Conoce las novedades del Impuesto sobre Sociedades 2023-2024 con el detalle de cuáles son los cambios de cada ejercicio. El Impuesto sobre Sociedades es el principal tributo al que deben hacer frente las empresas y se aplica, en general, al rendimiento obtenido por sociedades y otras entidades jurídicas durante cada ejercicio, que suele coincidir con el año natural.
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Novedades del Impuesto sobre Sociedades 2023-24
Con efectos desde 1 de enero de 2023, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley del Impuesto sobre Sociedades:
- Se introduce un tipo de gravamen reducido del 23 por ciento para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros.
- La inversión en vehículos eléctricos nuevos (FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV) afectos a la actividad de la empresa y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas. Por tanto, se podrán amortizar el doble de rápido de lo habitual.
Además, y pese a ser una novedad del ejercicio anterior, cabe la pena recordar los cambios en tributación mínima. Para los periodos impositivos a partir de 1 de enero de 2022 y contribuyentes con cifra de negocios de al menos de 20 millones € en los 12 meses anteriores al periodo impositivo o que tributen en el régimen especial de consolidación, con independencia del importe neto de su cifra de negocios, la cuota líquida no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15% a la base imponible, minorada o incrementada por la reserva de nivelación, y minorada en la reserva por inversiones (art. 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias).
No se aplicará la cuota líquida mínima a:
- Entidades sin fines de lucro que tributan al 10 % (carácter 001)
- Sociedades de Inversión Colectiva que tributan al 1% (caracteres 003 y 004)
- Fondos de pensiones que tributan al 0% (carácter 048)
- SOCIMIS (carácter 012)
- Para entidades de nueva creación que tributen al 15 % el apdo. 1 del art. 29 de la Ley 27/2014, la cuota líquida mínima será el 10 % de la base imponible.
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