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Fiscal, Contable y Nómina26 junio, 2024

Contrato indefinido: todo lo que debes saber tras la Reforma Laboral

El contrato indefinido se convirtió en la fórmula preferida por el legislador y en opción prioritaria para el empresario tras la reforma laboral de 2022. Aunque esta modalidad de contratación ya existía, con ella se introdujeron modificaciones que debes conocer para garantizar el cumplimiento de la normativa laboral.

En estas líneas repasamos cuándo se utiliza el nuevo contrato indefinido, cuáles son sus principales características y qué cambios relevantes debes conocer. 

Claves tras la reforma laboral de 2022

La reforma laboral, recogida en el Real Decreto-ley 32/2021, de medidas urgentes para la reforma laboral, es la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, y supuso una reestructuración completa y profunda de los tipos de contratos de trabajo

Contrato_Indefinido_ModeloDentro de este listado encontramos al contrato de trabajo indefinido, que se postula como el tipo de contrato preferido y prioritario. Y es que uno de los objetivos de la reforma fue precisamente reducir la temporalidad del empleo, intentando que la contratación no indefinida se redujera a los casos concretos en que resulte verdaderamente justificada. 

Así, junto al contrato indefinido encontramos otras modalidades que se definen, en cierto modo, como ‘excepcionales’ en una relación laboral: se trata del contrato de trabajo de duración determinada (o temporal, con distintos subtipos), el contrato de trabajo fijo discontinuo y el contrato de trabajo formativo.

En cuanto a la aplicación, este tipo de contrato cuenta con carácter prioritario desde el pasado 31 de diciembre de 2021.

¿Qué es un contrato indefinido?

El contrato indefinido es aquel que se establece sin un límite temporal concreto en cuanto a su duración y la prestación de servicios que supone. Puede ser un contrato tanto verbal como escrito y a jornada completa, parcial o para prestar servicios fijos discontinuos. Tras la reforma laboral, su característica principal sigue siendo su firmeza.

Es importante tener en cuenta que, con la reforma, se limita a 18 meses (en un espacio temporal de 24) el periodo máximo en que se pueden encadenar contratos de duración determinada. Cumplido este periodo (que, antes de la reforma, ascendía a 24 meses en un marco de 30), cualquier contrato pasa ser indefinido a través del contrato 189.

¿Cuánto tiempo dura un contrato indefinido?

Este tipo de contrato carece de un límite temporal, siendo ésta su principal característica con respecto al resto de modalidades contractuales. El propio texto de la reforma nos recuerda que España encabeza el ranking europeo de la temporalidad, con una diferencia de casi 12 puntos porcentuales sobre la media de la Unión Europea.

En este contexto, “el reforzamiento del contrato indefinido y la configuración de un sistema eficiente de lucha contra la precariedad son elementos imprescindibles para la construcción de una economía competitiva.”

Por este motivo, la nueva redacción del artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) incide en que “el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido”. Al contrario, la redacción anterior daba un carácter opcional a este tipo de relación laboral, asegurando que el contrato de trabajo podía concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.”

Actualmente, el contrato de trabajo de duración determinada “solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora”. Además, estas causas deberán justificarse de forma concreta, tal y como explica el mismo artículo, siendo necesario que se especifiquen con precisión en el contrato “la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista”. Siempre que una constatación se lleve a cabo incumpliendo los límites que establece dicho artículo, estas personas adquirirán la condición de fijas.

La reforma prevé también que la persona trabajadora pueda solicitar por escrito al servicio público de empleo correspondiente un certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados, a los efectos de poder acreditar su condición de persona trabajadora fija en la empresa.

Periodo de prueba tras la reforma laboral

En cuanto al periodo de prueba del contrato indefinido, hay dos premisas que deben cumplirse siempre: 

  • El periodo de prueba debe ser expreso y recogerse por escrito, independientemente de que el convenio colectivo aplicable recoja esta condición de forma genérica. 
  • El pacto debe producirse al inicio de la relación laboral. 

Ten en cuenta, además, que el periodo de prueba será nulo cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones en la empresa. 

Estas son las reglas sobre la duración del periodo de prueba del contrato laboral:

  • La acordada entre empresario y trabajador, dentro de los límites de lo que establezca el convenio colectivo aplicable.
  • A falta de convenio, o cuando éste no diga nada al respecto, el periodo de prueba durará como máximo seis meses para técnicos titulados y dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de 25 trabajadores, el límite es de tres meses, y de un mes para los contratos temporales de menos de seis meses.

Cuándo usar el nuevo contrato de trabajo indefinido

La Exposición de motivos de la reforma hace hincapié en que uno de sus principales ejes es la “simplificación y reordenación de las modalidades de contratación laboral”. El objetivo es diseñar adecuadamente estos nuevos tipos de contratos para que “el contrato indefinido sea la regla general y el contrato temporal tenga un origen exclusivamente causal, evitando una utilización abusiva de esta figura y una excesiva rotación de personas trabajadoras.”

Por tanto, ante la duda, y salvo que se den las características que justifiquen el uso de otro tipo de contrato, el empresario deberá optar por la contratación indefinida como regla general. De ahí que sea necesario el estudio previo de la situación empresario-empleado, partiendo de la idea de que cualquier caso de abuso derivará en la consideración de un contrato no indefinido como contrato indefinido, con todos los derechos que ello implica para el trabajador.

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Tipos de contrato de trabajo indefinido: casos especiales

Dentro de la categoría general podemos encontrar diferentes modalidades específicas cuyas normas difieren en algunos aspectos de las que se aplican como regla general. Los principales casos ‘especiales’ son tres: 

- Contrato fijo discontinuo
- Contrato de trabajo indefinido adscrito a obra
- Contrato indefinido de alta dirección

Por lo demás, los contratos indefinidos pueden, en algunos casos, ser beneficiarios de bonificaciones a la contratación, cuando se cumplan los requisitos que en cada caso se exijan por la normativa de aplicación, dependiendo de las características de la empresa, del trabajador y, en su caso, de la jornada.

