El modelo 720 es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. A continuación, repasamos los aspectos esenciales vinculados a este modelo.
- ¿Qué es el Modelo 720?
- ¿Qué se debe incluir en el Modelo 720?
- ¿Quién tiene obligación de presentar el Modelo 720?
- ¿Cómo se presenta el Modelo 720?
- ¿Cuándo se presenta el Modelo 720?
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¿Qué es el Modelo 720?
El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Según la normativa vigente, el modelo 720 parte con unos objetivos, que se pueden resumir en las siguientes cuestiones:
- Dar a conocer a la Administración los bienes inmuebles y derechos existentes sobre los mismos, ubicados en el extranjero.
- En relación con el punto anterior, comunicar sobre el estado de las cuentas que se dispongan en entidades financieras ubicadas fuera del territorio nacional. Por último, la información sobre seguros, rentas, valores o derechos obtenidos en el extranjero forma parte sustancial de la declaración.
¿Qué se debe incluir en el Modelo 720?
La obligación de presentar el Modelo 720 debe adscribirse a la siguiente información, que se refleja a su vez el art.4.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales. En este sentido, debido a la reiteración en la omisión o no presentación de datos, se ha incrementado la labor inspectora en toda la Unión Europea sobre este modelo. Hay que recordar, además, tal y como establece Agencia Tributaria, que la sanción mínima por incumplimiento de una sola obligación de información asciende a 10.000 €.
Así pues, la declaración debe contener información sobre cuentas en entidades financieras ubicadas en el extranjero de las que sean titulares o beneficiarios. También es obligatorio en el caso de que aparezca como autorizado. A ello se suman los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos (fuera de España). La obligación, tal y como indica AEAT, se hace extensiva para aquellos titulares de participaciones o acciones en el capital social de instituciones de inversión colectiva, de los que sean titulares y se encuentren depositados fuera de España. Una mención especial merece el supuesto de ser beneficiario de rentas vitalicias o temporales, contratadas a entidades ubicadas en el extranjero, así como de seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores.
¿Quién tiene obligación de presentar el Modelo 720?
La obligación a declarar se produce para los titulares, representantes o autorizados cuando se supera el límite conjunto de 50.000 euros en alguno de los bloques de información (cuentas corrientes, inmuebles o valores).
Si se realiza la presentación por primera vez, la obligación para los siguientes años sólo se describe en caso de que el saldo de cada bloque de información hubiese sido objeto de un aumento superior a 20.000 €, tomando como referencia el saldo de ese bloque de la última declaración presentada.