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Fiscal, Contable y Nómina04 septiembre, 2024

Plan de pensiones de la construcción: normativa, límites e incentivos

El plan de pensiones de la construcción es el primer plan de pensiones de empleo, una iniciativa que presumiblemente otros convenios van a impulsar en el futuro. Por tanto, resulta de interés revisar el marco regulador, normativo y los efectos jurídico-laborales que se producen con las aportaciones a dichos planes, y que repasamos a continuación.

Normativa básica del plan de pensiones del convenio de la construcción

La regulación de los planes de pensiones de empleo se enmarca en la normativa general de los planes y fondos de pensiones. El Real Decreto Legislativo 1/2002 fue modificado de una forma importante en lo que respecta a los planes de empleo para incentivar su formalización por la ley 12/2022, que aplicó cambios en el articulado del Real Decreto Legislativo del año 2002 y luego el Reglamento que desarrolla dicha normativa legal. 

La relevancia de los planes y fondos de pensiones hay que enmarcarla inicialmente dentro del módulo del sistema complementario de Seguridad Social que determina el artículo 41 de nuestro texto constitucional y que ha tenido sus claroscuros a lo largo de las distintas modalidades que durante muchos años han tenido los planes de pensiones a nivel individual, y que con la pérdida de los beneficios fiscales se han reducido de forma notoria. 

Con la normativa del 2022 se intenta impulsar los planes de pensiones de empleo como medida complementaria al sistema público de Seguridad Social teniendo en cuenta las dificultades financieras del sistema: seguimos manteniendo un déficit estructural de más de 22.000 millones € al año, con un acumulado de más de 129 millones. Por tanto, los mecanismos complementarios de protección social cada vez tienen que jugar un papel más relevante.

imagen plan de pensiones de empleo simplificado sectorial de la construcción

Dentro de las posibilidades que establece la norma, el plan de pensiones se basa en el sistema de empleo: su promotor va a ser la empresa y los partícipes van a ser los empleados, y está condicionado por lo que indique el convenio sectorial. Con la mencionada reforma del 2022, el Real Decreto Legislativo 1/2022 regulación que los convenios de carácter sectorial puedan establecer a estos planes de empleo simplificados.
 

Límites del convenio sectorial para aplicar el plan de pensiones

Un primer apartado a plantear a nivel de interpretación jurídica es la obligatoriedad que pueda establecer un convenio colectivo sectorial a fijar un plan de pensiones de empleo simplificado para las personas dentro del mismo. Y esa obligatoriedad viene claramente delimitada tanto de la propia regulación legal en el artículo 68 del Real Decreto Ley como de la propia condición del propio texto del Convenio, que tiene eficacia general para los sujetos incluidos dentro del ámbito funcional, territorial y personal del mismo, y en el caso que analizamos ahora, en el ámbito del sector de la construcción.

Por tanto, queda clara la obligatoriedad de establecer la regulación que el Convenio sectorial indique para el plan de pensiones, tanto desde el punto de vista directo de la regulación de la propia normativa de los planes de pensiones como de la propia eficacia jurídica que tiene el convenio colectivo estatutario en el ámbito de nuestra normativa laboral.

Una de las cuestiones a delimitar es el ámbito de aplicación de estos planes, y éste es el propio del convenio sectorial y, por tanto, todas las empresas incluidas en el mismo estarían obligadas a aplicar dicho plan. Las únicas excepciones las contemplan los supuestos de relaciones jurídicas a las que no aplica el convenio, por ejemplo, personas con una relación mercantil, bien por su condición de administradores o socios de las empresas que tengan la forma jurídica de sociedad, o las relaciones laborales de carácter especial de alta dirección, que están fuera del convenio colectivo y que, por tanto, no entran dentro de las obligaciones que pueda establecer. Todo ello sin perjuicio que los convenios sectoriales, y así lo hace también el de la construcción, permitan inclusiones voluntarias en los términos que el propio Convenio pudiera delimitar, también en paralelo a lo que establece la normativa regulada.

Cobertura del plan de pensiones de la construcción

En general, ¿qué cobertura ofrecen los planes de pensiones? Básicamente ésta aplica a 4 ámbitos:

  • la de jubilación
  • la de incapacidad permanente
  • la de fallecimiento 
  • la de dependencia, si bien en el caso del Convenio de la construcción esta última contingencia no aparece recogida.

Efectos laborales del plan de pensiones de la construcción

Al implicar que la empresa haga aportaciones por los empleados, el plan de pensiones provoca efectos jurídicos, laborales, de Seguridad Social y en materia tributaria en el ámbito del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades. Entre los efectos laborales, el primero a señalar es que la aportación que hace la empresa al plan de pensiones tiene la consideración de salario en especie en los términos que establece el artículo 261 del Estatuto de los trabajadores. 

