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Fiscal, Contable y Nómina08 enero, 2021

Riders de glovo: ¿son trabajadores por cuenta ajena?

De:

Hablamos con Alberto Novoa Mendoza, socio del área laboral de  CECA MAGÁN Abogados , miembro de la Junta Directiva de ASNALA y profesor de Derecho del Trabajo, para que nos dé respuesta a todas las dudas que surgen sobre los derechos laborales de los repartidores en bicicleta de Glovo, sobre el convenio sectorial, sobre los accidentes en el trabajo, indemnizaciones, etc. en  algunas de las sentencias laborales más destacadas del 2020.

  1. ¿Los riders de Glovo son trabajadores por cuenta ajena?
  2. ¿Cuánto tiempo tiene una persona trabajadora para reclamar si le han quitado la cesta de Navidad sin seguir el procedimiento del artículo 41. ET?
  3. ¿Es accidente de trabajo la caída en el parking de la empresa durante el descanso entre la jornada de mañana y la de tarde?
  4. ¿Está la empresa obligada a comunicar a la persona trabajadora nueva fecha para su reincorporación, tras la sentencia de suplicación, si optó por no reincorporarse?
  5. ¿Es competente la jurisdicción social para conocer sobre la ilicitud de una huelga aunque la plantilla cuente con personal funcionario?
  6. ¿Debe hacer constar el INSS en su resolución declarando la Incapacidad Permanente Total que dicha incapacidad es reversible?
  7. ¿Afecta al derecho a la conservación del empleo la no entrega de la documentación de las personas trabajadoras a la nueva contratista cuando no se sabía quién era?
  8. Declarado el concurso, ¿el art. 33 ET es aplicable a todos los créditos salariales e indemnizatorios de las personas trabajadoras independientemente del título concursal o extraconcursal de la deuda?
  9. Puede acumularse en una misma persona el crédito horario como miembro del comité de empresa y el de delegado sindical si se tiene esa doble cualidad?
  10. ¿El trabajador en excedencia voluntaria tiene que reiterar su petición denegada de forma periódica? ¿Si se convierten temporales en indefinidos cubriendo plazas de su categoría se vulnera su derecho de reingreso?

1. ¿Los riders de Glovo son trabajadores por cuenta ajena?


Sí, pues se dan muchas notas de laboralidad, que son las siguientes:

  • Glovo realiza labor de coordinación y organización del producto.
  • Glovo fija el precio y las condiciones pago.
  • Glovo fija condiciones esenciales de la prestación de servicios.
  • Glovo es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad.
  • Los repartidores no disponen de organización empresarial pròpia.
  • Los repartidores están insertados en la organización de Glovo.
  • Los repartidores están sometidos a la dirección y organización de la plataforma.
  • Glovo puede sancionar a los repartidores.
  • Glovo lleva a cabo un control en tiempo real de la prestación del servicio.

STS 25 de septiembre de 2020 núm. 825/2020 (rec.4746/2019)

2. ¿Cuánto tiempo tiene una persona trabajadora para reclamar si le han quitado la cesta de Navidad sin seguir el procedimiento del artículo 41. ET?


1 año desde que la medida se ha adoptado.

El ET determina prescripción de 1 año cuando se están defendiendo los derechos de los trabajadores que reposan en sus contratos de trabajo y más, en el caso de la existencia de condiciones más beneficiosas que se incorporan a los mismos.

La LRJS impone un plazo prescriptivo y, en todo caso, hay una decisión empresarial de alcance colectivo cuya impugnación está sometida a un plazo prescriptivo que se inicia a partir de que la medida se ha adoptado.

STS 7 de octubre de 2020 núm. 869/2020 (rec. 23/2019)

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3. ¿Es accidente de trabajo la caída en el parking de la empresa durante el descanso entre la jornada de mañana y la de tarde?


rider autonomo 2 Sí, por aplicación de la doctrina de la “ocasionalidad relevante”.

Caracterizada por una circunstancia negativa y otra positiva. La primera es que los elementos generadores del accidente no son específicos o inherentes al trabajo y la positiva es que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida del trabajo hayan sido condición sin la que no se hubiese producido el evento.

El accidente ocurrió cuando el actor se dirigía a su vehículo situado en el aparcamiento de la empresa durante su tiempo de descanso de 40 minutos, y se resbaló cayendo al suelo, a consecuencia de lo cual sufrió una contusión en su hombro derecho y una pequeña herida en el codo.

Tales hechos evidencian la existencia de un enlace directo y necesario entre la situación en la que se encontraba el trabajador cuando se produjo la caída y el tiempo y el lugar de trabajo.

