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Fiscal, Contable y Nómina16 febrero, 2024

Novedades laborales 2024: cuáles son y cómo pueden afectar a tu negocio

Actualización del SMI, cambios en la cotización de los alumnos en prácticas a la Seguridad Social… Son muchas las novedades laborales 2024 a conocer para mantener bajo control la gestión laboral y evitar cualquier riesgo de incumplimiento legal. Resumimos a continuación las principales medidas en vigor en materia laboral de cara a este ejercicio y damos respuesta a las principales dudas que pueden surgir en relación con estos cambios.

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Principales novedades laborales en 2024

El año 2024 comienza con algunos cambios normativos en materia de Derecho Laboral a los que es importante adaptarse en el marco de cualquier departamento de recursos humanos, sea cual sea el tamaño de tu empresa. La mayor parte de ellos los encontramos en el Real Decreto-ley 8/2023. 

Son los siguientes:

  • Cambios en las exclusiones de la contratación bonificada en sustitución

En materia de las bonificaciones contratos aprobadas en 2023, se solventa la problemática relacionada con la exclusión de bonificación para los contratos de sustitución cuando la persona ya había sido contratada en la misma empresa previamente.  

En concreto, se elimina la exigencia de que, en los últimos 6 meses, la persona trabajadora con la que se suscriba el contrato de sustitución no hubiera prestado servicios mediante un contrato de duración determinada en la misma empresa o entidad. El motivo es que esta exclusión podía fomentar el fin de una relación laboral no deseada por la norma: la de la persona sustituta.

  • Entrada en vigor de la nueva regulación de Seguridad Social de los alumnos en prácticas

    El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo introduce el alta en la Seguridad Social y cotización obligatorias para determinados alumnos, que pasan a considerarse asimilados a los trabajadores por cuenta ajena. Esta medida afecta a las prácticas realizadas por alumnos universitarios, así como a las realizadas por alumnos de formación profesional, con algunas excepciones.

    Esto no significa que la relación de los estudiantes en prácticas no laborales con la empresa pase a ser laboral ni que éstos sean considerados trabajadores por cuenta ajena en los términos del ET, sino que se asimilarán a ellos a efectos de cotización. Estas medidas también afectan a las prácticas no laborales
  • Revalorización pensiones y del SMI

    El SMI 2024 asciende hasta los 1.134 euros al mes distribuidos en 14 pagas, gracias a una nueva subida del 5 %. También se establece una nueva revalorización de las pensiones, concretamente, del 3,8 %, con un tope de 3.175 euros mensuales o 44.450 anuales. Además, se determina la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
  • Bases de cotización

    Las bases mínimas de cotización se incrementan en 2024 en el mismo porcentaje que el SMI (5 %). En cuanto a la base máxima, se incrementa también en un 5 %.
  • Otras medidas y modificaciones normativas

    Otra novedad destacable tiene que ver con el nuevo permiso parental de 8 semanas para el cuidado de hijo, hija o menor acogido. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha publicado un criterio interpretativo en relación con este permiso no retribuido que, en realidad, consiste formalmente en una causa de suspensión de la relación laboral. Dada su naturaleza, la Seguridad Social fija que se debe mantener, durante el disfrute de esta suspensión, la situación de alta sin retribución del trabajador, cotizando por la base mínima del grupo de cotización de la persona correspondiente, lo que supondrá un coste para las empresas.

    Además de las anteriores, existen otras novedades reseñables para este año: la jornada laboral de 37,5 horas, la cuota autónomos 2024, el contrato de formación en alternancia, los nuevos permisos de la Ley de Familias o la progresiva implantación de la desconexión digital

Dudas más frecuentes en torno a las novedades laborales 2024

Existen muchas dudas frecuentes en torno a las novedades laborales en 2024 (así como con respecto a algunos otros puntos ya vigentes durante 2023) a los que hemos dado repuesta recientemente, en el marco del webinar ‘Update normativo 2024: Principales novedades laborales’. A continuación resumimos las más importantes. 

En el caso de prácticas remuneradas extracurriculares, ¿hay que dar de alta en Seguridad Social?

El último criterio de la DGOSS de 31/01/24 interpreta que tanto las prácticas curriculares como las extracurriculares deben causar alta y cotizar a la Seguridad Social en los términos de la DA 52ª LGSS.

En el caso de alumnos en prácticas no remuneradas sin documento que les identifique, ¿cómo se consigue el alta o Número de Afiliación a la Seguridad Social (NAF)?

No será posible el alta en el sistema el alumno se encuentra en situación irregular. Es necesario contar al menos con un permiso de residencia provisional. En el caso de estudiantes extranjeros extracomunitarios con visado por estudios, se podrá acreditar con su pasaporte. 

¿Cómo queda la cotización de las prácticas remuneradas a partir de enero?

La cotización de las prácticas con remuneración queda exactamente como estaba antes del 01/01/24 para las denominadas con contraprestación económica. A las remuneradas se les aplica la cuota de contingencia común de los contratos de formación en alternancia y la cuota de contingencia profesional de los contratos de formación en alternancia. 