Esta condición salarial ha sido interpretada de forma constante por la jurisprudencia de la sala cuarta del Tribunal Supremo, tanto en una sentencia del 2017 como en otra del 23 de febrero de este año 2024. Es una condición laboral de carácter salarial que establece el Convenio estatutario del sector y, por tanto, al ser salario nos podríamos plantear si a esa aportación se le puede aplicar la norma de absorción o compensación que regula a nivel laboral general el artículo 26.5 del Estatuto de los trabajadores. 

La doctrina del Tribunal Supremo es cada vez más flexible sobre la no necesaria homogeneización de las partidas salariales dentro de la compensación y, por tanto, implica una mayor flexibilidad en la aplicación de este instrumento jurídico. El Tribunal Supremo remite de forma concreta a la regulación del Convenio, por lo que habrá que ir al convenio colectivo para ver en qué medida un incremento una retribución superior a la que marca la norma convencional puede motivar la aplicación o compensación de las aportaciones a las que está obligada a la empresa. 

Al considerar esta aportación como salario se producen dos implicaciones: 

  • Por un lado, que entre dentro del módulo regulador de las indemnizaciones por despidos o ceses que haya que calcular a las personas trabajadoras. El propio Tribunal Supremo, en esa reciente sentencia de 23 de febrero del 2024, realza el carácter salarial de esa aportación y condiciona que, en caso de incumplimiento de aportación, hay que aplicar el plazo de prescripción de un año y no de 5 años que se podría aplicar a las prestaciones de Seguridad Social.
  • Por otro, dicha aportación tiene efectos salariales como en cualquier otra remuneración y por tanto tiene que reflejarse en el recibo de salarios como remuneración en especie a los efectos del cómputo correspondiente y, concretamente, aplicar el artículo 231 B del Reglamento General de Cotización a la Seguridad Social, que determina que esas aportaciones deben computar por el valor nominal de la aportación. Por lo tanto, si la aportación está cuantificada en cómputo anual hay que prorratearlo a la base del mes en función de que el trabajador sea diario o mensual, y en el caso de que el Convenio establezca una aportación de carácter mensual, directamente la cuantía en la base del mes correspondiente. Por tanto, la aportación aumentará la base de cotización tanto de contingencia común como de contingencia profesional, como las cuotas de recaudación conjunta de desempleo, Fogasa y formación.

Incentivos para promover el plan de pensiones

La normativa del año 2022, que incentiva a promover los planes de pensiones de empleo, estableció en la disposición adicional 47 de la Ley General de Seguridad Social una reducción de los costes que la empresa va a tener por esa aportación, de forma que el incremento de costes que la empresa tenga en ese incremento de la base de contingencias comunes va a ser bonificada.

Esta bonificación o reducción establece un límite en cuanto al máximo de la contribución que mensualmente puede realizar la empresa, pero la aportación que el Convenio General del Sector de la Construcción ha planteado queda muy alejada de esos límites. Un ejemplo de reducción de cuotas en una aportación mensual de aproximadamente 25€ implicaría que el coste que tiene la empresa en contingencia común se incrementa en 5,9€, lo que implicaría que aplicando el límite de aplicación de reducción -que en el 2024 se fija en 135,20€- estamos muy por debajo del límite máximo. El resultado sería esa reducción de 5,9€ por aportación de 25€, lo que implicaría que el coste real que tiene la empresa con ese incremento de aportación supone, además del importe de la aportación, una cotización de Seguridad Social de 3,25€.

Teniendo en cuenta esa posible aportación, los criterios administrativos de la tesorería son en algún caso restrictivos al aplicar la posible reducción, dejando fuera algunos supuestos de suspensión de la relación laboral o bien situaciones en las que la persona al margen de esa aportación ya tiene por su salario el tope de cotización y que, por tanto, la aportación no supone realmente un coste añadido a la empresa. 

La tramitación de estas reducciones de cuotas a la Seguridad Social se tiene que canalizar a través del sistema RED, con una identificación de los planes de empleo. 
Otro de los planteamientos que se indicaba por parte de la tesorería respecto a estos planes de pensiones de empleo es que toda vez que hay que tramitar previamente a la liquidación el LACLAVE- del sistema de afiliación, la situación adicional de afiliación a 439 hay que tener en cuenta que no es necesario incluir la aportación dentro de los ficheros CR, pero recientemente el Boletín de Noticias Red 4-2024 ha venido establecer que esa situación no procede respecto a los posibles atrasos del plan, en la medida que hay que hacer liquidaciones complementarias. La posibilidad de aplicación de la reducción de cuotas en materia de pensiones, las aportaciones incrementarán los importes de las bases reguladoras y, por tanto, los trabajadores se beneficiarán de prestaciones más elevadas en relación tanto a las derivadas de contingencia común a las derivadas de contingencia profesional, e incluso a las propias prestaciones por desempleo.