STS de 13 de octubre de 2020, rec. 2648/2018

4. ¿Está la empresa obligada a comunicar a la persona trabajadora nueva fecha para su reincorporación, tras la sentencia de suplicación, si optó por no reincorporarse?

Sí, aunque puede dar lugar a la pérdida de parte de los salarios de tramitación.

La empresa debe comunicar por escrito la opción de readmisión. Debe hacerse en el plazo de diez días desde la firmeza de la sentencia. Debe fijarse la fecha de reincorporación. Si en ejecución provisional la empresa hubiera optado por la readmisión y el trabajador se hubiera negado, la consecuencia es la pérdida de los salarios de tramitación de ese periodo (desde la no reincorporación hasta la firmeza de la sentencia).

STS 23 de julio de 2020 núm. 712/2020 (rec. 1952/2018)

5. ¿Es competente la jurisdicción social para conocer sobre la ilicitud de una huelga aunque la plantilla cuente con personal funcionario?


Sí, es competente.

“Resulta irrelevante cuál hubiera sido el grado de seguimiento de la misma y las concretas y particulares circunstancias de los que se sumaran de modo efectivo a la huelga, siendo lo decisivo el análisis de la convocatoria en todos sus elementos, con independencia de las situaciones concretas en las que pudieran verse inmersos cada uno de los seguidores de la misma”.

No se puede aceptar que exista una vis atractiva del orden contencioso-administrativo porque haya trabajadores que sean funcionarios.

STS 08 de julio de 2020 núm. 625/2020 (rec. 13/2019)

6. ¿Debe hacer constar el INSS en su resolución declarando la Incapacidad Permanente Total que dicha incapacidad es reversible?


Sí, porque en caso contrario la empresa puede extinguir el contrato. 

“Si la resolución del INSS no contiene la previsión de mejoría, la declaración de incapacidad permanente total es causa de extinción del contrato de trabajo”.

STS 23 de julio de 2020 núm. 721/2020 (rec. 1117/2018)

7. ¿Afecta al derecho a la conservación del empleo la no entrega de la documentación de las personas trabajadoras a la nueva contratista cuando no se sabía quién era?


No, debe prevalecer el derecho de los trabajadores a conservar su empleo.

  • No atribuible a la empresa saliente el incumplimiento de las obligaciones.
  • No es un caso de infracción convencional.
  • Debe prevalecer el derecho de las personas trabajadoras a conservar el empleo.
  • Posibilidad de que la nueva adjudicataria reclame los daños y perjuicios a la contratante.

STS 30 de septiembre de 2020 núm. 818/2020 (rec. 618/2018) 

8. Declarado el concurso, ¿el art. 33 ET es aplicable a todos los créditos salariales e indemnizatorios de las personas trabajadoras independientemente del título concursal o extraconcursal de la deuda?


Sí, porque lo relevante es la declaración de insolvencia judicial.

La responsabilidad del FOGASA se activó, cuando el crédito indemnizatorio se incluyó en la lista de acreedores.

Lo relevante, a efectos de la responsabilidad del FOGASA, no es el título ejecutivo sino la declaración de insolvencia judicial, previa audiencia del FOGASA o, en su caso, su inclusión en la lista de acreedores reconocidos como deudas de la masa por el órgano del concurso competente para ello en cuantía igual o superior a la que se solicita del Fondo de Garantía Salarial.

STS 14 de octubre de 2020 núm. 909/2020 (rec. 3191/2018) 

9. ¿Puede acumularse en una misma persona el crédito horario como miembro del comité de empresa y el de delegado sindical si se tiene esa doble cualidad?

No, no son acumulables.

Los delegados sindicales tienen derecho al crédito de horas para funciones de representación Pero dichas horas no son acumulables a la que dispone como miembro del comité de empresa.

STS 14 de octubre de 2020 núm. 917/2020 (rec. 236/2018)

10. ¿El trabajador en excedencia voluntaria tiene que reiterar su petición denegada de forma periódica? ¿Si se convierten temporales en indefinidos cubriendo plazas de su categoría se vulnera su derecho de reingreso?

No y sí. No tiene que reiterar la petición. Sí, la conversión de temporal a indefinido tras conocer su petición vulnera su derecho.

Una vez solicitado el reingreso, la persona excedente queda a la espera de que la empresa le reincorpore, si existe plaza vacante y, si no existe, a que le reincorpore en la vacante que se produzca, sin necesidad de reiterar periódicamente la solicitud de reingreso.

La transformación de los contratos no supone el acceso de personal externo a la empresa, pero evidencia la existencia de necesidad de mano de obra permanente y de las características del actor.

No cabe aceptar que los trabajadores temporales y/o a tiempo parcial tengan un derecho preferente al del propio actor, en tanto la obligación de la empresa de reincorporarle había nacido ya en el momento en que, solicitado el reingreso, aparecen necesidades que han de cubrirse con otros trabajadores.

