El despido nulo se ha convertido en una figura de gran relevancia debido a la legislación publicada en estos dos últimos años. Cabe resaltar su importancia porque puede tener consecuencias significativas para las empresas y los trabajadores. Por ello, es necesario conocer en profundidad este tipo de despido, ya que las situaciones que pueden provocarlo se han visto aumentadas con la entrada en vigor de la Ley 15/2022 para la igualdad de trato y no discriminación, así como la entrada en vigor de las nuevas medidas de conciliación del RD-Ley 5/2023.
- ¿Qué es el despido nulo?
- Causas del despido nulo
- Despido nulo: consecuencias
- El despido nulo por baja médica
- Conclusión
¿Qué es el despido nulo?
El despido nulo se produce con la extinción de la relación laboral por causas discriminatorias o bien, cuando se violen los derechos fundamentales y las libertades públicas de la persona afectada.
Además, también existen otros supuestos detallados en la ley que pueden dar lugar a un despido nulo, salvo que se pueda acreditar la procedencia.
Causas del despido nulo
Las principales causas establecidas en nuestra legislación que pueden llevar a declarar un despido como nulo son las siguientes:
- Mujeres víctimas de violencia de género, cuando hacen uso de su derecho a solicitar la actuación de los órganos judiciales para su defensa.
- Trabajadoras embarazadas.
- Trabajadores durante el período de suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento.
- Cuando el despido afecte a quien solicite o se encuentre disfrutando de uno de los permisos por cuidado del lactante de un hijo menor de 9 o 12 meses.
- Trabajadores que han solicitado el CUME (reducción por cuidado de menores por cáncer o enfermedad grave).
- Cuando se haya solicitado o se esté disfrutando la excedencia por cuidado de un hijo o de un familiar que no pueda valerse por sí mismo.
- Tras la reincorporación al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor, adopción o acogimiento, siempre que no hubieran transcurrido más de 12 meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
- Por disfrute del nuevo permiso parental, o haber solicitado el permiso retribuido de accidente u hospitalización.
- Por haber solicitado o estar disfrutando de adaptaciones de jornada de trabajo.
- Por superar los umbrales del despido colectivo o si no se respetan las normas para llevarlo a cabo.
En caso de vulneración de derechos fundamentales, los supuestos más relevantes (o bien, los que producen mayor casuística) son los siguientes:
- Por discriminación
- Garantía de indemnidad
- Libertad de expresión
- Derecho a la dignidad e integridad (acoso)
- Libertad sindical y derecho de huelga
- Derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones
Despido nulo: consecuencias
La principal consecuencia de un despido declarado nulo es la obligatoriedad de readmitir a la persona afectada en las mismas condiciones que regían antes de ser despedida, incluyendo el abono de los salarios de tramitación, es decir, aquellos que dejó de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declaró la nulidad. La empresa, a su vez, deberá cotizar por el período correspondiente a la Seguridad Social y se descontarán las cantidades percibidas como prestación por desempleo (ya que son incompatibles).
Además, en casos de vulneración de derechos fundamentales o bien, discriminación expresamente prohibida en la Constitución, puede existir condena a pagar una indemnización por daños morales. Esta indemnización será tasada por el juez, y es el Tribunal Supremo que ofrece unos criterios para poder llevar a cabo dicho cálculo, como la antigüedad, la conducta empresarial o la naturaleza del despido.
También se ha admitido como válido el baremo de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social para fijar la indemnización, la cual podría equivaler al importe de la multa en función de la infracción cometida.