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Fiscal, Contable y Nómina31 enero, 2025

Novedades fiscales 2025: cuáles son y cómo te afectan

Cada nuevo año trae de la mano novedades en materia fiscal y este ejercicio no es una excepción: te contamos cuáles son las novedades fiscales 2025 para que puedas prepararte y tener en cuenta su impacto.

Cambios en el Impuesto sobre Sociedades 2025

La declaración del Impuesto Sociedades 2025, referente al ejercicio 2024, conlleva algunas novedades que las empresas deberán aplicar a la hora de ajustar cuentas con Hacienda. Estas son algunas de ellas: 

  • Reserva de capitalización. Para los ejercicios que comienzan el 01/01/2024 el porcentaje de reducción en la base imponible será del 15% del incremento de los fondos propios (en los ejercicios anteriores este porcentaje era del 10%). El incremento de los fondos propios se debe mantener durante un plazo de 3 años.

A partir del 1 de Enero de 2025 el porcentaje de reducción será:

  • 20% con carácter general.
  • Si la plantilla media total en el período impositivo se incrementa respecto de la plantilla media total del período impositivo inmediato anterior:
    • Entre el 2% y el 5%: 23%
    • Entre el 5% y el 10%: 26,5%
    • Mayor del 10%: 30%

El incremento de los fondos propios se debe mantener durante un plazo de 3 años.

Límites de la reducción:

  • 20% de la base imponible o 25% si la facturación es inferior a 1 millón de euros.
  • Las cantidades pendientes por insuficiencia de base imponible podrán aplicarse en los dos ejercicios siguientes.

imagen novedades fiscales 2025

  • Incremento de los porcentajes y límites de deducción por donativos, tanto para las de carácter general como las de actividades prioritarias de mecenazgo. Por ejemplo, las donaciones a entidades sin fines de lucro pasan del 35% al 40% y del 40% al 50% en el caso de donaciones a entidades sin fines de lucro con reiteración. El límite de la base de la deducción de ambas pasa a ser el 15% de la Base Imponible. En cambio, las donaciones a actividades prioritarias de mecenazgo pasan del 40% al 45% y del 45% al 55%, en el caso de donaciones a actividades prioritarias de mecenazgo con reiteración. El límite de la base de deducción de ambas pasa a ser el 20% de la Base Imponible.
  • Compensación de bases imponibles negativas. Desde el 1 de enero de 2024 se reestablecen los límites más restrictivos en función del importe neto de la cifra de negocios o INCN (70 % cuando sea inferir a 20 millones de euros, 50 % entre 20 y 60 millones, y 25 % para más de 60 millones).  Además, se reintroduce la limitación específica para la aplicación de deducciones por doble imposición, tanto interna como internacional, que afecta a los contribuyentes con un INCN igual o superior a 20 millones de euros, que no podrá exceder del 50 % de la cuota íntegra del contribuyente. 
    • Para los grupos fiscales, se prorroga hasta 2025 la medida que limita la compensación de bases imponibles negativas al 50% de las bases individuales. Las cantidades no compensadas se podrán integrar de forma escalonada en los años siguientes.
  • Casilla Empresa Solidaria. Esta casilla permite que las empresas se involucren en la transformación social destinando el 0,7 % de la cuota íntegra del IS a subvencionar proyectos sociales, sin coste para ella. Tras su primera aplicación en el ejercicio 2023, vuelve a aplicarse en el ejercicio 2024. La casilla se encuentra en el apartado ‘Otros caracteres - fines sociales’ del Impuesto de Sociedades, en la casilla 00073 del modelo 200 o la 069 del modelo 220.

En cuanto al IS 2025, con efectos de 1 de enero de 2025 se prorroga al ejercicio 2025 la libertad de amortización para aquellas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.

Cambios en el IRPF 2025

Existen importantes novedades en el IRPF 2025 que los contribuyentes deben tener en cuenta de cara a su planificación fiscal: 

Con efectos desde 1 de enero de 2025, se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra estatal elevándose el tipo del último tramo del 14 al 15 por ciento.  

Hasta euros Cuota íntegra Resto base liquidable Porcentaje 
0 0 6.000 9,5
6.000 570 44.000 10,5
50.000 5.190 150.000 11,5
200.000 22.440 100.000 13,5
300.000 35.940 En adelante 15
También se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro, con efectos desde el 1 de enero de 2025, para determinar la cuota íntegra estatal en el caso de aquellos contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias señaladas en los artículos 8.2 y 10.1 de la LIRPF. Se eleva el tipo del 28 al 30 por ciento.
Base liquidable de ahorro Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable
Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje
0 0 6.000 19
6.000 1.140 44.000 21
50.000 10.380 150.000  23
200.000 44.880 100.000 27
300.000 71.880 En adelante 30
El tipo de gravamen autonómico aplicable a la base liquidable del ahorro desde 2025 se aplica la siguiente escala:
Hasta euros Cuota íntegra Resto base liquidable Porcentaje 
0 0 6.000 9,5
6.000 570 44.000 10,5
50.000 5.190 150.000 11,5
200.000 22.440 100.000 13,5
300.000 35.940 En adelante 15
  • Deducción por obras para mejorar la eficiencia energética. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
  • Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Método de estimación objetiva. A partir del 1 de enero 2025 se prorrogan los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite.
  • Régimen de artistas. Se introduce una reducción del 30 % de los rendimientos del trabajo o de actividades económicas obtenidos por artistas cuando tales rendimientos excedan en un 130 % de la media de los rendimientos obtenidos en los tres últimos ejercicios.

