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Fiscal, Contable y Nómina21 octubre, 2022

Modelo 720: qué es y cómo se presenta

 El modelo 720 es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. A continuación, repasamos los aspectos esenciales vinculados a este modelo.

¿Qué es el Modelo 720?

El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Según la normativa vigente, el modelo 720 parte con unos objetivos, que se pueden resumir en las siguientes cuestiones:ampliacion capital mobiliario

  • Dar a conocer a la Administración los bienes inmuebles y derechos existentes sobre los mismos, ubicados en el extranjero.
  • En relación con el punto anterior, comunicar sobre el estado de las cuentas que se dispongan en entidades financieras ubicadas fuera del territorio nacional. Por último, la información sobre seguros, rentas, valores o derechos obtenidos en el extranjero forma parte sustancial de la declaración.

¿Qué se debe incluir en el Modelo 720?

La obligación de presentar el Modelo 720 debe adscribirse a la siguiente información, que se refleja a su vez el art.4.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales. En este sentido, debido a la reiteración en la omisión o no presentación de datos, se ha incrementado la labor inspectora en toda la Unión Europea sobre este modelo. Hay que recordar, además, tal y como establece Agencia Tributaria, que la sanción mínima por incumplimiento de una sola obligación de información asciende a 10.000 €. 

Así pues, la declaración debe contener información sobre cuentas en entidades financieras ubicadas en el extranjero de las que sean titulares o beneficiarios. También es obligatorio en el caso de que aparezca como autorizado. A ello se suman los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos (fuera de España). La obligación, tal y como indica AEAT, se hace extensiva para aquellos titulares de participaciones o acciones en el capital social de instituciones de inversión colectiva, de los que sean titulares y se encuentren depositados fuera de España.  Una mención especial merece el supuesto de ser beneficiario de rentas vitalicias o temporales, contratadas a entidades ubicadas en el extranjero, así como de seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores.

¿Quién tiene obligación de presentar el Modelo 720?

La obligación a declarar se produce para los titulares, representantes o autorizados cuando se supera el límite conjunto  de 50.000 euros en alguno de los bloques de información (cuentas corrientes, inmuebles o valores). 

Si se realiza la presentación por primera vez, la obligación para los siguientes años sólo se describe en caso de que el saldo de cada bloque de información hubiese sido objeto de un aumento superior a 20.000 €, tomando como referencia el saldo de ese bloque de la última declaración presentada.

¿Cómo se presenta el Modelo 720?

La presentación se realiza por vía telemática. Para la realización de la misma, es necesaria la identificación con firma digital (certificado o DNI electrónico) o bien mediante el sistema de identificación Cl@ve PIN (sólo personas físicas). En el caso de que el declarante no dispusiese de certificado electrónico la persona que realiza la presentación debe contar con la autorización para presentar declaraciones en nombre de terceros. En este supuesto, debe ser dado de alta como colaborador o como apoderado.

¿Cuándo se presenta el Modelo 720?

El plazo de presentación del Modelo 720 está estipulado entre el día 1 de enero y 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera el ejercicio informativo.

Sentencia TJUE modelo 720

En enero de 2022, la sentencia del TJUE sobre el modelo 720 ha supuesto un cambio de paradigma al declarar este modelo y sus sanciones como “contrarios al Derecho de la Unión” en la línea del informe de la CE de 2017, que ya declaraba incompatibles algunas de las obligaciones de declarar los bienes y derechos en el extranjero para los residentes fiscales en España.

La sentencia del TJUE obliga al Estado español a modificar la legislación de acuerdo con el criterio europeo, al dictaminar que se incumple la libre circulación de capitales en Europa. Se considera que se disuade o limitan las opciones de invertir en otros estados miembros de la Unión y que existe una diferencia entre las obligaciones y sanciones relativas a bienes en el extranjero con respecto a los situados en España, lo que genera un trato discriminatorio.

El conjunto de sanciones, que pueden acumular una multa del 150% del impuesto sobre las cantidades, con las multas de cuantía fija por los datos omitidos, inexactos, incompletos o falsos (5.000 euros por dato o conjunto de datos con un mínimo de 10.000 euros y 100 euros en el caso de datos fuera de plazo con un mínimo de 1.500 euros) se considera excesiva por parte del TJUE para una mera obligación declarativa.

¿Hay que declarar las criptomonedas en el Modelo 720?

Hacienda y las criptomonedas es un tema de plena actualidad. El Ministerio había planteado la posibilidad de implementar la reglamentación que supondría el consiguiente cambio en el modelo 720. Finalmente, el Gobierno acaba de hacer pública la confirmación de que aún no existe obligatoriedad de incluir en el modelo 720 las criptomonedas.

Aunque tras el desarrollo de la ley antifraude todo parecía indicar que la información de las criptomonedas pasaría a ser un imperativo legal, Agencia Tributaria incide en el hecho de que, sin la existencia de la reglamentación oportuna que lo desarrolle y, por tanto, sin las casillas pertinentes sobre los datos de criptomonedas en el modelo 720, no existe ningún argumento que valide la idea de exigir su declaración. 

Este modelo, permanece, por tanto, sin cambios en este aspecto, puesto que la tramitación reglamentaria en lo relativo a las criptomonedas no se ha producido. De realizarse en un futuro próximo, Hacienda debería establecer un nuevo plazo para su correspondiente presentación. En el caso de haber operado con monedas virtuales o criptomonedas en el extranjero, recordar que se declararán a través del Modelo 721.

Para más información sobre las obligaciones y cambios en la declaración, consulta la página Renta 2023 con todas las novedades de este ejercicio. 

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