Optar por estas modalidades es una buena fórmula para contrarrestar el impacto económico que pueda suponer para el empresario aumentar el número de empleados de tipo indefinido. Es el caso de: 

  • De personas con discapacidad
  • De personas desempleadas de larga duración
  • Para trabajadores en situación de exclusión social
  • Para trabajadores que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género, doméstica, de terrorismo o de trata de seres humanos
  • De familiar de trabajador autónomo
  • Para trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de subsidios por desempleo
  • Del servicio del hogar familiar

En todos estos casos, habrá que atender a las exigencias del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), tanto del lado de la empresa como del trabajador, para aplicar las ventajas de que se trate. Puedes consultarlas una por una en este enlace.

Una forma de aprovechar al máximo las posibilidades de cada modalidad de contratación laboral y cumplir con la legalidad en todo momento es hacer uso de las soluciones de Wolters Kluwer, con versiones específicas para asesorías con a3innuva Nómina, para gran empresa a3innuva Nómina para corporate  o para pymes a3innuva Nómina para pymes.


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Contrato fijo discontinuo

Uno de los tipos de contrato fijo o indefinido ‘especiales’ que podemos encontrar es el contrato fijo discontinuo. De hecho, la reforma resalta que desparece “por fin la artificial distinción de régimen jurídico entre contratos fijos periódicos y fijos discontinuos”. El contrato fijo discontinuo se engloba, por tanto, en la categoría de contrato indefinido. Éstas son las características del contrato fijo discontinuo tras la reforma laboral de 2022:

Ámbito de utilización del contrato fijo discontinuo

Este tipo de contrato se utiliza para trabajos de naturaleza estacional; trabajos vinculados a actividades productivas de temporada; y el desarrollo de trabajos que no tengan naturaleza estacional o de temporada pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. 

También en caso de prestación de servicios en el marco de ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa; o en relaciones entre una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) y una persona contratada para ser cedida, coincidiendo en este caso los periodos de inactividad con el plazo de espera entre contratos.

Formalización del contrato fijo discontinuo

Este tipo de contrato de trabajo se formalizará necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral: duración del periodo de actividad, jornada, distribución horaria estimada…

Descubre al detalle qué es y cómo gestionar el contrato fijo discontiuo.

Contrato de trabajo indefinido adscrito a obra

En este caso, el contrato está determinado para servicios o tareas cuya finalidad está vinculada a la construcción. Entre otras cosas, al concluir la obra, el empresario tendrá la obligación de realizar una propuesta a la persona trabajadora para su recolocación. Dicha propuesta se debe realizar en un plazo de 5 días y por escrito.

Una vez efectuada la propuesta de recolocación, el contrato indefinido adscrito a obra podrá extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora cuando se dé alguna de estas circunstancias:

  • La persona trabajadora afectada rechaza la recolocación.
  • La cualificación de la persona afectada, incluso tras un proceso de formación o recualificación, no resulta adecuada a las nuevas obras que tenga la empresa en la misma provincia, o no permite su integración en ellas, por existir un exceso de personas con la cualificación necesaria para desarrollar sus mismas funciones.
  • No existe en la provincia en la que esté contratada la persona trabajadora ninguna obra de la empresa acorde a su cualificación profesional, nivel, función y grupo profesional, una vez analizada su cualificación o posible recualificación.

Contrato indefinido para alta dirección

En el caso del contrato indefinido de alta dirección, se dan ciertas características especiales: 

  • Se considera personal de alta dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, así como los relativos a sus objetivos generales. Esta labor se lleva a cabo con autonomía y plena responsabilidad, solo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad.
  • Este tipo de contrato debe formalizarse por escrito. En ausencia de pacto escrito, se entenderá que el empleado es personal de alta dirección cuando se den los supuestos del artículo 8.1. del Estatuto de los Trabajadores y la prestación profesional se corresponda con la que define el artículo 1.2. del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
  • Podrá concertarse un periodo de prueba, que en ningún caso podrá exceder de 9 meses, si su duración es indefinida. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

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Contrato 289: contrato indefinido a tiempo parcial por transformación de contrato temporal

Uno de los tipos de contrato indefinido que podemos encontrar en el listado creado por la Seguridad Social es el Contrato 289, que corresponde al llamado Contrato indefinido a tiempo parcial por transformación de contrato temporal.  

La normativa de la Seguridad Social indica que las conversiones de contratos temporales en indefinidos podrán celebrarse con jornada a tiempo completo, a tiempo parcial o fijo discontinuo y deberán formalizarse por escrito y, al igual que los contratos iniciales, en el modelo que disponga el Servicio Público de Empleo Estatal, y se comunicarán al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

En cualquier caso, un trabajador indefinido a tiempo parcial disfruta de los mismos derechos que uno a tiempo completo, exceptuando la duración de su jornada, que será de inferior.

Contrato 200: contrato indefinido a tiempo parcial ordinario

Por su parte, el Contrato 200 es el llamado Contrato indefinido a tiempo parcial ordinario. Esta categoría se integra en los contratos de duración indeterminada, de forma que no existe límite de tiempo en la prestación de servicios y, en este caso, la jornada se desarrolla también a tiempo parcial. 

La jornada laboral podrá desarrollarse de forma continuada o partida y, salvo que sea necesario para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, los trabajadores contratados bajo esta modalidad no podrán realizar horas extra

En este tipo de contrato deben especificarse el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, así como su forma de distribución. De no hacerlo, el contrato se presumirá a jornada completa. 

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