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Fiscal, Contable y Nómina23 noviembre, 2023

¿Tiene derecho la empresa retirar la cesta de navidad? 3 sentencias laborales del Supremo

Con la llegada de las fiestas surgen dudas sobre los límites legales y la sentencia sobre cestas de navidad que aplican y atañen a los regalos de empresa o a las pagas extra. ¿Quién tiene derecho a la cesta de Navidad? ¿Cuándo se debe entregar la cesta navidad? ¿Cuándo podrá invocarse la costumbre de entregar una cesta de Navidad por parte de la empresa a cada uno de sus trabajadores?

En este post, Ceca Magán nos ayudará a dar respuesta a todas estas preguntas a través de 3 sentencias que han establecido pautas de actuación para tres situaciones muy habituales relacionadas con la cesta o lote de navidad y la paga extra.

¿Puede la empresa dejar de entregar la cesta de navidad cuando no consta en ninguna norma la obligación de entregarla?

No. Es una condición más beneficiosa máxime después de 17 años de la entrega de la cesta.

  • Da igual que su importe fuese distinto cada año (STS 12 de julio de 2018)
  • Da igual que se entregue también a personas no vinculadas laboralmente.
  • Da igual que no exista acuerdo expreso sobre la cesta ni negociación alguna.
  • Da igual que no se tenga en cuenta en los finiquitos ni en las indemnizaciones.

Resulta "necesario analizar todos los factores y elementos para saber, en primer lugar, si existe la sucesión de actos o situaciones en la que se quiere basar el derecho, y en segundo lugar, si realmente es la voluntad de las partes, en este caso de la empresa, el origen de tales situaciones" ( STS/4ª de 7 abril 2009 -rec. 99/2008-, 6 julio 2010 -rec. 224/2009 y 7 julio 2010 -rec. 196/2009-, entre otras).

La referida continuidad, prolongada durante mucho tiempo en la concesión empresarial se corrobora en su naturaleza, al resultar atribuida a otros colectivos y no la desmiente la minoración puntual en la anualidad precedente a su supresión. Tampoco lo haría el dato que trató de introducirse acerca de la carencia de un abono proporcional al finalizar la relación laboral -fracasado al no ser suficiente para alcanzar el contenido propuesto, pues un mínimo muestreo no acredita el hecho de que la empresa nunca lo hiciese así, ni enervaría la eventual existencia de otras formas de compensación, ni tampoco una posterior reclamación-, dado que la entrega se ha venido efectuando con la repetida regularidad con motivo concreto: la introducción de un beneficio concreto por la celebración de las fiestas navideñas.

(STS, Sala de lo Social, de 26 de noviembre de 2018, rec. Núm. 2128/2016)

¿Puede la empresa cambiar unilateralmente las cestas de navidad para donar su importe a una ONG?

No. La empresa no puede cambiar unilateralmente la cesta de navidad para dar su importe a una ONG.

“La Sala considera, que el obsequio de Navidad, entregado por la empresa a sus trabajadores sin solución de continuidad desde 2002 a 2017, es una condición beneficiosa de naturaleza colectiva, puesto que se concedió voluntariamente por la empresa con clara voluntad de consolidarla, como se deduce de la reiteración en el tiempo, sin que quepa, sin mas, considerar que se trata de una simple liberalidad (…).

El mantenimiento prolongado de la concesión acredita esa voluntad inequívoca de consolidación y por otra, que no puede enervarse dicha conclusión por una simple manifestación de la empresa, a quien correspondía probar efectivamente que la concesión era puntual y que nunca fue su intención consolidarla.”

(Sentencia de la Audiencia Nacional 40/2019 de 13 de Marzo de 2019)

¿Se puede utilizar el descuelgue del convenio (art. 82.3 ET) para aplazar la fecha de abono de la paga de navidad, así como la del salario pactado?

No, no es posible su utilización.

“No hay posibilidad de descuelgue o inaplicación en aquellas materias retributivas distintas del sistema de remuneración y cuantía salarial, pues son las únicas a las que se refiere expresamente la norma.

El sistema de remuneración está conformado por los criterios o reglas que fijan los distintos conceptos retributivos o la estructura salarial y la manera de percibir los mismos, pero nunca se refieren a la fecha de pago por la prestación del trabajo, pues en otro caso el legislador habría optado por referir «la fecha de pago del salario y de los demás conceptos retributivos». Por tanto, el aplazamiento de la fecha de pago de la paga extraordinaria de Navidad así como del abono del salario pactado, no son materias susceptibles de incardinarse en el sistema de remuneración, motivo por el cual no caben dentro del mecanismo previsto en el artículo 82.3 del ET.”

(STS, Sala de lo Social, de 11 de junio de 2019, rec. núm. 157/2017).

Como apunta el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores el convenio colectivo aplicable puede recoger una lista añadida de faltas muy graves. “En general, incurrir en una falta muy grave permite al empresario recurrir al despido disciplinario”.

En el caso del despido disciplinario, no hay obligación de que el empresario preavise al trabajador con antelación alguna, es decir, la legislación permite que se realice el mismo día. Aunque no hay que preavisar, sí hay que poder demostrar los motivos de ese despido, que implica que el trabajador ha incumplido gravemente sus obligaciones.

Proceso para el despido disciplinario

A continuación, señalamos algunos de los aspectos esenciales del proceso para el despido disciplinario y sus plazos:

  • Notificación escrita. Carta de despido donde debe figurar el hecho/s que motivan el despido y la fecha en la que se hace efectivo.
  • En caso de que el trabajador sea delegado sindical, se abre expediente contradictorio, es decir, en el que podrán dar sus argumentaciones el interesado y el resto de representantes.
  • En caso de que sea afiliado al sindicato, el empresario debe dar audiencia a los delegados sindicales.

Para profundizar en este aspecto, es importante señalar un matiz que marca el Estatuto de los Trabajadores, que establece la obligatoriedad, en su artículo 55, de entregar una carta de despido al trabajador con los siguientes requisitos:

  • Las acciones y motivos que dan pie al despido deben ser especificados, del modo más concreto y claro posible, en la carta de despido. Este hecho responde a un aspecto esencial, puesto que, en caso de desarrollarse posteriormente un proceso judicial, los elementos que serán tomados como prueba serán los reflejados en la citada carta de despido, no pudiendo incorporarse a tal efecto ningún otro.
  • La fecha en la que se hace efectivo el despido: ya que no es necesario el preaviso, esta fecha se establece normalmente el mismo día del despido.
  • Es relevante hacer referencia expresa al aspecto u obligación incumplida por el trabajador, que tiene su exposición concreta en el Estatuto de los trabajadores o el Convenio Colectivo.

¿Cómo se impugna? Plazo de demanda del despido disciplinario

Es la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la que en su artículo 103 y siguientes señala expresamente como se realiza la impugnación de un despido disciplinario.

Así, como primer dato de interés, hay que precisar que el trabajador cuenta con un plazo de 20 días hábiles para poder presentar su impugnación. Y ¿Cómo debe realizarse la demanda?

Remitiéndonos a la anteriormente citada Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, establece que:

  • En la demanda del trabajador deben constar elementos clave de su relación contractual, como puedan ser la antigüedad de la empresa, categoría, así como otros aspectos que puedan resultan relevantes para un conocimiento mayor de las circunstancias.
  • Fecha en la que tuvo efecto, así como la aportación de la carta de despido, donde se exponen las argumentaciones declaradas por el empresario a tal fin.
  • En caso de ser representante legal o afiliado, ha de exponerse en esta demanda.

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