¿Quién está obligado a ser autónomo societario?
Existen determinadas circunstancias o requisitos que obligan a darse de alta como autónomo societario.
En general, se considerará autónomo societario a quien ejerza funciones de dirección y gerencia como consejero o administrador, o preste otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posea el control efectivo, directo o indirecto, de la empresa.
En cuanto al concepto de ‘control efectivo’, la normativa nos dice que se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia “cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social”.
Existen otros casos en los que se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad. Son los siguientes:
- Que al menos el 50% del capital de la sociedad para la que prestan servicios esté distribuido entre socios con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
- Que la participación en el capital social sea igual o superior al 33%.
- Que la participación en el capital social sea igual o superior al 25%, siempre que, al mismo tiempo, se tengan atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
Por tanto, deberás darte de alta como autónomo societario en los siguientes casos:
- Si posees más del 50% del capital social y, al mismo tiempo, ejerces funciones de dirección y gerencia, o prestas servicios para ella a cambio de remuneración. En este caso no cabe prueba en contrario.
- Si entre tú y tu cónyuge y/o familiar hasta segundo grado sumáis el 50% o más del capital social y, al mismo tiempo, ejerces funciones de dirección y gerencia, o prestas servicios para ella a cambio de remuneración. En este caso sí cabe prueba en contrario.
- Si tu participación es igual o superior al 33% y, al mismo tiempo, ejerces funciones de dirección y gerencia, o prestas servicios para ella a cambio de remuneración. En este caso también cabe prueba en contrario.
- Si tu participación es igual o superior al 25% y, al mismo tiempo, ejerces funciones de dirección y gerencia, sean o no remuneradas. En este caso también cabe prueba en contrario. Por tanto, si cuentas con una participación igual o superior al 25 % y simplemente trabajas para la sociedad, no será necesario darte de alta como autónomo societario.
Ten en cuenta que, en los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que dispones del control efectivo de la sociedad.
En la práctica, deberá darse de alta cualquier socio con control efectivo que actúe de forma activa como administrador de la empresa, independientemente de que sea retribuido o no por cumplir con esta función de dirección y gerencia. Lo mismo se aplica al administrador de la empresa que solo ejerza actuaciones pasivas, siempre que también trabaje en la sociedad y sea remunerado por ello.
¿Cuál es la diferencia entre un autónomo y un autónomo societario?
La principal diferencia entre los autónomos en general y los autónomos societarios consiste en el hecho de que los segundos han constituido una sociedad mercantil que canaliza su actividad y cumplen, al mismo tiempo, una serie de requisitos que les obligan a darse de alta en dicha categoría. Esto se traduce en distintos tipos de responsabilidad patrimonial en función del caso:
- El autónomo societario, al actuar a través de una sociedad mercantil con personalidad jurídica, ve limitada su responsabilidad patrimonial por las deudas que puedan generarse en su negocio al patrimonio de la empresa. Por tanto, no tener que responder por dichas deudas con su patrimonio personal.
- El autónomo no societario actúa como persona física y, por tanto, responde con todo su patrimonio de las deudas de la empresa, exceptuando los casos en que exista alguna forma de responsabilidad limitada.
Tal y como veremos a continuación, también existen diferencias entre autónomos y autónomos societarios desde el punto de vista fiscal.
¿Cómo tributa un autónomo societario?
Una de las dudas más frecuentes con respecto a la actividad de los autónomos societarios es cómo cobran por su trabajo y, por tanto, como tributan a efectos fiscales. Existen dos posibilidades:
- Cobrar por el trabajo realizado a través de nómina. Se trata de supuestos en los que el trabajo no es independiente y no se dan los requisitos habituales para darse de alta como autónomo. El caso más frecuente es ejercer labores de dirección y gerencia o ser administrador de la sociedad a cambio de una remuneración. El hecho de cobrar mediante esta fórmula no exime al autónomo societario de la obligación de permanecer de alta y abonar cada mes la cuota correspondiente a la Seguridad Social.
- Facturar a la sociedad por el trabajo realizado, en calidad de profesional autónomo. Para poder facturar como profesional autónomo es necesario que se cumplan los requisitos que exige la normativa. Entre otros, el autónomo deberá realizar el trabajo de forma independiente, haciendo uso de sus medios materiales y personales propios. Además, no estará sujeto a horarios y periodos vacacionales definidos por la empresa.
Obligaciones fiscales del autónomo societario
Las obligaciones fiscales del autónomo societario dependerán de cómo perciba sus ingresos:
- Factura. En caso de facturar a la empresa, deberá incluir IVA o IGIC en ellas, así como una retención en concepto de IRPF -que ascenderá normalmente al 15 %- y cumplir con las mismas obligaciones fiscales que el resto de autónomos. Por ejemplo, presentar el modelo 303 para el pago trimestral fraccionado del IVA. En cuanto al IRPF, declarará sus ingresos bajo la categoría de rendimientos de la actividad económica.
- Nómina. En estos casos no será necesario abonar IVA, al tratarse de una actividad de tipo laboral. Además, los ingresos percibidos, en cuanto a la declaración de la renta, deberán declararse como rendimientos del trabajo, y llevarán la retención de IRPF que corresponda en función del caso.

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¿Cuáles son las cuotas de los autónomos societarios?
Desde 2023 todos los trabajadores por cuenta propia dados de alta como autónomos están sujetos al pago de una cuota a la Seguridad Social en función de sus ingresos reales. Esto incluye a los autónomos societarios: si es tu caso, aquí puedes consultar la cuota de autónomos 2025.
En el caso de las nuevas altas, deberás elegir tu base de cotización en función de la previsión del promedio mensual de tus rendimientos netos anuales conforme a una tabla general de bases, fijada cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Esta tabla establece unos tramos consecutivos de rendimientos netos anuales, en promedio mensual, a los que se asocian una base mínima de cotización y una base máxima de cotización.
En general, para calcular tu cuota de autónomos deberás seleccionar un tramo y aplicar un tipo de cotización del 31,3 % a la base de cotización elegida dentro de dicho tramo. Podrás optar por la mínima, por la máxima o por cualquier otra que se integre entre estos límites. Una vez finalizado el ejercicio, llegará el momento de regularizar: la Seguridad Social tendrá en cuenta los rendimientos anuales finalmente obtenidos y comunicados por la Administración tributaria correspondiente para ajustar cuentas con cada contribuyente.
Cómo darse de alta como autónomo societario
Estos son los pasos que deberás dar para darte de alta como autónomo societario:
- Constituir una sociedad mercantil, si aún no lo has hecho, e inscribirla en el Registro Mercantil.
- Solicitar el NIF provisional y definitivo de la sociedad.
- Inscribirte en el RETA como autónomo societario. Para ello deberás cumplimentar el modelo TA0521, que cuenta con distintas versiones en función de cuál sea tu actividad profesional.
- Presentar el Modelo 036, correspondiente a la declaración censal de alta, baja y modificación para empresarios, profesionales y retenedores.
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