Factura electrónica y cambios en facturación

La obligatoriedad de la factura electrónica se acerca a raíz de normas como la Ley Crea y Crece, cuyo desarrollo reglamentario sigue pendiente. Esta Ley generaliza el uso de la factura electrónica en operaciones entre empresarios y profesionales (B2B) como medida de digitalización empresarial, así como mecanismo de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Sin embargo, la propia norma vincula la obligatoriedad de la facturación electrónica a la aprobación de su desarrollo reglamentario. Una vez se produzca la publicación de dicho reglamento, comenzará a correr el plazo para adaptarse a su contenido: 

  • Un año a partir de su desarrollo reglamentario para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros. 
  • Dos años para el resto de empresarios y profesionales.

Además, a partir del 1 de enero de 2026 está prevista la entrada en vigor del sistema Verifactu para empresas (1 de julio para autónomos), si bien son fechas pendientes de confirmación. Impulsado por la Agencia Tributaria en el marco de la Ley Antifraude, este sistema busca impulsar la digitalización y automatización de los procesos de fiscalidad empresarial. 

Afecta directamente a empresarios que utilicen aplicaciones informáticas para el cumplimiento de la obligación de facturación, ya que deberán generar un registro de facturación de alta de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de la factura.

Si ya trabajas con cualquiera de las soluciones de software de facturación de Wolters Kluwer puedes estar tranquilo: todas ellas cumplirán con la normativa legal en el plazo requerido.

 

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Ley de Impuesto Complementario 

Fruto de la transposición en España de la Directiva 2022/2523, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión, desde el pasado 1 de enero de 2024 se aplica un impuesto complementario que afecta exclusivamente a los grandes grupos de empresas.

En concreto, corresponde abonarlo a los grupos que facturen más de 750 millones de euros en cifras consolidadas en, al menos, dos de los cuatro ejercicios anteriores al de referencia. El objetivo es alcanzar un umbral mínimo de tributación del 15 %. 

Novedades de la campaña IRPF 2024

En cuanto a la campaña IRPF 2024, estas son las novedades que deberás aplicar en tu declaración de la Renta correspondiente al pasado ejercicio:

  • Imputación de rentas inmobiliarias. Con efectos de 1 de enero de 2024 se aplica la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1 por ciento si los inmuebles están localizados en municipios con valores catastrales revisados, siempre que hubieran entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2012.
  • Cambio de porcentajes de reducción para arrendamiento de vivienda
  • Deducción por obras para mejorar la eficiencia energética. Existe una prórroga hasta el pasado 31 de diciembre de 2024 para la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. Tal y como hemos visto, esta deducción se prorroga durante el ejercicio 2025.
  • Obligación de declarar para aquellos que reciben prestación por desempleo
  • Modificación de la reducción por rendimientos del trabajo del art.20 LIRPF
  • Modificación de la reducción de los rendimientos netos de módulos
  • Método de estimación objetiva. Existe una prórroga hasta el pasado 31 de diciembre de 2024 para los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite. Esta prórroga, tal y como hemos visto, permanece vigente durante 2025.
  • Exención de las donaciones a trabajadores afectados por la DANA por parte de las empresas, siempre que se produjeran entre el 29 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.

Otros cambios con impacto

Estas son otras novedades tributarias que afectarán al ejercicio 2025: 

  • IVA. Los tipos de IVA en España volverán a su estructura habitual en 2025, después de los cambios temporales de los últimos años: 

Tipo de gravamen:

Tipo general 21%
Se aplica a la mayoría de los bienes y servicios.
Tipo Reducido 10% Aplica a ciertos bienes y servicios específicos, como el transporte y algunos alimentos.
Tipo Superreducido 4% Se aplica a productos de primera necesidad, como pan, leche, cereales, libros y medicamentos.
  • Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Se retrasa hasta el 1 de abril de 2025 su entrada en vigor.
  • Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Se introducen modificaciones con efectos para los periodos impositivos que se inicien desde el 1 de enero de 2024, que afectan al periodo impositivo y al devengo del impuesto.

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En un entorno cambiante, dotarse de herramientas en materia de gestión de impuestos adaptadas a cada novedad se convierte en toda una necesidad para empresarios y profesionales, así como para despachos profesionales y asesorías. Además, la cercana obligatoriedad de la factura electrónica y del sistema Verifactu pasan por modernizar la gestión contable y apostar por una digitalización profesional, sin margen de error. 

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Experta en comunicación legal y periodismo jurídico
Periodista y abogada con más de 10 años de experiencia en el sector de la comunicación y el periodismo legal, ha colaborado con distintos medios de comunicación, despachos de abogados y editoriales jurídicas en la redacción y divulgación de contenido legal y económico.
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