Durante los últimos meses han sido muchos los cambios normativos que han tenido reflejo en las sentencias laborales recientes y curiosas que recopilamos a continuación. Desde el teletrabajo a la igualdad, pasando por los despidos, revisamos con la ayuda de CECA MAGÁN Abogados los temas más destacados.
- ¿Es motivo de despido visualizar un partido de fútbol durante 15 minutos en horario de trabajo?
- ¿Puede denegar la Empresa la adaptación de jornada en modalidad de teletrabajo sin proporcionar razones organizativas o productivas?
- ¿Puede una grabación telefónica ser usada como prueba en el juicio para probar la procedencia del despido disciplinario efectuado?
- ¿Resulta válido el acuerdo individual de teletrabajo donde se indica que el teletrabajo no genera ningún gasto a la persona trabajadora?
- ¿Pierde el derecho a la reincorporación la persona trabajadora excedente que incumple el plazo de preaviso previsto en convenio para solicitar el reingreso?
- ¿Tiene derecho el padre trabajador al permiso por lactancia aunque la madre del menor no desempeñe actividad laboral?
- ¿Es laboral la relación de un becario que realiza funciones propias de una persona trabajadora de plantilla?
- ¿Corresponde a la Empresa la carga de la prueba relativa al cumplimiento de los objetivos que generan derecho a bonus?
- ¿Es causa de despido realizar videos en Tik Tok descalificando a los clientes?
- ¿Puede la empresa obligar a las personas trabajadoras a cogerse las vacaciones durante el periodo de preaviso de un despido?
¿Es motivo de despido visualizar un partido de fútbol durante 15 minutos en horario de trabajo?
No, Esta conducta no reviste la entidad como para ser merecedora de la sanción de despido (STSJ 7 de julio de 2022 (núm. 543/2022).
Los supuestos de transgresión de la buena fe requieren que el incumplimiento contractual sea grave y culpable para que pueda declararse la procedencia del despido, debiendo aplicarse la teoría gradualista.
En este caso la conducta de la persona trabajadora, aunque reprochable, no reviste la suficiente entidad como para ser merecedora de la calificación de despido, al tratarse de una porción pequeña de la jornada laboral la destinada a ver el partido de fútbol.
Igualmente, deben ser tenidos en cuenta en esta ponderación otros elementos como la existencia de sanciones previas, si se ha cumplido con las obligaciones laborales o el encaje que podría tener esta infracción en el convenio colectivo.
¿Puede denegar la Empresa la adaptación de jornada en modalidad de teletrabajo sin proporcionar razones organizativas o productivas?
No, esta exigencia viene impuesta en el artículo 34.8 ET (STSJ Asturias 19 de abril de 2022 (rec. 318/2022), que concede el derecho a solicitar la adaptación de jornada en modalidad de teletrabajo para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
La empresa puede denegar la concesión de este derecho pero tendrá que ofrecer alguna razón objetiva de carácter organizativo o productivo. No es suficiente con indicar que las circunstancias en las que se desarrolla el teletrabajo no son idóneas para la buena marcha de la empresa porque dificulte aspectos esenciales para el trabajo en equipo como la interacción directa o las relaciones informales.
Descubre otras sentencias sobre el teletrabajo y casos recientes de jurisprudencia laboral.
¿Puede una grabación telefónica ser usada como prueba en el juicio para probar la procedencia del despido disciplinario efectuado?
Si, siempre que supere el triple test (STSJ de Madrid 23 de septiembre de 2022 (núm. 797/2022). Las grabaciones en las que se participa como interlocutor quien pretende valerse de las mismas como prueba en ningún caso conculcan el secreto a las comunicaciones, siendo lícita su aportación al proceso, siempre que no supongan violación de ningún otro derecho fundamental.
Debe superarse el triple test de proporcionalidad:
- Juicio de idoneidad
- Juicio de necesitad
- Juicio de proporcionalidad
En el caso la persona trabajadora destinataria de las amenazas puso en conocimiento de la empresa tales hecho (idoneidad), en cuanto no existía otro medio de prueba más veraz para demostrar las amenazas (necesidad) sin que se aprecie vulnerado el derecho a la intimidad, dado que es una conversación en la que participa el trabajador amenazado (proporcionalidad).