que se realicen para radio y televisión o mediante grabaciones: 
Categorías profesionales Grupo de cotización
Directores, directores coreográficos, de escena y artísticos, primeros maestros directores y presentadores de radio y televisión. 
1
Segundos y terceros maestros directores, primeros y segundos maestros sustitutos y directores de orquesta.  2
Maestros (coreográficos, de coros y apuntadores), directores de banda, regidores, apuntadores, locutores de radio y televisión.  3
Actores, cantantes líricos y de música ligera, caricatos, animadores de salas de fiesta, bailarines, músicos y artistas de circo, variedades y folklore.  4
Adjuntos de dirección.  5
Secretarios de dirección  6

  • Trabajos de producción, doblaje o sincronización de películas (tanto en las modalidades de largometrajes como de cortometrajes o publicidad) o para televisión y trabajos técnicos y auxiliares directamente vinculados a actividades de artes escénicas, audiovisuales y las musicales. 
Categorías profesionales Grupo de cotización
Directores. 
1
Directores de fotografía. 2
Directores de producción, directores técnicos y actores. 3
Decoradores, escenógrafos de espectáculos en vivo, eventos y audiovisuales, diseñadores de maquinaria escénica, directores de sonido, directores de iluminación, directores de sastrería. 4
Montadores, técnicos de doblaje, jefes técnicos y adaptadores de diálogo, segundos operadores, maquilladores, ayudantes técnicos, primer ayudante de producción, fotógrafo (foto fija), figurinistas, iluminadores, técnicos de sonido, técnicos de maquinaria escénica, técnicos de utilería y técnicos de sastrería.  5
Ayudantes de operador, ayudantes maquilladores, ayudantes caracterizadores, ayudantes sonido, ayudantes regiduría, ayudantes iluminadores, ayudantes de maquinaría escénica, ayudantes de utilería, ayudantes de sastrería, ayudantes decoradores, peluqueros, ayudantes de peluquería segundos, ayudantes de producción, secretarios de rodaje, secretarios de producción en rodaje, ayudantes de montaje, auxiliares de dirección, auxiliares de maquillador y auxiliares de producción, comparsería y figuración, avisadores.
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El procedimiento de alta en la Seguridad Social cuando se realiza una actividad profesional para un tercero corresponde al empresario que será el responsable de encuadrar adecuadamente al trabajador de acuerdo con las tareas que vaya a desarrollar, además, será obligatorio que presente el contrato de trabajo suscrito con el empleado. 

Además, en el caso de los artistas estos serán dados de alta en el Censo de Artistas de la Seguridad Social de forma automática, cuando la empresa para la que se preste el servicio sea de actividades artísticas. Este registro ayuda a la Seguridad Social a identificar a las personas que forman parte de este colectivo con la finalidad de facilitarles una asistencia sanitaria continuada. Por ello, el alta se mantendrá durante todo el año natural, salvo que se solicite la baja y aunque se esté inactivo durante el resto del año tras finalizar el contrato que dio lugar al alta. 

El 31 de diciembre de cada año la Tesorería General de la Seguridad Social también de forma automática da de bajo a los usuarios inscritos en el censo. 

Por último, las cotizaciones a la Seguridad Social se realizan mensualmente por el empresario en función de las retribuciones abonadas al artista o personal técnico por cada día que haya ejercicio su actividad, de acuerdo con las bases de cotización diarias que cada año estén vigentes. Las bases de cotización diarias marcan el importe sobre el que posteriormente se aplicarán los coeficientes para determinar la cantidad a cotizar por esa persona a la Seguridad Social. Es decir, es el importe sobre el que parte el empleador para hacer el cálculo de las cotizaciones. 

Esas bases se establecen por la normativa vigente a través de tramos de retribución, de acuerdo con el salario percibido que además marcan un máximo diario. Las actualmente vigentes son las siguientes:

Retribuciones íntegras Cuantía en euros / día
Hasta 534 euros 314 euros
Entre 534,01 y 961 euros 396 euros 
Entre 961,01 y 1.608 euros
473 euros
Más de 1.608 euros 628 euros

En caso de que el salario diario sea inferior a los importes establecidos anteriormente, se cotizará por el global del salario, como si de un único día se tratase. También existe un límite máximo mensual que, para 2024, es de 4.720,50 euros. Si los ingresos del artista superan esa cantidad en un mes, solo se cotiza sobre ese límite y no por el exceso. 

Ejemplo de cotización en el régimen artistas

Estos ejemplos de cotización del régimen de artistas te ayudarán a comprender su funcionamiento: 

Ejemplo 1. Ingresos por debajo de la base de cotización. Imaginemos el caso de un bailarín que trabaja 10 días en un mes, por los que le pagan 300 euros por día (3.000 euros en total). Dado que su pago diario es menor que la base mínima de cotización para su tramo (314 euros), su base de cotización será de 300 euros diarios, por ser la cuantía real que se ha obtenido. 

Ejemplo 2. Ingresos por encima de la base de cotización. Sería el caso de un actor al que le paguen 1.700 euros por día de rodaje, trabajando dos días en un mes, ganando un total de 3.400 euros. Según las bases de cotización para 2024, como su salario diario supera los 1.608 euros, su base de cotización diaria será de 628 euros, que es el máximo establecido. 

