La desconexión digital se ha convertido en un derecho básico para los trabajadores en tiempos en los que el uso generalizado de smartphones, tabletas, portátiles… facilita enviar peticiones de trabajo fuera de la jornada laboral. En contraposición, el derecho a la desconexión digital busca garantizar el respeto al tiempo de descanso. Repasamos en qué consiste este derecho, qué normativa lo rige, cómo se implementa el derecho a la desconexión digital en la empresa y qué beneficios supone.
- ¿Qué es la desconexión digital?
- ¿Qué ley recoge el derecho a la desconexión digital?
- ¿Qué beneficios tiene la desconexión digital?
- ¿Cómo garantizar la desconexión digital?
- Soluciones para incorporar el respeto a la desconexión digital
¿Qué es la desconexión digital?
Se considera desconexión digital la limitación al uso de las tecnologías de la comunicación fuera del tiempo de trabajo, con el fin de garantizar el respeto del tiempo de descanso, permisos, vacaciones o bajas por enfermedad.
El objetivo es potenciar el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la personal y familiar, evitando la presión que supone que el empleador pueda seguir dictando instrucciones fuera de la oficina.
Se trata, en definitiva, de un derecho reconocido a las personas trabajadoras que se concreta, como veremos, limitando el uso de las comunicaciones en el ámbito laboral a la jornada de trabajo pactada en el contrato y, en todo caso, a la duración máxima de la jornada según la normativa vigente.
En la práctica, el trabajador no tiene el deber de conectarse durante sus periodos de descanso a ningún dispositivo digital profesional ni al software de la empresa. Esto incluye aparatos como teléfonos, ordenadores, etc. Tampoco tendrá por qué contestar llamadas, emails o mensajes de WhatsApp y análogos: cualquier dispositivo laboral puede permanecer apagado durante estos periodos de descanso.
¿Qué ley recoge el derecho a la desconexión digital?
No existe una ley de desconexión digital como tal, pero sí distinta normativa en la que se hace referencia a ella, comenzando por el Estatuto de los Trabajadores (ET) que, de forma genérica, recoge las líneas básicas de este nuevo derecho de los empleados.
También la negociación colectiva define los límites de la desconexión digital, permitiendo ampliar los derechos recogidos en el marco legal. El conjunto de nuevos derechos recogidos en los distintos convenios colectivos nos permite augurar de qué forma se configurará la desconexión digital en en futuro y cuáles serán los nuevos márgenes que toque definir al legislador.
Hay que tener en cuenta que el derecho a la desconexión digital es relativamente nuevo y precisamente la pandemia por coronavirus marcó un punto de inflexión en este sentido, de la mano del auge del teletrabajo y de la flexibilidad horaria. El derecho a la intimidad personal del trabajador tiene mucho que ver con esta regulación, más necesaria que nunca en un contexto de deslocalización laboral cada vez más generalizada.
La desconexión digital en la Constitución
El derecho a la desconexión digital tiene su anclaje constitucional en el artículo 18.1 de la Constitución Española (CE). En él se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Además, el artículo 18.4 especifica que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Se trata de un precepto abierto que da cabida al derecho específico a la desconexión digital, y que aparece en la redacción original de la Carta Magna, siguiendo una tendencia constitucionalista que ya en los años 70 auguraba la necesidad de protegerse ante un posible uso abusivo de las nuevas tecnologías.
La desconexión digital en el Estatuto de los Trabajadores (ET)
En el ámbito de la normativa laboral, el Estatuto de los Trabajadores (ET) es más específico al hablar en su artículo 20 bis sobre los derechos de los trabajadores en materia de intimidad en relación con el entorno digital y la desconexión.
En concreto, el artículo 20 bis ET fija que los trabajadores “tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.”
Este artículo fue añadido en 2018 al ET a través de la disposición final 13 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Gracias a esta norma se pasaron a reconocer y a garantizar en España toda una serie de derechos digitales de los ciudadanos: neutralidad de la Red y acceso universal, derecho a la seguridad y educación digital, derecho al olvido, derecho a la portabilidad de datos, derecho al testamento digital, derecho a la protección de los menores en Internet… y derecho a la desconexión digital, “en el marco del derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral”.
La desconexión digital en la LOPD
La norma en la que se concreta en mayor medida el derecho a la desconexión digital es la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Encontramos su regulación en el artículo 88, que garantiza el derecho de las personas trabajadoras y las empleadas públicas a la desconexión digital, con el fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y periodos vacacionales, así como de su intimidad personal y familiar.
La norma también fija que las modalidades de ejercicio de este derecho “atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.”
El mismo artículo insta al empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, a elaborar una política interna dirigida a los empleados, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que se deben definir las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
Además, hace hincapié en garantizar el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas (teletrabajo).
En total, la LOPD, en su artículo 88, impone un total de cuatro deberes generales para el empresario de cara a garantizar el protocolo de desconexión digital:
- Limitar el uso de los medios tecnológicos en el ámbito laboral a la duración máxima de la jornada.
- Elaborar una política interna, previa audiencia con la representación legal de los trabajadores, definiendo las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión. Aunque no es exigible legalmente llegar a un acuerdo con ellos, es aconsejable hacerlo: sí es obligatoria la consulta, y su ausencia puede constituir una infracción grave.
- Realizar acciones de formación y de sensibilización del personal y directivos acerca de un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
- Una organización adecuada de la jornada laboral, de forma que sea compatible con la garantía del descanso en base al registro horario.