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Fiscal, Contable y Nómina16 noviembre, 2022

Ley Orgánica de Protección de Datos: claves y relación con el RGPD

El 25 de mayo de 2018 entró en vigor la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPD-GDD). A efectos prácticos, supuso una adaptación del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), e incluyó novedades como un título exclusivamente dedicado a los derechos digitales (Internet, educación digital o el derecho a la seguridad de las comunicaciones, entre otros). Estos son los principales puntos de una ley que afecta tanto a instituciones públicas como empresas privadas:

La Ley Orgánica de Protección de Datos y su relación con el RGPD

La Ley Orgánica de Protección de Datos - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD)- adapta la directiva del RGPD a nivel estatal. Además, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, desarrolla mandatos adicionales para precisar algunos de sus principios.

¿Qué es el RGPD?

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), también conocido por su siglas en inglés, GDPR (General Data Protection Regulation) es la legislación vigente en materia de protección de datos a nivel europeo desde el pasado 25 de mayo de 2018.

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Objetivos de la Ley Orgánica de Protección de Datos 

El objetivo principal de la Ley de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales es mejorar el nivel de protección de datos de las personas físicas. Para ello, en la redacción de la ley se puso énfasis en:

  • Informar mejor de lo que ocurre con los datos personales una vez se comparten.
  • Facilitar la comprensión de las políticas de privacidad mediante iconos normalizados y un lenguaje claro y sencillo.
  • Reformular los diferentes derechos para mejorar su acceso, especialmente en el caso de menores.
  • Aumentar los derechos sobre los datos personales incorporando el de portabilidad entre proveedores de servicios.
  • Salvaguardar el tratamiento realizado con fines de archivo para investigación o interés estadístico.

Mayor seguridad y sanciones 

El RGPD vigente establece nuevas medidas de seguridad, la obligación de designar a un responsable de la protección de datos para garantizar el cumplimiento de la normativa en determinadas organizaciones, y sanciones en caso de incumplimiento.

En este sentido, las multas previstas por el RGPD son mucho mayores que por la LOPD. Los interesados podrán reclamar ante una autoridad de control cuando no se cumplan las normas de protección de datos y las sanciones a las que se enfrentan los responsables del tratamiento pueden ser de hasta:

  • 10 millones de euros o el 2% del volumen de negocio total anual del ejercicio financiero anterior cuando se trate de una empresa.
  • 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior cuando se trate de una empresa.
  • En determinadas circunstancias, también pueden interponer un recurso las organizaciones de protección de datos.

Nuevos derechos del RGPD

La ley ha supuesto una ampliación directa de los derechos básicos que se implementaron en la Directiva 95/46/CE (acceso, rectificación, cancelación y oposición) con los siguientes aspectos a tener en cuenta:

  • Derecho a la supresión o al olvido: puede solicitarse cuando se hayan recabado datos para un fin no autorizado, se traten ilícitamente o se retire el consentimiento. Debe aplicarse de tal forma que se supriman enlaces, copias o réplicas de tales datos.
  • Derecho a la limitación del tratamiento: puede solicitarse cuando se traten ilícitamente o ya no se necesiten, y debe constar claramente en el sistema como tratamiento limitado.
  • Derecho a la portabilidad de los datos: puede solicitarse un archivo en formato estructurado para transmitirlo a otra empresa o país.
  • Derecho a ser informado de posibles violaciones en los datos personales, no más tarde de 72 horas después de haber constatado el problema de seguridad.
  • El consentimiento: debe darse de forma inequívoca, informada y explícita por parte del interesado para cada una de las actividades de tratamiento. Si hubiese más de un fin para los datos, deberá solicitarse para cada uno de ellos.

No son válidas aceptaciones tácitas como ocurría hasta ahora en la LOPD con casillas ya marcadas: el interesado debe realizar por tanto una acción afirmativa para dar consentimiento. Además, el interesado puede retirar el consentimiento en cualquier momento y debe poder hacerlo con la misma facilidad que para darlo.

Figuras internas del RGPD

En el Reglamento se refuerzan las figuras internas que protegen los datos:

  • Encargado del tratamiento es la persona que pone en práctica las medidas de seguridad para limitar el acceso a los datos únicamente para los fines que se han requerido, velando siempre por la confidencialidad.
  • Por el otro, las autoridades públicas y algunas empresas deben tener además un delegado de protección de datos para garantizar el cumplimiento de la normativa.
  • En ambos casos, la adhesión a un código de conducta o un mecanismo de certificación demuestra que se cumplen sus obligaciones y están obligados a cooperar con la autoridad de control ofreciéndoles los registros en caso de que ésta los solicite.

En definitiva, el reglamento establece un marco en el que las organizaciones deben analizar qué datos tratan, con qué finalidades lo hacen y qué tipo de operaciones de tratamiento llevan a cabo. A partir de este conocimiento deben determinar de forma explícita la forma en que se aplican las medidas que el RGPD prevé, asegurándose de que esas medidas son las adecuadas para cumplir con el mismo y de que pueden demostrarlo ante los interesados y ante las autoridades de supervisión.

Para más información puedes consultar los recursos publicados en nuestra página de RGPD.

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