Ejemplo 3. Ingresos por encima del tope máximo mensual. Siguiendo con el ejemplo 2, si el actor sigue trabajando y supera los 4.720,50 euros en un mes, la cotización se limitará a ese tope mensual, independientemente de cuánto haya ganado. Es decir, si en cuatro días se obtienen 6.800 euros, la base de cotización en ese mes será sólo de 4.720,50 euros y el resto no se tendrá en cuenta para el cálculo de las cotizaciones. 

¿Qué convenio se aplica a los artistas?

En España, las relaciones laborales de los trabajadores de las artes escénicas están reguladas por varios convenios colectivos específicos. Estos son algunos de los más relevantes: 

  • Convenio Colectivo Estatal del Personal de Salas de Fiesta, Baile y Discotecas. Regula las condiciones laborales del personal que trabaja en estos establecimientos, incluyendo aquellos dedicados a la organización de espectáculos y eventos artísticos.
  • Convenio Colectivo Estatal del Sector Audiovisual (Producción de Cine y Televisión). Aunque más orientado a la producción audiovisual, también abarca a artistas que participan en producciones cinematográficas y televisivas.
  • Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual(técnicos). Este convenio regula las relaciones laborales existentes entre las personas trabajadoras y las empresas de producción audiovisual, entendiendo por tales las que tengan como finalidad la creación, fijación o difusión de contenidos de audio y/o video para actividades de cine, televisión, publicidad u otras análogas, a través de cualquier medio o soporte técnico, incluido Internet. El texto fue publicado el 6 de abril de 2024 y su vigencia finaliza el 31 de diciembre 

Existen convenios específicos para ciertas comunidades autónomas, para subsectores y entidades concretas dentro de las artes escénicas, adaptando las regulaciones a las particularidades locales y de cada disciplina artística. El Ministerio de Trabajo y Economía Social cuenta con varias bases de datos completas en la que quedan registrados los diferentes convenios colectivos del sector.

¿Qué tipo de contrato tienen los artistas?

La contratación de artistas podrá tener una duración indefinida o por tiempo determinado dependiendo del evento que se desarrolle, tal y como ocurre con el resto de actividades profesionales. 

  • Contrato de duración determinada. Se celebra para cubrir necesidades temporales de la empresa, como una temporada teatral, una gira de conciertos o la filmación de una película. Esta modalidad (contrato de trabajo temporal) es la más frecuente y se conoce como contrato laboral artístico de duración determinada. El personal técnico y auxiliar igualmente puede contratarse bajo esta modalidad, siempre que la necesidad de la empresa que lo contrata sea coyuntural y no estructural o permanent
  • Contrato fijo o fijo discontinuo. Aunque menos común en el ámbito artístico, este contrato no tiene una duración predeterminada y se utiliza cuando la relación laboral entre el artista y la empresa es de carácter estable y continuo. El contrato fijo discontinuo se aplicará cuando el trabajador sea contratado todos los años para una misma actuación o grupo de actuaciones. 
  • Contrato para la obtención de la práctica profesional. El contrato de trabajo formativo va dirigido a artistas que han obtenido un título de enseñanzas artísticas o técnicas en profesiones auxiliares y necesitan adquirir una mayor destreza en la ejecución de su oficio. 

¿Cómo tributan los artistas?

Los rendimientos de un artista, cuando provengan de un contrato bajo el régimen especial de artistas (con independencia de cuál sea su modalidad), quedarán sujetos al Los rendimientos de un artista, cuando provengan de un contrato bajo el régimen especial de artistas (con independencia de cuál sea su modalidad), quedarán sujetos al IRPF en el año natural en que se perciban y se calificarán como rendimientos del trabajo, sin ninguna especialidad. 

Hasta el 25 de enero de 2023, el tipo mínimo de retención era del 15 % con carácter general y del 8 % en el caso de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla, pero a partir del 26 de enero de 2023, este tipo de retención se ha reducido sustancialmente, pasando a ser del 2 % con carácter general y del 0,6 %, en el caso de Ceuta y Melilla. 

Sin embargo, las retenciones son pagos a cuenta de la cuantía que finalmente se deba abonar a la Administración, por lo que su reducción es sin duda positiva para quienes tienen ingresos muy reducidos, pero puede ser perjudicial para quienes superen los mínimos: en ese caso, las bajas retenciones podrían provocar que la autoliquidación resulte positiva y, por tanto, favorable a Hacienda. 

Para evitarlo, es posible solicitar al empresario un porcentaje de retención superior al legalmente establecido: nuestra recomendación es controlar el nivel de ingresos en el ejercicio para tener conocimiento previo de la autoliquidación del IRPF respecto a ese ejercicio económico. 

En cuanto a los mínimos de declaración, cabe recordar que actualmente no tendrán obligación de presentar la autoliquidación por el IRPF los contribuyentes que: 

  • Rendimientos inferiores a los 22.000 euros, aunque sean recibidos de más de un pagador, siempre que el segundo y siguientes no abone un importe superior igual o superior a 1.500 euros.
  • Rendimientos inferiores a 15.000 euros, aunque sean recibidos de varios pagadores, y sus importes sean superiores a 1.500 euros.

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