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Fiscal, Contable y Nómina24 julio, 2024

Periodo de prueba; qué es, cuánto dura y límites en el contrato indefinido

El periodo de prueba en la contratación es una herramienta a disposición de empresario y trabajador que permite a ambas partes valorar su encaje mutuo y, en su caso, extinguir la relación laboral sin alegar causa alguna y sin las consecuencias económicas derivadas del despido, siempre que el desistimiento se produzca dentro de dicho periodo. Sin embargo, existen ciertos límites legales que hay que respetar para que el desarrollo del periodo de prueba se lleve a cabo de forma correcta. Para que salgas de dudas, te contamos que es el periodo de prueba laboral y cuáles son sus límites.

¿Qué es el periodo de prueba?

El periodo de prueba consiste en un plazo de tiempo durante el cual empresario y trabajador podrán poner a prueba su relación laboral sin que entren en juego las exigencias legales que normalmente limitan a ambas partes en materia de extinción de dicha relación.

  • Del lado del empresario, la relación podrá extinguirse sin alegar causa alguna y sin coste económico en forma de indemnización por despido.
  • Del lado del trabajador, tampoco será necesario alegar causa alguna y no estará obligado, por ejemplo, a comunicar su decisión respetando el tiempo de preaviso habitual. No existe, por tanto, preaviso en el periodo de prueba.

imagen periodo de prueba

Durante el periodo de prueba la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe “como si fuera de plantilla, con la única excepción de los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso”, tal y como explica el Estatuto de los Trabajadores (ET).

Requisitos del periodo de prueba en el contrato indefinido

El periodo de prueba se configura, así como una especie de primera toma de contacto que debe cumplir con las siguientes características:

  • Debe ser fruto de un pacto expreso y por escrito entre ambas partes. 
  • También es imprescindible que el periodo de prueba se desarrolle siempre al inicio de la relación laboral y que no supere determinados límites de duración.
  • El periodo de prueba no puede realizarse en caso de que el trabajador en cuestión ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier tipo de contrato. En este caso, el periodo de prueba será nulo.

¿Qué dice la ley sobre el periodo de prueba?

La ley fija una serie de mínimos relacionados con el periodo de prueba y se refiere expresamente a lo pactado vía convenio colectivo, emplazando a cada sector o empresario a llevar a cabo su propia regulación al respecto. 

Para que los términos del periodo de prueba se muevan siempre dentro de unos márgenes proporcionales, el ET, norma de referencia en la que se regula este periodo, se centra en marcar algunas líneas maestras en cuanto a los siguientes aspectos: 

  • Duración máxima. Existen unas duraciones máximas para el periodo de prueba que operan en función del caso y que deben respetarse en la negociación colectiva.
  • Naturaleza del pacto. El periodo de prueba debe ser fruto de un acuerdo bilateral y sus términos deben concretarse siempre por escrito. 
  • Forma de desarrollarse. Existen límites con respecto al momento en que debe realizarse el periodo de prueba (siempre al inicio de la relación laboral), entre otros. Además, la ley obliga a que empresario y trabajador realicen “las experiencias que constituyan el objeto de la prueba”.
  • Consecuencias del desistimiento. Es la principal característica del periodo de prueba: el desistimiento carece de las exigencias y consecuencias que normalmente entran en juego en una relación laboral. 

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre el periodo de prueba?

El Estatuto de los Trabajadores (ET) es la norma en la que se regula el periodo de prueba, si bien habrá que atender, en su caso, al contenido del convenio colectivo aplicable. En caso de existir, en él puede desarrollarse con mayor detalle la forma en que se articula el periodo de prueba en cada caso concreto.

En cualquier caso, todo convenio colectivo debe respetar los límites que dibuja el ET. Para conocerlos hay que acudir al artículo 14 ET, en el que se regulan todos los aspectos relativos al periodo de prueba: duración máxima, obligación de que exista un pacto expreso y por escrito. 

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

El periodo de prueba puede regularse vía convenio colectivo y, en su defecto, se aplicarán los límites temporales que recoge el ET en su artículo 14. No es posible superar a través de pacto en convenio colectivo la duración máxima que establece dicho artículo para cada categoría profesional, operando como límite con el fin de crear un marco razonable que proteja los derechos de los trabajadores. 

Estos son los plazos de duración del periodo de prueba que recoge el ET: 

  • La duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados.
  • En el caso de los demás trabajadores, la duración máxima será de dos meses
  • En las empresas de menos de 25 trabajadores, el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
  • En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes.

Una vez transcurra el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.

Además, es importante tener en cuenta que las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia o violencia de género que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba interrumpen su cómputo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

¿Cuáles son los motivos para no superar el periodo de prueba para el contrato indefinido? 

No es necesario alegar ningún motivo concreto para desistir durante el periodo de prueba, ni del lado del trabajador, ni tampoco del lado del empresario. Por tanto, no operan las causas que sí deben justificar el cese en caso de que nos encontremos ante un despido. 

Eso sí, en caso de que se cumpla el periodo de prueba, el trabajador pasará a disfrutar de los mismos derechos que el resto de la plantilla con respecto a la posible extinción de su contrato laboral, teniéndose en cuenta la duración del periodo de prueba a efectos de antigüedad.  

Despido nulo en caso de baja laboral durante el periodo de prueba

mariluz iglesias
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Mariluz Iglesias, directora del departamento Laboral de B2B Corporación, analiza el despido por enfermedad del trabajador cuando está en período de prueba, una de las cuestiones más polémicas del ámbito laboral.
Desde la publicación de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que recoge como causa de discriminación el despido del trabajador que se encuentra de baja por enfermedad, una de las cuestiones que más conflictividad laboral ha creado en los tribunales es la declaración del despido nulo cuando el trabajador no supera el periodo de prueba y se encuentra de baja por enfermedad.

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que, en primera instancia, declara la improcedencia de este despido, se alza el TSJ de Castilla y León indicando que el despido es nulo cuando se extingue la relación laboral por no superar el periodo de prueba estando el trabajador de baja por enfermedad.

Los tres factores que tienen en cuenta el tribunal a la hora de determinar la nulidad del despido son:

  • La existencia de una baja por enfermedad previa al despido.
  • La existencia de indicios de que el verdadero motivo por el que se despide es la enfermedad del trabajador.
  • La ausencia de una causa objetiva que demuestre que el empleado no superó el periodo de prueba.

A la espera de que el Tribunal Supremo resuelva sobre este caso, y opte por una u otra interpretación, hay que recordar que el Ministerio de Trabajo avanzado una inspección para detectar posibles fraudes en las extinciones durante el periodo de prueba. 


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Experta en comunicación legal y periodismo jurídico
Periodista y abogada con más de 10 años de experiencia en el sector de la comunicación y el periodismo legal, ha colaborado con distintos medios de comunicación, despachos de abogados y editoriales jurídicas en la redacción y divulgación de contenido legal y económico.
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