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Fiscal, Contable y NóminaCumplimiento21 diciembre, 2023|Actualizadoenero 10, 2025

Jornada laboral de 37,5 horas semanales: claves y entrada en vigor

La jornada laboral de 37,5 horas semanales promete convertirse en una realidad gracias al gobierno de coalición entre PSOE y Sumar, cuyo pacto incluye, entre otras medidas en materia laboral, la reducción de la jornada laboral máxima legal. Fruto de este compromiso, el Consejo de Ministros del pasado 3 de febrero de 2025 dio luz verde al Anteproyecto de Ley para la reducción de la jornada ordinaria de trabajo, el registro de jornada y el derecho a la desconexión.

La jornada laboral de 37,5 horas semanales

Una de las promesas electorales a las que se dará cumplimiento el Gobierno de PSOE y Sumar consiste en la reducción de la jornada laboral máxima legal desde las 40 hasta las 37,5 horas trabajadas semanales. 

Tras meses de diálogo y negociación, y a falta de conocer el texto definitivo de la Ley para la reducción de jornada, existen ciertos puntos ya definidos en el Anteproyecto y que, salvo cambios de última hora, irán incluidos en esta medida.

Son los siguientes:

  • Esta reducción de la jornada laboral máxima semanal no implicará una reducción salarial. Por tanto, los trabajadores cobrarán el mismo sueldo trabajando 2,5 horas menos. Sin embargo, sí aumentará el valor de la hora trabajada.

  • La reducción de jornada semanal generalizada tampoco afectará al salario mínimo 2025 que permanecerá inalterado, salvo nuevas posibles alzas. Por tanto, también la hora trabajada valdrá más para quienes perciban este salario.
  • El objetivo es incrementar la disponibilidad de tiempo libre para que cualquier persona pueda ejercer otros derechos y obligaciones distintos de los relacionados con el trabajo, como la corresponsabilidad en los cuidados o la conciliación con la vida personal de forma equitativa entre ambos sexos.
  • Se fomenta, además, el desarrollo de otros derechos y actividades que quedan restringidos cuando las jornadas laborales se alargan, tales como como el cuidado de la propia salud, el disfrute de la cultura o la participación ciudadana.

jornada laboral reducida

Anteproyecto de Ley para la reducción de la jornada laboral

El pasado 3 de febrero fue aprobado en el Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley para la reducción de la jornada laboral en 2025, que mantiene, en esencia, el contenido del borrador dado a conocer el 20 de diciembre del pasado año. En esta norma se concreta este nuevo derecho y se recoge lo siguiente con respecto a la reducción de la jornada laboral: 

  • Modificación de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo fijada en el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), quedando reducida a 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. 
  • Garantía de que la aprobación de la norma no podrá tener como consecuencia la afectación de las retribuciones ni la compensación, absorción o desaparición de cualquier derecho más favorable o condición más beneficiosa de la que vinieran disfrutando las personas trabajadoras. 
  • Se fija como plazo máximo el 31 de diciembre de 2025 para que las comisiones negociadoras de los convenios colectivos realicen las adaptaciones necesarias que aseguren el cumplimiento de la nueva jornada laboral. 
  • Se regulan las consecuencias de la reducción de jornada aplicables a los contratos celebrados a tiempo parcial y a personas trabajadoras con reducción de jornada. 
  • Se encomienda al Gobierno la creación de una mesa de diálogo social para evaluar el impacto de la reducción de jornada de trabajo llevada a cabo por esta Ley y seguir avanzando en la materia. Esta mesa deberá tener en cuenta las características de cada sector, así como la evolución de la productividad y las distintas circunstancias económicas. 

En cómputo anual, se trabajará un total de 150 horas menos al año, pasando de las 1950 actuales a las 1800, si bien habrá que esperar a conocer los detalles de este cambio para valorar cómo afectará a la gestión de nóminas.

Reducción de la jornada laboral y convenio colectivo

Esta medida se engloba en una tendencia generalizada a nivel internacional hacia una reducción de la jornada laboral. En nuestro país, el Estatuto de los Trabajadores (ET) marca una jornada laboral semanal máxima de 40 horas, si bien ya existen determinados convenios colectivos en los que se ha reducido de forma voluntaria la jornada máxima semanal. 