Si son remuneradas incluidas dentro de la Disposición transitoria novena del Real Decreto-ley 8/2023, disfrutarán de la bonificación del 95 % en lugar del 100% .

A los becarios con prácticas curriculares, ¿hay que darlos de alta con el modelo 99/39 con bonificación del 95 % o se les puede dar de alta con RLCE  998 para conservar una bonificación del 100 %?

Si se trata de prácticas remuneradas a partir del 1 de enero de 2024 habrá que dar de alta con RLCE 9939 y, por tanto, bonificar con el 95 %, siempre que el convenio se haya suscrito con posterioridad al 1 de enero. A las anteriores desde 01/01/24 se les aplica también la bonificación del 95% y no se mantiene la del 100%.

¿Quién tiene la obligación de alta en las no remuneradas, el centro educativo o la empresa?

La obligación recae en la empresa, aunque es posible que la realice el centro formativo. Dado que hay que formalizar un convenio entre ambas partes, es posible llegar a pactos en este sentido. Cuando se trate de centros de titularidad pública, es probable que sea la propia administración quien asuma esta responsabilidad.

¿Cuál es la responsabilidad de la empresa si no da de alta al alumno en prácticas?

Es un incumplimiento de la norma y el problema, más que la falta de alta está en que se pueda producir un accidente del estudiante o una situación que dé derecho a una prestación. En estos casos, la empresa tendrá que hacer frente a consecuencias económicas. Dado que existe una bonificación del 95 %, es evidente que no merece la pena correr este riesgo. 

En el marco de los contratos de sustitución y, en concreto, en el caso de los trabajadores sustituidos, si han tenido un contrato en los 3 meses anteriores, ¿se pierde el derecho a bonificación?

Si el trabajador estuvo contratado en otra empresa con contrato indefinido y la baja no fue por un despido objetivo o disciplinario declarado o reconocido como improcedente, se aplicaría la exclusión establecida y ese contrato no daría derecho a bonificación. En caso de que el contrato previo no fuera indefinido sí que se aplicaría la bonificación.

Si el contrato de sustitución que se formaliza fuera en la misma empresa y hubiera tenido otro contrato previo en la misma empresa en los 6 meses anteriores se mantiene el derecho a la bonificación y no se aplicaría la exclusión.

En los contratos de sustitución con motivo de una incapacidad temporal (en concreto, en caso de embarazo), una vez llegue el momento del nacimiento, ¿el sustituto debe estar fuera unos días para solicitar demanda de empleo y así poder bonificar la sustitución? 

En principio, por mayor seguridad jurídica, la respuesta es que sí. Hay un criterio interpretativo del Servicio Público de Empleo (SEPE) de hace algunos años que nos dice que, si en el primer contrato el trabajador ya era demandante de empleo, en el segundo contrato no era necesario acreditar dicha condición, pero esta respuesta se planteaba en un caso en que ambos contratos eran bonificados. En este caso, como el primer contrato no es bonificado y el segundo sí que lo es, lo recomendable es que en el segundo se tenga la demanda de empleo vigente. 


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Si, para cubrir la incapacidad temporal de una embarazada, posteriormente se la contrata por riesgo, ¿ese segundo contrato estará bonificado?

Sí al haberse modificado la causa de exclusión de contratación previa en la misma empresa  por el RD Ley 8/2023. 

¿Continúan los 112 días de cotización por parto a efectos de la pensión por jubilación?

Sí, no ha habido cambios normativos en este sentido. Por tanto, la mujer que en el momento del parto no está cotizando puede contar con esos 112 días, ampliables 14 más en caso de parto múltiple. Este periodo se considera de carencia a efectos de prestaciones. 

El permiso parental de 8 semanas, ¿es por año?

No, se trata de un permiso único y sí que es posible disfrutarlo “de una vez”, pero no se “renueva” el derecho a disfrutarlo cada año.

¿Se puede solicitar el permiso parental en varias empresas? ¿Hay algún control al respecto?

La realidad es que sí, se puede disfrutar del permiso en distintas empresas. No hay ningún control y, por tanto, tampoco ninguna limitación con la normativa actual.

El registro horario, ¿es obligatorio en las empleadas del hogar?

Este punto no se ha regulado expresamente y existen criterios administrativos contrapuestos. En la propia regulación del régimen de este colectivo se excluye el registro horario en las jornadas a tiempo parcial, así como en materia de horas extraordinarias, por lo que la única duda que nos queda es si en el resto de la jornada sí resulta exigible. Sin embargo, parece un contrasentido que así sea teniendo en cuenta que las jornadas a tiempo parcial y las horas extra son las áreas en las que más necesario puede resultar el control horario.  

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Abogado, licenciado en Derecho y Graduado Social por la Universidad de Valencia.
Inspector de trabajo entre 1993 y 2019, ha ocupado el puesto de jefe del área de Seguridad Social y jefe de la Inspección Provincial de Barcelona. Docente en la Universidad Ramón Llull-La Salle de Barcelona, Universidad Abierta de Cataluña (UOC) y Universidad Politécnica de Cataluña.
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