Efectos tributarios de las aportaciones a los PPE

Entre los efectos tributarios que producen estas aportaciones está, por un lado, una deducción en el Impuesto de Sociedades: supone un incremento como rendimiento de trabajo en la declaración del IRPF de la persona trabajadora, reducido a posteriori por la deducción fiscal que se aplica sobre esa aportación. 

Luego todo ello motiva una gestión en la nómina que habrá que realizar la deducción en el impuesto de sociedades, se cifra en el 10% de la aportación realizada por la empresa. Si la cantidad salarial es superior a 27.000€ habría que hacer la parte proporcional correspondiente aplicando el coeficiente resultado de dividir 27.000 por la cantidad salarial superior. Por ejemplo, para 40.000€ dividiremos 27.000 entre 40.000 y obtendremos 0,67:  ese sería el coeficiente que aplicaríamos sobre el 10 por 100 obtenido de la deducción del impuesto de sociedades sobre la aportación.

Aunque sea una remuneración en especie, en los planes de pensiones de empleo no hay ingreso a cuenta en el IRPF, por tanto, no se tienen que formalizar los documentos habituales de retenciones y de declaraciones del IRPF: se declaran completamente en el modelo 345 en el que se implica la aportación que la empresa ha hecho a lo largo del año.

Hay reguladas una serie de aportaciones máximas a la hora de estos planes de pensiones de empleo en los términos que materializa esa norma reguladora y que esos incrementos, aunque el límite ordinario se cifra en 1.500€ año, se permite incrementar en determinadas circunstancias hasta un máximo de 8.500€, más teniendo en cuenta los coeficientes de la tabla en función del importe anual de la contribución.

Sanciones por incumplimiento

En cuanto a implicaciones para la empresa del incumplimiento de las aportaciones que el Convenio sectorial establezca y sus consecuencias jurídicas, éstas pueden ser variadas. En primer lugar, lógicamente, puede haber una reclamación judicial de la persona trabajadora cuando la empresa no realice las aportaciones, estando obligado a ello por el Convenio sectorial. El plazo de prescripción para esa reclamación sería de un año.

Luego puede haber una responsabilidad administrativa: la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene atribuida esa competencia dentro del control de la cotización en el ámbito laboral, y el plan de pensiones de empleo de la construcción, que entró en vigor a partir del 1 de febrero, es una novedad relevante, y por tanto es previsible que con el tiempo la Inspección de Trabajo fiscalice esas aportaciones. Aunque dentro de los programas de objetivos en estos momentos no existe ningún plan previsto a fecha de hoy para fiscalizar estos temas, es muy probable que en el futuro se establezcan controles, como en cualquier otra novedad legislativa. 


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Dentro de la ley de infracciones y sanciones en el orden social no hay una tipificación expresa en cuanto a los planes de pensiones de empleo ni de la construcción ni de otro tipo, ahora bien, dentro del conjunto del articulado de la ley de infracciones y Sanciones en el orden social tenemos una serie de infracciones en el ámbito laboral y concretamente tenemos una infracción laboral tipificada en el artículo 7.10 de la LISOS como infracción grave en materia laboral cuando la empresa no facilita, no reconoce y establece condiciones inferiores a los que el convenio colectivo de aplicación establece. Por tanto, esa minoración de las condiciones laborales -y la aportación al plan de pensiones es una retribución salarial en especie- pudiera encajar dentro de ese artículo como infracción grave con multas entre los 751 y los 7500€ que establece dicho precepto, pero también podría articularse que como infracción muy grave en el ámbito laboral, si se considera que el incumplimiento de la aportación empresarial en cuanto a la externalización de los compromisos por pensiones, tipificado como muy grave en el artículo 8.15 de la LISOS y con sanciones a partir de 7.500 €. 

Junto con lo anterior, también podríamos tener efectos en Seguridad Social a tener en cuenta: como hemos señalado, la aportación se incluye dentro de las bases y si la empresa obligada no realiza la aportación, estará cotizando por una cuantía inferior a la que correspondería, lo que  constituye una infracción administrativa que puede generar tanto en una infracción en materia de Seguridad Social calificada como grave y sancionable con un porcentaje entre el 50%-100% de las cuotas no ingresadas, como determinar un expediente liquidatario por parte de la Seguridad Social porque se estaría cotizando por debajo de las bases de cotización ordinarias, como en cualquier otra diferencia de cotización donde la empresa no incluye toda la estructura retributiva que el Convenio marca. Esa diferencia de cotización podría delimitar una situación de diferencia de cotización que podría ser exigible por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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Abogado, licenciado en Derecho y Graduado Social por la Universidad de Valencia.
Inspector de trabajo entre 1993 y 2019, ha ocupado el puesto de jefe del área de Seguridad Social y jefe de la Inspección Provincial de Barcelona. Docente en la Universidad Ramón Llull-La Salle de Barcelona, Universidad Abierta de Cataluña (UOC) y Universidad Politécnica de Cataluña.
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