Como resultado, ya existen colectivos que disfrutan de jornadas semanales inferiores a la que marca el ET, por lo que la futura reducción beneficiará a aproximadamente el 88,7 por ciento de la población asalariada a tiempo completo del sector privado, que tiene pactadas jornadas superiores a 37,5 horas. 

En cuanto a los sectores a los que más afectará la reducción de jornada máxima semanal, según un estudio elaborado por Comisiones Obreras (CCOO), se trata de la industria y la construcción (cerca del 98 por ciento de los trabajadores), así como las industrias extractivas (94,3) y transporte y almacenamiento (92,4).  

Por el contrario, los sectores privados donde un mayor porcentaje de asalariados no se verían beneficiados al tener ya una jornada pactada que no supera las 37,5 horas, son la educación (52,3 por ciento), la administración pública y la Seguridad Social (53,4) o la sanidad y los servicios sociales (72,1).  

Por tanto, el impacto en materia de gestión de recursos humanos será distinto en función del área de trabajo de que se trate. Como contrapartida, este cambio pondrá en valor la protección de la salud de los trabajadores, así como su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral y a la desconexión digital.  

Y es que asistimos a un imparable cambio en la cultura empresarial en España que, en gran medida, viene impulsado por medidas legales que ponen cada vez más en el centro al trabajador y sus necesidades. Prueba de ello es el auge del smart working, que busca la flexibilidad y el apoyo a las necesidades del trabajador como forma de mejorar su satisfacción, su salud, su autonomía y su eficiencia.  


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¿Cuándo entra en vigor la jornada laboral de 37,5 horas semanales? 

El Anteproyecto de Ley para la reducción de la jornada laboral indica que la norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), si bien aún se desconoce cuándo verá la luz del texto definitivo de la ley, aunque el objetivo es que quede aprobada definitivamente durante este año. 

Una vez aprobado, el anteproyecto pasará por el Consejo de Estado y el CES antes de volver al Consejo de Ministros como proyecto de ley, algo que podría ocurrir en torno a finales de febrero. Ya en marzo, el texto pasará, previsiblemente, al Congreso, donde se podrán introducir enmiendas antes de su aprobación definitiva.

El objetivo del Ministerio de Trabajo y Economía Social es que la norma se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) antes del verano para que las empresas puedan tener unos meses de adaptación, especialmente teniendo en cuenta que la norma nos indica que los convenios colectivos vigentes deberán adaptarse a la nueva jornada antes del 31 de diciembre de 2025.

En definitiva, las empresas deberán estar preparadas para las posibles adaptaciones que deban llevar a cabo en el marco de sus departamentos de recursos humanos. 

Novedades en la obligación de registro de jornada laboral

La norma también introduce modificaciones relativas al registro de jornada, apostando por un registro que “deberá contar con los requisitos de objetividad, fiabilidad y accesibilidad”. La meta es garantizar el cumplimiento de la normativa de tiempo de trabajo y, en consecuencia, el derecho al descanso efectivo. 

Para ello, será exigible lo siguiente: 

  • Uso de medios digitales. El registro deberá ser accesible de forma remota (y, en el propio centro de trabajo, de forma inmediata) para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como para la representación de las personas trabajadoras. También las personas trabajadoras y sus representantes legales podrán acceder de forma inmediata al registro en el centro de trabajo, y en cualquier momento. 
  • Cumplimentación de forma personal y directa. Los trabajadores practicarán los asientos de forma personal y directa, “inmediatamente al inicio y finalización de cada jornada, de forma que la empresa no pueda condicionar su contenido”. También registrarán todas aquellas interrupciones de la misma que afecten a su cómputo. 
  • Garantías de autenticidad y trazabilidad. Para garantizar la autenticidad y la trazabilidad de los datos reflejados en el registro, éste deberá permitir identificar inequívocamente a la persona trabajadora que lo realiza, así como las eventuales modificaciones de los asientos efectuados. 
  • Uso de formatos comprensibles. La información deberá figurar en un formato tratable, legible y compatible con los de uso generalizado tanto para la empresa como para las personas trabajadoras y las autoridades competentes, que permita su documentación y la obtención de copias. 
  • Establecer obligaciones documentales y de accesibilidad inmediata e interoperabilidad. La empresa conservará los registros y los resúmenes previstos en este artículo durante cuatro años, periodo durante el cual permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 
  • Ofrecer un registro de jornada idéntico en los contratos a tiempo parcial. 

