El periodo de prueba en la contratación es una herramienta a disposición de empresario y trabajador que permite a ambas partes valorar su encaje mutuo y, en su caso, extinguir la relación laboral sin alegar causa alguna y sin las consecuencias económicas derivadas del despido, siempre que el desistimiento se produzca dentro de dicho periodo. Sin embargo, existen ciertos límites legales que hay que respetar para que el desarrollo del periodo de prueba se lleve a cabo de forma correcta. Para que salgas de dudas, te contamos que es el periodo de prueba laboral y cuáles son sus límites.
- ¿Qué es el periodo de prueba?
- Requisitos del periodo de prueba en el contrato indefinido
- ¿Qué dice la ley sobre el periodo de prueba?
- ¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre el periodo de prueba?
- ¿Cuánto dura el periodo de prueba?
- ¿Cuáles son los motivos para no superar el periodo de prueba para el contrato indefinido?
- Despido nulo en caso de baja laboral durante el periodo de prueba
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¿Qué es el periodo de prueba?
El periodo de prueba consiste en un plazo de tiempo durante el cual empresario y trabajador podrán poner a prueba su relación laboral sin que entren en juego las exigencias legales que normalmente limitan a ambas partes en materia de extinción de dicha relación.
- Del lado del empresario, la relación podrá extinguirse sin alegar causa alguna y sin coste económico en forma de indemnización por despido.
- Del lado del trabajador, tampoco será necesario alegar causa alguna y no estará obligado, por ejemplo, a comunicar su decisión respetando el tiempo de preaviso habitual. No existe, por tanto, preaviso en el periodo de prueba.
Durante el periodo de prueba la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe “como si fuera de plantilla, con la única excepción de los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso”, tal y como explica el Estatuto de los Trabajadores (ET).
Requisitos del periodo de prueba en el contrato indefinido
El periodo de prueba se configura, así como una especie de primera toma de contacto que debe cumplir con las siguientes características:
- Debe ser fruto de un pacto expreso y por escrito entre ambas partes.
- También es imprescindible que el periodo de prueba se desarrolle siempre al inicio de la relación laboral y que no supere determinados límites de duración.
- El periodo de prueba no puede realizarse en caso de que el trabajador en cuestión ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier tipo de contrato. En este caso, el periodo de prueba será nulo.
¿Qué dice la ley sobre el periodo de prueba?
La ley fija una serie de mínimos relacionados con el periodo de prueba y se refiere expresamente a lo pactado vía convenio colectivo, emplazando a cada sector o empresario a llevar a cabo su propia regulación al respecto.
Para que los términos del periodo de prueba se muevan siempre dentro de unos márgenes proporcionales, el ET, norma de referencia en la que se regula este periodo, se centra en marcar algunas líneas maestras en cuanto a los siguientes aspectos:
- Duración máxima. Existen unas duraciones máximas para el periodo de prueba que operan en función del caso y que deben respetarse en la negociación colectiva.
- Naturaleza del pacto. El periodo de prueba debe ser fruto de un acuerdo bilateral y sus términos deben concretarse siempre por escrito.
- Forma de desarrollarse. Existen límites con respecto al momento en que debe realizarse el periodo de prueba (siempre al inicio de la relación laboral), entre otros. Además, la ley obliga a que empresario y trabajador realicen “las experiencias que constituyan el objeto de la prueba”.
- Consecuencias del desistimiento. Es la principal característica del periodo de prueba: el desistimiento carece de las exigencias y consecuencias que normalmente entran en juego en una relación laboral.