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Fiscal, Contable y Nómina23 octubre, 2024

Cuota solidaridad 2025 para las pensiones: qué es y cómo afecta a la empresa

La cuota de solidaridad 2025 es una de las grandes novedades en materia de salarios y nóminas aprobadas durante el presente ejercicio. Se trata de una cotización adicional que solo afectará a las rentas más altas y que no tiene carácter contributivo, sino redistributivo: su finalidad es ayudar a financiar las pensiones de forma más equilibrada, en un sentido similar al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). Te contamos cómo impacta la nueva cuota solidaria en los salarios altos a partir de 2025 y cómo funcionará su implementación.

¿Qué es la cuota de solidaridad?

La cuota de solidaridad o cotización adicional de solidaridad es una cotización extra que asumirán determinados trabajadores siempre que superen determinados rangos salariales. Se encuentra regulada en el Real Decreto 322/2024, que modifica el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

imagen cuota solidaria de pensiones

Esta cotización se aplica únicamente a la parte del salario mensual que excede la base de cotización máxima, una suma que hasta ahora no ha estado sujeta a contribuciones a la Seguridad Social. Sin embargo, su abono no supondrá un incremento de las pensiones para el colectivo obligado a desembolsarla, ya que no genera una mejora en su base reguladora. Al contrario, servirá para generar una partida añadida de ingresos a la bolsa de las pensiones que permita hacer frente a su pago de forma más holgada. 

La razón de ser de este tipo de medida es redistribuir el peso de la financiación de las pensiones de la forma más equitativa posible, partiendo de criterios de solidaridad. Por eso podemos decir que se trata de un desembolso extra que no repercutirá positivamente en el bolsillo de quienes lo abonen.

¿Quién pagará la cuota de solidaridad?

La cuota de solidaridad 2025 solo afecta a los trabajadores que superen la base máxima de cotización establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) de cada año. Consistirá en aplicar un porcentaje sobre el exceso de dicha base a través de un sistema de tramos a los que se aplicarán distintos tipos o porcentajes, de forma similar a lo que ocurre con el IRPF, es decir, de forma progresiva y en función de la cuantía del salario percibida por el trabajador.

Por tanto, solo deberán abonar la nueva cuota aquellos trabajadores que superen la base máxima de cotización del ejercicio del que se trate. Además, como veremos, la empresa deberá abonar la parte correspondiente siguiendo las mismas pautas que en el caso de la cotización por contingencias comunes.


¿A quién no afecta la cotización adicional de solidaridad?

Los trabajadores por cuenta ajena que no superen la base máxima de cotización establecida en los PGE correspondientes a un ejercicio determinado no se verán afectados por la cuota de solidaridad. Tampoco los trabajadores por cuenta propia o autónomos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), a diferencia de lo que ocurre en el caso del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). Este colectivo no se verá afectado por la nueva cuota independientemente de cuáles sean sus ingresos. 

Por su parte, los empleados bajo el Régimen de Trabajadores del Mar, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, tampoco se verán afectados por la cuota de solidaridad si su base de cotización no supera la máxima anual para dicho ejercicio. 

¿Cómo se calcula la cuota de solidaridad?

La cuota de solidaridad se calcula a partir del exceso en los rendimientos del trabajo por cuenta ajena y sobre la base máxima de cotización fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Comenzará a aplicarse a partir de 2025 de forma progresiva teniendo en cuenta los siguientes tramos y tipos de cara al próximo ejercicio fiscal:

  • Tipo del 0,92 % para la suma comprendida entre la base máxima y el 10 % superior.
  • Tipo del 1 % entre el 10 y el 50 % de cotización adicional.
  • Tipo del 1,17 % a partir del 50 % de cotización adicional.

Este porcentaje irá aumentando año tras año en un 0,25 % hasta alcanzar los siguientes porcentajes en 2045:

  • Tipo del 5,5 % para la suma comprendida entre la base máxima y el 10 % superior.
  • Tipo del 6 % entre el 10 y el 50 % de cotización adicional.
  • Tipo del 7 % a partir del 50 % de cotización adicional.