La Ley responsabiliza a la empresa de acreditar el cumplimiento de todos estos requisitos previstos y, en caso contrario, se presumirá realizada la jornada ordinaria de trabajo, así como las horas extraordinarias y complementarias manifestadas por la persona trabajadora, salvo prueba en contrario. 

También se presumirá celebrado a jornada completa el contrato de trabajo de las personas trabajadoras a tiempo parcial, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. 

Por último, las personas trabajadoras no podrán resultar perjudicadas por practicar los asientos en el registro o por ejercitar cualquier otro derecho vinculado al registro de su jornada. 

Estos cambios entrarán en vigor a los seis meses de la publicación de la Ley en el BOE, por lo que el legislador sí prevé en este caso ofrecer un tiempo de adaptación a las empresas. Además, el borrador nos dice que “reglamentariamente se establecerán los demás requisitos y contenidos que debe garantizar el registro para cumplir su finalidad”, por lo que quedarán detalles que perfilar una vez entre en vigor. Esto podría traducirse en plazos de adaptación más amplios para las empresas. 

Sanciones por incumplimiento del registro de jornada

El anteproyecto de ley contiene un régimen sancionador que entrará en juego en caso de incumplimiento con las nuevas obligaciones en materia de registro de jornada. En concreto, se considerará la comisión de una infracción por cada persona trabajadora afectada en los supuestos de ausencia de registro o el falseamiento de los datos registrados.

Además, los incumplimientos en materia de organización y ordenación del tiempo de trabajo que generen riesgo grave para la seguridad y salud de las personas trabajadoras se calificarán como infracción muy grave.

Las multas tendrán los siguientes importes:

  • En su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros.
  • En su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros.
  • En su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros

¿Cuándo se concedió la jornada de 40 horas semanales?

La jornada laboral en España viene teniendo una duración máxima de 40 horas semanales desde 1983, año en que se redujo su duración en 4 horas (de 44 a 40). En aquel momento también se ampliaron las vacaciones anuales a 30 días naturales. Hasta 1976 la jornada semanal máxima era aún mayor, de 48 horas semanales, reduciéndose aquel año hasta las 44.  

En cuanto al entorno europeo, la estadística más reciente de Eurostat nos dice que Finlandia, Dinamarca, Países Bajos y Noruega son los países donde menos horas semanales se trabaja (entre 38,7 y 39,7). España se encuentra en un lugar intermedio, ya que trabajamos de media 40,4 horas semanales, situándonos en el puesto 16 de un total de 37 países. 

En el extremo opuesto encontramos a Serbia (44 horas), a Suiza (43,3), Islandia (42,8) y Grecia (42,7). Suecia es una excepción en cuanto a la tendencia hacia una reducción de las horas de trabajo en los países nórdicos: se trabaja una media de 41,6 horas.  Esta estadística tiene en cuenta el total de horas efectivamente trabajadas por empleados a tiempo completo, incluyendo horas extra y excluyendo tiempos de descanso y desplazamientos. 

Jornada laboral semanal por países

Finlandia, Dinamarca, Países Bajos y Noruega Entre 38,7 y 39,7 horas
España 40,4 horas
Suecia 41,6 horas
Grecia 42,7 horas
Islandia 42,8 horas
Suiza 43,3 horas 
Serbia 44 horas

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Soluciones para la gestión de la jornada laboral de 37,5 horas semanales 

Cualquier cambio en materia laboral trae de la mano la necesaria adaptación por parte de departamentos de recursos humanos, gestores de pymes y asesorías o despachos profesionales.  Por eso en Wolters Kluwer te ofrecemos soluciones siempre actualizadas, para que, sean cuales sean las necesidades a las que te enfrentes, cuentes con un producto a medida.  

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Experta en comunicación legal y periodismo jurídico
Periodista y abogada con más de 10 años de experiencia en el sector de la comunicación y el periodismo legal, ha colaborado con distintos medios de comunicación, despachos de abogados y editoriales jurídicas en la redacción y divulgación de contenido legal y económico.
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