Efectos laborales del plan de pensiones de la construcción
Al implicar que la empresa haga aportaciones por los empleados, el plan de pensiones provoca efectos jurídicos, laborales, de Seguridad Social y en materia tributaria en el ámbito del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades. Entre los efectos laborales, el primero a señalar es que la aportación que hace la empresa al plan de pensiones tiene la consideración de salario en especie en los términos que establece el artículo 261 del Estatuto de los trabajadores.
Esta condición salarial ha sido interpretada de forma constante por la jurisprudencia de la sala cuarta del Tribunal Supremo, tanto en una sentencia del 2017 como en otra del 23 de febrero de este año 2024. Es una condición laboral de carácter salarial que establece el Convenio estatutario del sector y, por tanto, al ser salario nos podríamos plantear si a esa aportación se le puede aplicar la norma de absorción o compensación que regula a nivel laboral general el artículo 26.5 del Estatuto de los trabajadores.
La doctrina del Tribunal Supremo es cada vez más flexible sobre la no necesaria homogeneización de las partidas salariales dentro de la compensación y, por tanto, implica una mayor flexibilidad en la aplicación de este instrumento jurídico. El Tribunal Supremo remite de forma concreta a la regulación del Convenio, por lo que habrá que ir al convenio colectivo para ver en qué medida un incremento una retribución superior a la que marca la norma convencional puede motivar la aplicación o compensación de las aportaciones a las que está obligada a la empresa.
Al considerar esta aportación como salario se producen dos implicaciones:
- Por un lado, que entre dentro del módulo regulador de las indemnizaciones por despidos o ceses que haya que calcular a las personas trabajadoras. El propio Tribunal Supremo, en esa reciente sentencia de 23 de febrero del 2024, realza el carácter salarial de esa aportación y condiciona que, en caso de incumplimiento de aportación, hay que aplicar el plazo de prescripción de un año y no de 5 años que se podría aplicar a las prestaciones de Seguridad Social.
- Por otro, dicha aportación tiene efectos salariales como en cualquier otra remuneración y por tanto tiene que reflejarse en el recibo de salarios como remuneración en especie a los efectos del cómputo correspondiente y, concretamente, aplicar el artículo 231 B del Reglamento General de Cotización a la Seguridad Social, que determina que esas aportaciones deben computar por el valor nominal de la aportación. Por lo tanto, si la aportación está cuantificada en cómputo anual hay que prorratearlo a la base del mes en función de que el trabajador sea diario o mensual, y en el caso de que el Convenio establezca una aportación de carácter mensual, directamente la cuantía en la base del mes correspondiente. Por tanto, la aportación aumentará la base de cotización tanto de contingencia común como de contingencia profesional, como las cuotas de recaudación conjunta de desempleo, Fogasa y formación.
Incentivos para promover el plan de pensiones
La normativa del año 2022, que incentiva a promover los planes de pensiones de empleo, estableció en la disposición adicional 47 de la Ley General de Seguridad Social una reducción de los costes que la empresa va a tener por esa aportación, de forma que el incremento de costes que la empresa tenga en ese incremento de la base de contingencias comunes va a ser bonificada.
Esta bonificación o reducción establece un límite en cuanto al máximo de la contribución que mensualmente puede realizar la empresa, pero la aportación que el Convenio General del Sector de la Construcción ha planteado queda muy alejada de esos límites. Un ejemplo de reducción de cuotas en una aportación mensual de aproximadamente 25€ implicaría que el coste que tiene la empresa en contingencia común se incrementa en 5,9€, lo que implicaría que aplicando el límite de aplicación de reducción -que en el 2024 se fija en 135,20€- estamos muy por debajo del límite máximo. El resultado sería esa reducción de 5,9€ por aportación de 25€, lo que implicaría que el coste real que tiene la empresa con ese incremento de aportación supone, además del importe de la aportación, una cotización de Seguridad Social de 3,25€.
Teniendo en cuenta esa posible aportación, los criterios administrativos de la tesorería son en algún caso restrictivos al aplicar la posible reducción, dejando fuera algunos supuestos de suspensión de la relación laboral o bien situaciones en las que la persona al margen de esa aportación ya tiene por su salario el tope de cotización y que, por tanto, la aportación no supone realmente un coste añadido a la empresa.
La tramitación de estas reducciones de cuotas a la Seguridad Social se tiene que canalizar a través del sistema RED, con una identificación de los planes de empleo.
Otro de los planteamientos que se indicaba por parte de la tesorería respecto a estos planes de pensiones de empleo es que toda vez que hay que tramitar previamente a la liquidación el LACLAVE- del sistema de afiliación, la situación adicional de afiliación a 439 hay que tener en cuenta que no es necesario incluir la aportación dentro de los ficheros CR, pero recientemente el Boletín de Noticias Red 4-2024 ha venido establecer que esa situación no procede respecto a los posibles atrasos del plan, en la medida que hay que hacer liquidaciones complementarias. La posibilidad de aplicación de la reducción de cuotas en materia de pensiones, las aportaciones incrementarán los importes de las bases reguladoras y, por tanto, los trabajadores se beneficiarán de prestaciones más elevadas en relación tanto a las derivadas de contingencia común a las derivadas de contingencia profesional, e incluso a las propias prestaciones por desempleo.