Este es el cuadro de tipos de la cuota de solidaridad desde 2025 hasta 2045:

Año

Tipo aplicable entre la base máxima y el 10 % adicional

 Tipo aplicable entre el 10 % y el 50 % adicional

 Tipo aplicable a partir del 50 % adicional

2025 0,92  1,00  1,17
2026 1,15  1,25  1,46

2027

 1,38 1,50  1,75
2028  1,60  1,75   2,04
2029  1,83  2,00   2,33
2030  2,06  2,25   2,63
2031  2,29  2,50   2,92
2032  2,52  2,75   3,21
2033  2,75 3,00   3,50
2034  2,98 3,25   3,79
2035  3,21 3,50  4,08 
2036  3,44 3,75  4,38 
2037  3,67 4,00  4,67 
2038  3,90 4,25   4,96
2039  4,13 4,50   5,25
2040  4,35 4,75  5,54
2041  4,58 5,00  5,83
2042  4,81 5,25   6,13
2043  5,04 5,50   6,42
2044  5,27 5,75   6,71
2045  5,50 6,00  7,00

Ejemplo: cómo afectará a un sueldo de 60.000€

Suponiendo que la base de cotización máxima para 2025 sea de 60.000 euros, tendríamos los siguientes tramos extra: 

  • Entre la base máxima y el 10 % adicional (6.000 euros): tipo del 0,92 %.
  • Entre el 10 % adicional (6.000 euros) y el 50 % (30.000 euros): tipo del 1 %.
  • Del 50 % adicional (30.000 euros) en adelante: tipo del 1,17 %.

Por tanto, para un salario de 95.000 euros tendríamos la siguiente cotización extra: 

  • 6.000 x 0,092: 55,2
  • 24.000 x 0,01: 240
  • 5.000 x 0,0117: 58,5

Total cuota de solidaridad 2025: 353,7 euros 

¿Cuándo entra en vigor la cuota de solidaridad 2025?

La nueva cuota de solidaridad comenzará a aplicarse en el ejercicio 2025. Esto significa que las nóminas de enero de 2025 ya deberán reflejar esta cotización, siempre que la retribución salarial del empleado así lo exija, según los parámetros anteriores. 

¿Cómo se distribuye la cotización de solidaridad entre empresa y trabajador?

La cuota de solidaridad 2025 se repartirá entre empresario y empleado en la misma proporción que el tipo de cotización por contingencias comunes, es decir, en una proporción de aproximadamente 1 a 5, siendo la cantidad que abona la empresa cinco veces mayor que la que abona el trabajador. 

Si tomamos como ejemplo el tipo del 6 % aplicable a partir de 2045 para el tramo entre el 10 y el 50 % de cotización adicional, esto significa que la empresa abonará aproximadamente un 5 % y el trabajador un 1 %. En concreto, la empresa abonará un 83,39 %, frente al 16,61 % correspondiente al trabajador.


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Nuevas obligaciones con la Seguridad Social en aplicación de la cuota de solidaridad

De cara a la Seguridad Social surgen nuevas obligaciones en relación con la aplicación de la nueva cuota de solidaridad 2025. Para aplicar la cuota de solidaridad se debe indicar el importe que corresponda dentro de tres nuevos conceptos económicos correspondientes a los tres nuevos tramos. Son los siguientes: 

  • Concepto 497 - Cotización adicional solidaridad. Exceso Primer tramo (hasta el 10 % sobre la base máxima).
  • Concepto 498 - Cotización adicional solidaridad. Exceso Segundo tramo (entre el 10 y el 50 %).
  • Concepto 499 - Cotización adicional solidaridad. Exceso Tercer tramo (exceso superior al 50 % de la base máxima).

La propia Seguridad Social calculará las cuotas correspondientes aplicando al importe consignado en cada Concepto el tipo de cotización a cargo de empresa y trabajador que proceda. El importe de cada concepto se trasladará al Recibo de Liquidación de Cotizaciones.

Además, es importante saber que el plazo de ingreso de la cotización adicional de solidaridad finalizará el último día del mes siguiente a aquel en que deban abonarse las retribuciones. Las empresas también tendrán la obligación de comunicar por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos identificativos de las personas trabajadoras afectadas por la cotización adicional, entre otros.

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Experta en comunicación legal y periodismo jurídico
Periodista y abogada con más de 10 años de experiencia en el sector de la comunicación y el periodismo legal, ha colaborado con distintos medios de comunicación, despachos de abogados y editoriales jurídicas en la redacción y divulgación de contenido legal y económico.
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