Si tienes un negocio minorista es importante que tengas claro de qué se trata el recargo de equivalencia. Saber qué es el recargo de equivalencia es fundamental para poder cumplir con tus obligaciones fiscales y así poder llevar bien las riendas de tu negocio. En este artículo vamos a conocer mejor el recargo de equivalencia y responder a preguntas clave acerca de cómo se aplica o los diferentes tipos de recargo que existen entre otras cuestiones.
- ¿Qué es el recargo de equivalencia?
- ¿Cuál es la función del recargo de equivalencia?
- ¿Quién no debe de aplicar el recargo de equivalencia?
- Diferentes tipos de recargo de equivalencia
- Software para el recargo de equivalencia
- Ventajas e inconvenientes de aplicar el recargo de equivalencia
- Consideraciones finales
¿Qué es el recargo de equivalencia?
El recargo de equivalencia es el importe adicional de IVA que tiene que soportar un comerciante minorista autónomo cuando compra un producto para venderlo a cliente final, sin realizar transformaciones en el mismo.
Por ejemplo: en el caso de un autónomo que cuenta con una juguetería y que compra sus productos (los juguetes) a un proveedor para venderlos en su tienda. En este caso el propio empresario no altera el producto (el juguete sigue siendo el mismo). Este sería un ejemplo afectado por el recargo de equivalencia, si bien es importante tener en cuenta que será el proveedor el encargado de incluir dicho recargo cuando emita su factura al autónomo.
¿Cuál es la función del recargo de equivalencia?
Muchos autónomos se preguntan acerca de la función del recargo de equivalencia, y la explicación va en la línea de facilitar las cuentas a este colectivo. Gracias al recargo de equivalencia un autónomo que sea minorista y cuyo producto se vea sujeto a dicho recargo no tendrá que presentar declaración periódica de IVA a Hacienda.
El minorista está obligado a indicar a sus proveedores si está incluido en este régimen y, posteriormente el proveedor añade este recargo de equivalencia en la factura que emite al minorista. De esta forma, es el propio proveedor quien deberá diferenciar el IVA repercutido del recargo y así incluirlo en sus declaraciones de IVA.
En la facturación que reciba el propio autónomo por parte de su proveedor se incluirá el total de IVA más el recargo de equivalencia correspondiente. Sin embargo, las compras que se traten de un producto o servicio que tengan como finalidad su consumo dentro de la propia empresa no tendrán este tipo de recargo. Como vemos, a pesar de que esto afecta al comerciante, ya que es el que paga el IVA incrementado al proveedor será este último el que tenga la obligación de declararlo.
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¿Quién no debe de aplicar el recargo de equivalencia?
El recargo de equivalencia solo se aplicará en aquellos minoristas que no manipulen el producto. Por este motivo, las actividades de servicios, los mayoristas o las actividades industriales no tendrán que aplicarlo nunca.
Así mismo, también hay excepciones: peleterías, concesionarios de vehículos, joyerías, la venta de embarcaciones y aviones, gasolineras, arte y venta de maquinaria industrial o minerales no tienen que incluirlo.
Diferentes tipos de recargo de equivalencia
De la misma forma que existen diferentes tipos de IVA, también existen diferentes tipos de recargo de equivalencia. En este aspecto estos dos conceptos guardan bastante relación, ya que cuanto más alto es el IVA, más alto es el recargo de equivalencia:
- Con un IVA de un 21% el recargo de equivalencia es de un 5.2%
- Cuando el IVA baja al 10% el recargo baja al 1.4%
- Cuando es un 4% de IVA el recargo es de 0.5%
- En el caso del tabaco el recargo es del 1.75%. Esto último no se trata de ningún tipo de error: el tabaco cuenta con su propio porcentaje de recargo de equivalencia.
Vamos a ver mejor el recargo con un ejemplo: un minorista de alimentación que lleve a cabo con su proveedor un pedido de 3.000€ recibirá una factura de 3.000€ al que se sumará un 21% de IVA más un 5.2% como recargo de equivalencia. Esto supondrá un total de 3.786€.
Software para el recargo de equivalencia
Como en todas las operaciones fiscales que se tengan que llevar a cabo, presentarlas de la forma adecuada es fundamental para evitar sanciones. El recargo de equivalencia puede suscitar alguna duda, tanto en algunos minoristas como en los proveedores. Para tener más claras las cuentas de la empresa y poder llevar mucho mejor la cuenta de lo que corresponde a este recargo, lo mejor es contar con el software apropiado: el programa para hacer facturas a3factura tiene todas estas gestiones cubiertas y permite así cumplir con todas las obligaciones de forma práctica.