El RETA o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es aquel en el que deben darse de alta, al iniciar su actividad, los trabajadores por cuenta propia. Si quieres realizar una actividad profesional independiente o vas a crear una empresa propia, es probable que debas darte de alta en este régimen y cumplir en adelante con ciertas obligaciones fiscales y contables, así como pagar la cuota de autónomos.
Para que tengas claro todo lo referente a este régimen, te contamos en qué consiste, cuándo es obligatorio, cómo darse de alta, cómo calcular tu cuota de autónomos y a qué te da derecho su pago
- ¿Qué es el RETA?
- ¿Quién se tiene que dar de alta en el RETA?
- ¿Cómo darse de alta en el RETA como autónomo?
- ¿Cuándo debo darme de alta como autónomo?
- ¿Cómo es la cotización de los autónomos?
- Bonificaciones de la cuota de autónomos
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¿Qué es el RETA?
El RETA es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el que deben darse de alta los trabajadores por cuenta propia o autónomos. La Seguridad Social entiende que se encuentran en esta categoría quienes realicen “de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.”
¿Quién se tiene que dar de alta en el RETA?
El requisito general para tener que darse de alta en el RETA es, tal y como hemos visto, realizar de forma habitual, personal y directa una actividad económica retribuida, sin estar sujeto a contrato de trabajo (y, por tanto, a una relación laboral) y aunque se utilice el servicio remunerado de otras personas. No es necesario, para que exista esta obligación, ser titular de una empresa individual o familiar.
La Seguridad Social nos explica que, en concreto, deberán darse de alta:
- Los trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.
- El cónyuge y familiares hasta el segundo grado (en el caso de trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el tercer grado) por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.
- Los escritores de libros.
- Los trabajadores autónomos económicamente dependientes o autónomos TRADE (es decir, aquellos a quienes su principal cliente les reporte al menos el 75 % de sus ingresos).
- Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
- Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un colegio profesional cuyo colectivo se haya integrado en el RETA. También, en algunos casos, deberán darse de alta quienes deban incorporarse a un colegio profesional, aunque su colectivo no hubiera sido integrado en el RETA.
- Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
- Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos.
- Los comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
- Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleve el desempeño del cargo de consejero o administrador. También quienes presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad. Se entenderá que esto se aplica cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
- Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos el 50 %, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.