STS de 11 de noviembre de 2020, rec. 2405/2018

Efectos tributarios de las aportaciones a los PPE

Entre los efectos tributarios que producen estas aportaciones está, por un lado, una deducción en el Impuesto de Sociedades: supone un incremento como rendimiento de trabajo en la declaración del IRPF de la persona trabajadora, reducido a posteriori por la deducción fiscal que se aplica sobre esa aportación. 

Luego todo ello motiva una gestión en la nómina que habrá que realizar la deducción en el impuesto de sociedades, se cifra en el 10% de la aportación realizada por la empresa. Si la cantidad salarial es superior a 27.000€ habría que hacer la parte proporcional correspondiente aplicando el coeficiente resultado de dividir 27.000 por la cantidad salarial superior. Por ejemplo, para 40.000€ dividiremos 27.000 entre 40.000 y obtendremos 0,67:  ese sería el coeficiente que aplicaríamos sobre el 10 por 100 obtenido de la deducción del impuesto de sociedades sobre la aportación.

Aunque sea una remuneración en especie, en los planes de pensiones de empleo no hay ingreso a cuenta en el IRPF, por tanto, no se tienen que formalizar los documentos habituales de retenciones y de declaraciones del IRPF: se declaran completamente en el modelo 345 en el que se implica la aportación que la empresa ha hecho a lo largo del año.

Hay reguladas una serie de aportaciones máximas a la hora de estos planes de pensiones de empleo en los términos que materializa esa norma reguladora y que esos incrementos, aunque el límite ordinario se cifra en 1.500€ año, se permite incrementar en determinadas circunstancias hasta un máximo de 8.500€, más teniendo en cuenta los coeficientes de la tabla en función del importe anual de la contribución.

Sanciones por incumplimiento

En cuanto a implicaciones para la empresa del incumplimiento de las aportaciones que el Convenio sectorial establezca y sus consecuencias jurídicas, éstas pueden ser variadas. En primer lugar, lógicamente, puede haber una reclamación judicial de la persona trabajadora cuando la empresa no realice las aportaciones, estando obligado a ello por el Convenio sectorial. El plazo de prescripción para esa reclamación sería de un año.

Luego puede haber una responsabilidad administrativa: la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene atribuida esa competencia dentro del control de la cotización en el ámbito laboral, y el plan de pensiones de empleo de la construcción, que entró en vigor a partir del 1 de febrero, es una novedad relevante, y por tanto es previsible que con el tiempo la Inspección de Trabajo fiscalice esas aportaciones. Aunque dentro de los programas de objetivos en estos momentos no existe ningún plan previsto a fecha de hoy para fiscalizar estos temas, es muy probable que en el futuro se establezcan controles, como en cualquier otra novedad legislativa. 


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Dentro de la ley de infracciones y sanciones en el orden social no hay una tipificación expresa en cuanto a los planes de pensiones de empleo ni de la construcción ni de otro tipo, ahora bien, dentro del conjunto del articulado de la ley de infracciones y Sanciones en el orden social tenemos una serie de infracciones en el ámbito laboral y concretamente tenemos una infracción laboral tipificada en el artículo 7.10 de la LISOS como infracción grave en materia laboral cuando la empresa no facilita, no reconoce y establece condiciones inferiores a los que el convenio colectivo de aplicación establece. Por tanto, esa minoración de las condiciones laborales -y la aportación al plan de pensiones es una retribución salarial en especie- pudiera encajar dentro de ese artículo como infracción grave con multas entre los 751 y los 7500€ que establece dicho precepto, pero también podría articularse que como infracción muy grave en el ámbito laboral, si se considera que el incumplimiento de la aportación empresarial en cuanto a la externalización de los compromisos por pensiones, tipificado como muy grave en el artículo 8.15 de la LISOS y con sanciones a partir de 7.500 €. 

Junto con lo anterior, también podríamos tener efectos en Seguridad Social a tener en cuenta: como hemos señalado, la aportación se incluye dentro de las bases y si la empresa obligada no realiza la aportación, estará cotizando por una cuantía inferior a la que correspondería, lo que  constituye una infracción administrativa que puede generar tanto en una infracción en materia de Seguridad Social calificada como grave y sancionable con un porcentaje entre el 50%-100% de las cuotas no ingresadas, como determinar un expediente liquidatario por parte de la Seguridad Social porque se estaría cotizando por debajo de las bases de cotización ordinarias, como en cualquier otra diferencia de cotización donde la empresa no incluye toda la estructura retributiva que el Convenio marca. Esa diferencia de cotización podría delimitar una situación de diferencia de cotización que podría ser exigible por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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